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Pág. 208882 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de agosto de 2001 Ing. Ernesto Delgado Olivera, Jefe de División de Pérdi- das e Inversiones, para el Curso precitado; siendo acep- tada su participación por el Instituto de Economía Ener- gética con fecha 24 de junio de 2001; Que, el Directorio de Electro Sur Este S.A.A, en su Sesión Nº 370, de fecha 2 de agosto de 2001, mediante Acuerdo O.D. Nº 370.01, aprobó la participación del Ing. Ernesto Delgado Olivera en el XXX Curso Latinoame- ricano de Postgrado en Economía y Política Energética y Ambiental, autorizando el 50% del financiamiento del costo del curso más los pasajes; dado que dicha capacita- ción mejorará su nivel profesional, reforzándolo en los temas de regulación tarifaria, economía y política ener- gética, lo cual redundará en beneficio de dicha empresa; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Ernesto Delgado Olivera, Jefe de División de Pérdidas e Inversio- nes de Electro Sur Este S.A.A., del 20 de agosto al 7 de diciembre de 2001, a la ciudad de San Carlos de Barilo- che, Argentina, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución que ascienden a US$ 5 100,00 (Cinco Mil Cien y 00/100 Dólares Americanos), serán cubiertos por Electro Sur Este S.A.A., de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima-Buenos Aires-Lima US$ 705,00 + Buenos Aires-Bariloche-Buenos Aires US$ 395,00) US$ 1 100,00 50% del Costo del Curso US$ 4 000,00 ------------- TOTAL US$ 5 100,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas 29438 Imponen servidumbres de electroduc- to a favor de ELECTRONORTE S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 345-2001-EM/VME Lima, 24 de julio de 2001 VISTO: El Expediente Nº 21082398 organizado por la concesionaria ELECTRONORTE S.A., solicitando la imposición de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión eléctrica 22,9 kV C.H. Caclic - Luya - Lamud, ubicada en los distritos de Luya y Lamud, pro- vincia de Luya, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, ELECTRONORTE S.A., concesionaria de la línea de transmisión eléctrica 22,9 kV C.H. Caclic - Luya - Lamud, en mérito de la Resolución Suprema Nº 026-98- EM de fecha 23 de marzo de 1998, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dicha Línea; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y elArtículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 085-2001-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la servidumbre de electroduc- to de la línea de transmisión eléctrica 22,9 kV C.H. Caclic - Luya - Lamud, ubicada en los distritos de Luya y Lamud, provincia de Luya, departamento de Amazonas, a favor de ELECTRONORTE S.A., con carácter perma- nente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al si- guiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Nivel de Nº de Longitud Ancho de Línea Eléctrica Tensión Ternas (Km.) la Faja (kV) (m) 21082398 C.H. Caclic - Luya - Lamud 22,9 01 10,9 11 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes, dentro de la faja de servidumbre, no podrán cons- truir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- ELECTRONORTE S.A. deberá adop- tar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTRONORTE S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servi- dumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 28366 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 357-2001-EM/VME Lima, 25 de julio de 2001 VISTO: El Expediente Nº 21083098 organizado por la concesionaria ELECTRONORTE S.A., solicitando la imposición de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión eléctrica 13,2 kV Derivación Est. 29 Chancay Baños - Santa Cruz - Baños, ubicada en el distrito de Chancay Baños, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, ELECTRONORTE S.A., concesionaria de la Línea de Transmisión Eléctrica 13,2 kV Derivación Est. 29 Chancay Baños - Santa Cruz - Baños, en mérito de la Resolución Suprema Nº 025-98-EM de fecha 23 de marzo de 1998, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para la referida línea de transmisión; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 087-2001-EM/DGE;