Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2001 (17/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2001

El Expediente Nº 533-2001V sobre recurso de revision, en contra de la Resolucion Municipal Nº 092001-MDLA/CM, de fecha 4 de MORDAZA del 2001, que declara la vacancia de los cargos de Regidor de los senores Neylly Harrinson MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Monasterio Ordinola en el Concejo Distrital de La Arena; y, CONSIDERANDO: Que, con las copias autenticadas de fojas 135 a 143 del acta de sesion de concejo de fecha 2 de MORDAZA del 2001, se acredita que el Concejo Distrital de La MORDAZA con 4 votos de sus miembros, ha declarado la vacancia de los cargos de Regidor de Neylly Harrinson MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Monasterio Ordinola, por ausencia injustificada a sesiones de concejo e interes en los contratos otorgados por la municipalidad, causales previstas en los Articulos 26º incisos 3) y 5) y 23º inciso 7) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, la declaratoria de vacancia, ha sido ratificada mediante Resolucion Municipal 09-2001-MDLA/CM, de fecha 4 de MORDAZA del 2001, de fojas 120 a 132; Que, el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que la vacancia del cargo de MORDAZA o de Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo MORDAZA inciso b) de la Resolucion Nº 148-98- JNE de fecha 21 de MORDAZA de 1998, el Concejo Distrital de La MORDAZA, esta constituido por un MORDAZA y siete Regidores; por tanto segun lo previsto en el Articulo 40º de la Ley acotada, la mayoria del numero legal la constituyen 5 miembros; en el presente caso los acuerdos que declaran la vacancia han sido suscritos por 4 miembros, consiguientemente son nulos e insubsistentes; Que, el recurso de revision ha sido interpuesto en el plazo previsto en el MORDAZA parrafo del Articulo 27º de la Ley Nº 23853; segun es de verse a fojas 118 y 119; por lo que, oido el informe oral, el MORDAZA Nacional del Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision en contra de los acuerdos de sesion de concejo de fecha 2 de MORDAZA del 2001, y Resolucion Municipal Nº 09-2001-MDLA/CM, de fecha 4 de MORDAZA del 2001, que declaran la vacancia de los Regidores Harrinson MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Monasterio Ordinola en el Concejo Distrital de La MORDAZA, por no haberse dictado con arreglo a ley; y por tanto nulos y sin efecto legal, las mencionadas disposiciones municipales. Articulo Segundo.- Declarar que los senores Neylly Harrinson MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Monasterio Ordinola continuan en el ejercicio de los cargos de Regidor en el Concejo Distrital de La MORDAZA, en el periodo 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 29429

Declaran que regidor asume cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Vitoc
RESOLUCION Nº 593-2001-JNE MORDAZA, 16 de agosto de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 783-2001 recibido el 2 de MORDAZA de 2001, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bullon, MORDAZA MORDAZA Chinte MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Amaningo y MORDAZA Li MORDAZA, Regidores del Concejo Distrital de Vitoc, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, mediante el cual comunican la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA del citado municipio que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aviles; y, solicitan se convoque a los candidatos que por ley corresponde; El escrito recibido el 24 de MORDAZA de 2001, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual solicita se declare nulo cualquier acuerdo de vacancia del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Vitoc; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion del Concejo Municipal declarar la vacancia de los cargo de MORDAZA y Regidor; Que en sesion extraordinaria de fecha 15 de junio de 2001, el Concejo Distrital de Vitoc que esta constituido por un MORDAZA y cinco Regidores, acordo por unanimidad declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ausencia de la localidad por mas de treinta dias consecutivos sin autorizacion del Concejo Municipal; causal prevista en el numeral 2) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, como consta del acta que en MORDAZA certificada obra de fojas 35 a 39; expidiendose el Acuerdo de Concejo Nº 004-2001/MDV del 18 de junio de 2001 que obra a fojas 42 y 43; Que con los documentos que obran de fojas 48 a 95 y 97 a 138, el Juez de Paz Letrado y el Gobernador del distrito de Vitoc certifican que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha asistido al local municipal desde el dia 20 de MORDAZA de 2001 al 15 de junio de 2001; encontrandose ausente de la localidad por mas de 30 dias consecutivos, considerando que, mediante Resolucion Nº 309-2001-JNE publicada el 18 de MORDAZA de 2001, en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, este organo electoral dispuso que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debia continuar ejerciendo el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Vitoc; Que a pedido de los Regidores del Concejo, segun consta a fojas 10, se solicito al MORDAZA para que convoque a sesion extraordinaria de Concejo dentro del plazo de cinco dias, para cuyo efecto se le notifico en forma idonea el 23 de MORDAZA de 2001, a traves del Juzgado de Paz Letrado de Vitoc, por un medio de radiodifusion y por edicto, con las formalidades establecidas en el Codigo Procesal Civil y la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, como consta de los documentos que obran de fojas 12 a 17; Que el primer Regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante la omision del MORDAZA, convoco a sesion extraordinaria de Concejo para el dia 15 de junio del ano 2001, notificando a los Regidores como consta de fojas 28 a 31; y, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la indicacion de la mocion a tratarse, a traves del Juez de Paz Letrado como se prueba de fojas 18 a 21, en forma radial a fojas 32, y, por edicto segun fojas 26, conforme lo dispone el Articulo 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853;

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