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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (17/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 208890 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de agosto de 2001 del 2000 y del acuerdo tomado en la sesión de fecha 12 de junio del 2000, que desestimaron la solicitud de vacancia del cargo de alcalde del señor Emilio Pasape- ra Calle y de los regidorres Adalberto Orlando Silupu Reyes, Julio César Ruiz Zapata, Manuel Girón Silupu, Juan Guillermo Chávez Navarro y Alfredo Edgar Páu- car Jiménez. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTO: Mi voto es por que el Pleno conozca el fondo del asunto, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 139º, inciso 6) de la Constitución Política, concordante con el Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486. SS. DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 29426 Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de Florencia de Mora continúa en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 590-2001-JNE Lima, 16 de agosto de 2001 Exp. Nº 354-2001-V Florencia de Mora VISTOS: El recurso de nulidad presentado con fecha 30 de marzo del 2001, por el señor Idelso Terrones Cerdán, Alcalde del Concejo Distrital de Florencia de Mora, provincia de Trujillo, en contra del Acuerdo de Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 15 de marzo del 2001 corriente a fojas 107, que declara fundada la queja interpuesta por el ciudadano Wilson Enrique Toribio Verau; Los escritos presentados el 11 de abril, 7 de mayo, 7 de junio y 16 de julio del 2001, por Idelso Terrones Cerdán, adjuntando el expediente generado por la soli- citud de vacancia de su cargo, ejercitando su derecho a defensa y pidiendo se autorice informe oral en la presen- te causa; Los escritos presentados el 25 de abril y 8 de mayo del 2001, por Alexander Fernando Burga Gonzales, Víctor Berardo Rodríguez Obeso, José Luis Ulloa Orbegozo, Ylduvina Palmira Gabriel Reyna, Regidores del Concejo Distrital de Florencia de Mora, solicitando se ratifique la vacancia del cargo de Alcalde en el referido concejo; y CONSIDERANDO: Que, es atribución del Concejo Municipal, declarar la vacancia de los cargos de Alcalde o de Regidor, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36º inciso 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades, en base a los presupuestos establecidos en los Artículos 23º, 26º, 38º y 88º de la ley acotada;Que, el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, establece que la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; Que, el tercer párrafo del Artículo 27º acotado, prescribe que cualquier vecino puede solicitar la vacancia de una autoridad edil, ante el Concejo Mu- nicipal aportando prueba escrita que sustente la correspondiente causal; el pronunciamiento debe efec- tuarse en la sesión inmediata siguiente. En cualquier caso éste no puede efectuarse más allá de los treinta (30) días naturales. Que, en el presente caso, la solicitud de vacancia en contra del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Florencia de Mora, según se advierte de fojas 102 a 105, fue planteada el 2 de febrero del 2001; y recién con fecha 11 de abril del 2001, el referido Alcalde, hace conocer al Jurado Nacional de Elecciones el pronunciamiento res- pectivo, por lo que la queja planteada es fundada como se resolvió en sesión de Pleno de fecha 11 de marzo del 2001 y consiguientemente el recurso de nulidad propuesto, improcedente; Que, por otro lado, se advierte en las copias autenticadas del acta de sesión de fecha 14 de febrero del 2001, de fojas 308 a 314, que el Concejo Distrital de Florencia de Mora, declaró improcedente la solici- tud de vacancia del cargo de Alcalde del referido concejo, denunciado por haber contratado a su favor diversas obras municipales, infringiendo lo dispues- to en el Artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, que establece que está prohibido a las autoridades ediles contratar obras y servicios públicos municipales, y adquirir sus bienes por inter- pósita persona; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Nº 148-98- JNE de fecha 21 de abril de 1998, el Concejo Distrital de Florencia de Mora, está constituido por el Alcalde y siete Regidores; por tanto según lo previsto en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la mayoría del número legal la constituyen 5 miembros; en el presen- te caso 4 regidores votaron a favor de la vacancia, sin lograr la mayoría calificada que exige la ley para el acuerdo respectivo; Que, sin embargo al existir indicios razonables de colusión ilegal, delito previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal, entre el señor Idelso Terrones Cerdán, Alcalde del Concejo Distrital de Florencia de Mora y el abogado Carlos Minchola Valderrama, asesor legal del municipio y socio mayoritario de Mac Contra- tistas Generales, empresa que suscribió diversos contra- tos con la municipalidad, según aparece en el certificado literal del Registro Mercantil de los Registros Públicos de La Libertad, de fojas 50, contratos de obra de fojas 51 a 62 y contratos de locación de servicio de fojas 86 a 88, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público, la denuncia respectiva para que proceda con arreglo a sus atribuciones y en su caso este órgano electoral declare la suspensión o vacancia del cargo de Alcalde como se solicita; por lo que, oído el informe oral, con fecha 16 de agosto del 2001; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado y en la ley: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el re- curso de nulidad presentado por el Alcalde del Concejo Distrital de Florencia de Mora, en contra el Acuerdo de Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 15 de marzo del 2001, que declara fundada la queja dirigida en su contra. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la soli- citud de ratificación de vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Florencia de Mora, al no haberse acreditado acuerdo suscrito por la mayoría del número legal de miembros del concejo.