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Pág. 208892 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de agosto de 2001 VISTO: El Expediente Nº 533-2001V sobre recurso de revisión, en contra de la Resolución Municipal Nº 09- 2001-MDLA/CM, de fecha 4 de abril del 2001, que declara la vacancia de los cargos de Regidor de los señores Neylly Harrinson Talledo Rojas y Segundo Jacob Monasterio Ordinola en el Concejo Distrital de La Arena; y, CONSIDERANDO: Que, con las copias autenticadas de fojas 135 a 143 del acta de sesión de concejo de fecha 2 de abril del 2001, se acredita que el Concejo Distrital de La Arena con 4 votos de sus miembros, ha declarado la vacancia de los cargos de Regidor de Neylly Harrin- son Talledo Rojas y Segundo Jacob Monasterio Ordi- nola, por ausencia injustificada a sesiones de conce- jo e interés en los contratos otorgados por la munici- palidad, causales previstas en los Artículos 26º inci- sos 3) y 5) y 23º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, la declaratoria de vacancia, ha sido ratificada mediante Resolución Municipal 09-2001-MDLA/CM, de fecha 4 de abril del 2001, de fojas 120 a 132; Que, el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, establece que la vacancia del cargo de Alcalde o de Regidor es declarada por el correspon- diente Concejo Municipal, con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artí- culo Sexto inciso b) de la Resolución Nº 148-98- JNE de fecha 21 de abril de 1998, el Concejo Distrital de La Arena, está constituido por un Alcalde y siete Regidores; por tanto según lo previsto en el Artículo 40º de la Ley acotada, la mayoría del número legal la constituyen 5 miembros; en el presente caso los acuerdos que declaran la vacancia han sido suscritos por 4 miembros, consiguientemente son nulos e in- subsistentes; Que, el recurso de revisión ha sido interpuesto en el plazo previsto en el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Nº 23853; según es de verse a fojas 118 y 119; por lo que, oído el informe oral, el Jurado Nacional del Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión en contra de los acuerdos de sesión de concejo de fecha 2 de abril del 2001, y Resolución Municipal Nº 09-2001-MDLA/CM, de fecha 4 de abril del 2001, que declaran la vacancia de los Regidores Harrinson Talledo Rojas y Segundo Jacob Monasterio Ordinola en el Concejo Distrital de La Arena, por no haberse dictado con arreglo a ley; y por tanto nulos y sin efecto legal, las mencionadas disposiciones munici- pales. Artículo Segundo.- Declarar que los señores Ne- ylly Harrinson Talledo Rojas y Segundo Jacob Monas- terio Ordinola continúan en el ejercicio de los cargos de Regidor en el Concejo Distrital de La Arena, en el período 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29429Declaran que regidor asume cargo de alcalde del Concejo Distrital de Vitoc RESOLUCIÓN Nº 593-2001-JNE Lima, 16 de agosto de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 783-2001 recibido el 2 de julio de 2001, presentado por don Víctor Marcial Matos Cirilo, Josefina Margarita Quinto Bullón, José Manuel Chin- te Cabezas, Román Rivera Amaningo y Walter Li Márquez, Regidores del Concejo Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, mediante el cual comunican la declaratoria de vacan- cia del cargo de Alcalde del citado municipio que ostenta don Guillermo Gerardo Mendoza Avilés; y, solicitan se convoque a los candidatos que por ley corresponde; El escrito recibido el 24 de julio de 2001, presentado por don Guillermo Gerardo Mendoza Avilés, mediante el cual solicita se declare nulo cualquier acuerdo de vacan- cia del cargo de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Vitoc; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el nume- ral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución del Concejo Municipal declarar la vacancia de los cargo de Alcal- de y Regidor; Que en sesión extraordinaria de fecha 15 de junio de 2001, el Concejo Distrital de Vitoc que está constituido por un Alcalde y cinco Regidores, acordó por unanimidad declarar la vacancia del cargo de Alcalde de don Guiller- mo Gerardo Mendoza Avilés, por ausencia de la locali- dad por más de treinta días consecutivos sin autoriza- ción del Concejo Municipal; causal prevista en el nume- ral 2) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, como consta del acta que en copia certificada obra de fojas 35 a 39; expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 004-2001/MDV del 18 de junio de 2001 que obra a fojas 42 y 43; Que con los documentos que obran de fojas 48 a 95 y 97 a 138, el Juez de Paz Letrado y el Gobernador del distrito de Vitoc certifican que don Guillermo Gerar- do Mendoza Avilés no ha asistido al local municipal desde el día 20 de abril de 2001 al 15 de junio de 2001; encontrándose ausente de la localidad por más de 30 días consecutivos, considerando que, mediante Resolución Nº 309-2001-JNE publicada el 18 de abril de 2001, en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, este órgano electoral dispuso que don Gui- llermo Gerardo Mendoza Avilés debía continuar ejer- ciendo el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Vitoc; Que a pedido de los Regidores del Concejo, según consta a fojas 10, se solicitó al Alcalde para que convoque a sesión extraordinaria de Concejo dentro del plazo de cinco días, para cuyo efecto se le notificó en forma idónea el 23 de mayo de 2001, a través del Juzgado de Paz Letrado de Vitoc, por un medio de radiodifusión y por edicto, con las formalidades establecidas en el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, como consta de los documentos que obran de fojas 12 a 17; Que el primer Regidor don Víctor Marcial Matos Cirilo, ante la omisión del Alcalde, convocó a sesión extraordinaria de Concejo para el día 15 de junio del año 2001, notificando a los Regidores como consta de fojas 28 a 31; y, a don Guillermo Gerardo Mendoza Avilés con la indicación de la moción a tratarse, a través del Juez de Paz Letrado como se prueba de fojas 18 a 21, en forma radial a fojas 32, y, por edicto según fojas 26, conforme lo dispone el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853;