Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2001 (17/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2001

del 2000 y del acuerdo tomado en la sesion de fecha 12 de junio del 2000, que desestimaron la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los regidorres MORDAZA MORDAZA Silupu MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Giron Silupu, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jimenez. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General MORDAZA EN DISCORDIA DEL SENOR DE MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES VISTO: Mi MORDAZA es por que el Pleno conozca el fondo del MORDAZA, con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 139º, inciso 6) de la Constitucion Politica, concordante con el Articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486. SS. DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 29426

Declaran que MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA continua en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 590-2001-JNE MORDAZA, 16 de agosto de 2001 Exp. Nº 354-2001-V MORDAZA de MORDAZA VISTOS: El recurso de nulidad presentado con fecha 30 de marzo del 2001, por el senor Idelso MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA, en contra del Acuerdo de Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones de fecha 15 de marzo del 2001 corriente a fojas 107, que declara fundada la queja interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Verau; Los escritos presentados el 11 de MORDAZA, 7 de MORDAZA, 7 de junio y 16 de MORDAZA del 2001, por Idelso MORDAZA MORDAZA, adjuntando el expediente generado por la solicitud de vacancia de su cargo, ejercitando su derecho a defensa y pidiendo se autorice informe oral en la presente causa; Los escritos presentados el 25 de MORDAZA y 8 de MORDAZA del 2001, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Obeso, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orbegozo, Ylduvina MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidores del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, solicitando se ratifique la vacancia del cargo de MORDAZA en el referido concejo; y CONSIDERANDO: Que, es atribucion del Concejo Municipal, declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA o de Regidor, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 36º inciso 10) de la Ley Organica de Municipalidades, en base a los presupuestos establecidos en los Articulos 23º, 26º, 38º y 88º de la ley acotada;

Que, el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que la vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros; Que, el tercer parrafo del Articulo 27º acotado, prescribe que cualquier vecino puede solicitar la vacancia de una autoridad MORDAZA, ante el Concejo Municipal aportando prueba escrita que sustente la correspondiente causal; el pronunciamiento debe efectuarse en la sesion inmediata siguiente. En cualquier caso este no puede efectuarse mas alla de los treinta (30) dias naturales. Que, en el presente caso, la solicitud de vacancia en contra del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, segun se advierte de fojas 102 a 105, fue planteada el 2 de febrero del 2001; y recien con fecha 11 de MORDAZA del 2001, el referido MORDAZA, hace conocer al MORDAZA Nacional de Elecciones el pronunciamiento respectivo, por lo que la queja planteada es fundada como se resolvio en sesion de Pleno de fecha 11 de marzo del 2001 y consiguientemente el recurso de nulidad propuesto, improcedente; Que, por otro lado, se advierte en las copias autenticadas del acta de sesion de fecha 14 de febrero del 2001, de fojas 308 a 314, que el Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del referido concejo, denunciado por haber contratado a su favor diversas obras municipales, infringiendo lo dispuesto en el Articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que esta prohibido a las autoridades ediles contratar obras y servicios publicos municipales, y adquirir sus bienes por interposita persona; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 6º de la Resolucion Nº 148-98- JNE de fecha 21 de MORDAZA de 1998, el Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, esta constituido por el MORDAZA y siete Regidores; por tanto segun lo previsto en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la mayoria del numero legal la constituyen 5 miembros; en el presente caso 4 regidores votaron a favor de la vacancia, sin lograr la mayoria calificada que exige la ley para el acuerdo respectivo; Que, sin embargo al existir indicios razonables de colusion ilegal, delito previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal, entre el senor Idelso MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA y el abogado MORDAZA Minchola MORDAZA, asesor legal del municipio y socio mayoritario de Mac Contratistas Generales, empresa que suscribio diversos contratos con la municipalidad, segun aparece en el certificado literal del Registro Mercantil de los Registros Publicos de La MORDAZA, de fojas 50, contratos de obra de fojas 51 a 62 y contratos de locacion de servicio de fojas 86 a 88, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico, la denuncia respectiva para que proceda con arreglo a sus atribuciones y en su caso este organo electoral declare la suspension o vacancia del cargo de MORDAZA como se solicita; por lo que, oido el informe oral, con fecha 16 de agosto del 2001; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitucion Politica del Estado y en la ley: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de nulidad presentado por el MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, en contra el Acuerdo de Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones de fecha 15 de marzo del 2001, que declara fundada la queja dirigida en su contra. Articulo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud de ratificacion de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, al no haberse acreditado acuerdo suscrito por la mayoria del numero legal de miembros del concejo.

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