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Pág. 209179 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de agosto de 2001 RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Rolando Dá- vila Pérez para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Chipurana, provincia y departa- mento de San Martín, para completar el período 1999 - 2002; en reemplazo de don Jorge Walter Del Castillo Torrejón; debiendo otorgársele al convocado la cre- dencial respectiva. Artículo Segundo.- Convocar a doña Mariela Melén- dez Pezo, candidata no proclamada del partido político Acción Popular, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Chipurana, para completar el perío- do 1999 - 2002, debiendo otorgársele la respectiva cre- dencial. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución, bajo respon- sabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29755 Declaran improcedente impugnación interpuesta contra resolución que declaró nulas elecciones municipales realizadas en el distrito de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCIÓN Nº 615-2001-JNE Lima, 23 de agosto de 2001 VISTO: El recurso de nulidad interpuesto por la señora Nora Bonifaz Carmona en contra de la Resolución Nº 1269-98- JNE, de fecha 10 de diciembre de 1998, que declaró nulas las elecciones municipales llevadas a cabo el 11 de octu- bre de 1998 en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima y convocó a elecciones comple- mentarias en dicho distrito, a fin que se declare la validez de los resultados de las elecciones anuladas; CONSIDERANDO: Que las resoluciones emitidas por el Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral son dictadas en ins- tancia final y definitiva, no siendo revisables y no proce- diendo contra ellas recurso alguno; de conformidad con lo establecido en el Artículo 181º de la Constitución Política; Que es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral; tal como está establecido en el inciso g) del Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; y, Que mediante Resolución Nº 127-2001-JNE de fecha 6 de febrero del año 2001, se declaró improcedente el recur- so de nulidad interpuesto por el Movimiento Indepen- diente Somos Perú en contra de la Resolución Nº 1269-98- JNE, el cual solicitaba a su vez se declare la validez del resultado de las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre en el distrito de Miraflores; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de nulidad interpuesto por la señora Nora Bonifaz Car-mona en contra de la Resolución Nº 1269-98-JNE de fecha 10 de diciembre de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 29756 Precisan que la elaboración del pa- drón electoral a utilizarse en un proce- so electoral no suspende la inscripción de ciudadanos en el Archivo Nacional de Identificación RESOLUCIÓN Nº 616-2001-JNE Lima, 23 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral de los peruanos mayores de diecio- cho años, suspendiéndose dicho ejercicio sólo por resolu- ción judicial de interdicción, por sentencia con pena priva- tiva de la libertad y por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos; de conformidad con lo establecido en los Artículos 30º y 33º de la Constitución Política; Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los ciudadanos en el Archivo Nacional de Identificación, la expedición de los documentos nacionales de identidad, así como la elaboración del padrón electoral a utilizarse en un pro- ceso electoral; de conformidad con lo establecido en el Artículo 183º de la Constitución Política; Que el padrón electoral es la relación de los ciudada- nos hábiles para votar, el cual se elabora a partir del registro único de identificación de las personas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 196º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que está establecido en el Artículo 198º de la Ley Orgánica de Elecciones que una vez convocado un proceso electoral, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil publica listas del padrón inicial después del cierre de inscripciones a fin de elaborar un padrón electoral actua- lizado para su aprobación por el Jurado Nacional de Elecciones y proceder a la impresión de listas de electores para las mesas de sufragio correspondientes; Que el cierre de inscripciones a que se hace referen- cia en el Artículo 198º de la Ley Orgánica de Elecciones está referido a la relación de los ciudadanos incorpora- dos en el padrón electoral para votar en un proceso determinado; no afectando la inscripción en el Archivo Nacional de Identificación de los peruanos que adquie- ren la ciudadanía al cumplir la mayoría de edad; Que siendo nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, no puede restringirse el acceso a la ciudadanía de las personas que cumplen la mayoría de edad; todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 2º, 31º y 35º de la Constitución Política; y, Estando a que compete al Jurado Nacional de Eleccio- nes fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, de la elaboración de los padrones electorales, así como velar por el cumplimiento de las normas referi- das a materia electoral; de conformidad con lo establecido en el Artículo 178º de la Constitución Política; El Jurado Nacional de Elecciones, como máxima instancia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- La elaboración del padrón electo- ral a utilizarse en un proceso electoral no suspende la inscripción de nuevos ciudadanos en el Archivo Nacional