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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (24/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 209174 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de agosto de 2001 Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa OPTIMUS SERVI- CIOS DE TELECOMUNICACIONES S.R.L., autoriza- ción y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Trujillo, departamen- to de La Libertad, de acuerdo a las siguientes caracterís- ticas técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda: IV Video: 597.25 MHz Audio: 601.75 MHz Canal :35 Indicativo :OAV-2Y Potencia :Video: 2000 w Audio: 200 w Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Plantra Transmisora :Jr. Zepita Nº 279, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Li- bertad. Coordenadas: L.O. 79° 01' 15" L.S. 08° 07' 07" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa OPTIMUS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES S.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan so- bre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 29671 Otorgan a persona natural autoriza- ción y permiso de instalación para ope- rar estación del servicio de radiodifu- sión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 658-2001-MTC/15.03 Lima, 16 de agosto de 2001 VISTA, la solicitud formulada por doña SOCORRO DEL PILAR ANCAJIMA CHUICA, para que se le otorgue autorización para establecer una estación delservicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 319-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 522-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por doña SOCORRO DEL PILAR ANCAJIMA CHUICA cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña SOCORRO DEL PILAR ANCAJIMA CHUICA, autorización y permiso de instala- ción por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrroga- ble, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito, provincia y departamento de Piura, de acuer- do a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :560 KHz Indicativo :0BU-1F Potencia :1 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta transmisora :AA.HH. Almirante Mi- guel Grau Mz. C, lote 21, Sector Coscomba, distri- to, provincia y departamento de Piura. Coordenadas: L.O. 80° 38' 42" L.S. 05° 12' 20"