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Pág. 209178 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de agosto de 2001 Declaran que alcalde y regidor del Con- cejo Distrital de Pebas continúan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 612-2001-JNE Lima, 23 de agosto de 2001 Visto el Expediente Nº 782-2001 iniciado el 2 de julio de 2001 a solicitud del señor Víctor López Barboza, Regidor del Concejo Distrital de Pebas, de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, quien comunica que dicho concejo no se puede reunir por falta de quórum, por las inconcurrencias del Alcalde, don Eduardo Gonzalo Trujillo Cazorla, y del Regidor don Artidoro Requejo Sánchez, por lo que pide se declare la vacancia de ambos cargos, en aplicación del Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que el procedimiento para declarar la vacancia de los cargos municipales, señalado en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es de aplicación en los casos en que el Concejo Municipal no pueda reunirse por falta de quórum, es decir, en el supuesto que la inasistencia de los miembros impida el funciona- miento de éste; debiendo verificarse estas inasistencias en las sesiones convocadas que se frustran por no contar con el quórum a que se refiere el Artículo 40º de la misma ley, constituido con la presencia de más de la mitad de los miembros hábiles; Que en el caso del Concejo Distrital de Pebas, el número legal es de seis (6) miembros, al estar constituido por su Alcalde y cinco Regidores, por lo que, si no hubiese ningún miembro con licencia o suspendido, el quórum para sesionar sería de cuatro (4); sin embargo, según se desprende de autos, la Regidora Solana Castillo Cárde- nas se encontraba de licencia durante el mes de abril del año 2001, tal como aparece en la solicitud suscrita por ella, cuya copia legalizada corre a fojas 39, lo que coincide con la afirmación hecha por el recurrente en su solicitud, así como con el contenido de los registros de asistencia a las sesiones frustradas de fechas 2, 6, 17 y 23 de abril de 2001, y sus correspondientes actas que obran en copia legalizada a fojas 15, 22, 29, 36, 16, 23, 30 y 37, respecti- vamente, donde se consigna que la citada Regidora no asistió a dichas sesiones por estar de licencia; Que el Concejo Distrital de Pebas contaba con cinco (5) miembros hábiles durante el mes de abril del año 2001, y en consecuencia, la asistencia de tres (3) Regi- dores a la sesión extraordinaria convocada por el Te- niente Alcalde para el 2 de abril de 2001 constituía quórum para sesionar y dicha sesión debió llevarse a cabo, lo que no se hizo por decisión de los presentes; Que, por otro lado, al no haberse realizado la sesión extraordinaria del 2 de abril de 2001 convocada por el Teniente Alcalde, para los efectos de una nueva convo- catoria de esta naturaleza es necesario seguir desde el inicio el procedimiento señalado en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que el Concejo Municipal sesiona extraordinariamente cuando lo convoque el Alcalde o lo solicite cuando menos la tercera parte del número legal de sus miembros; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el pedido formulado por don Víctor López Barboza, Regidor del Concejo Distrital de Pebas, de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, sobre vacan- cia por el procedimiento señalado en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, respecto de los cargos de Alcalde y Regidor que ejercen, respectiva- mente, los señores Eduardo Gonzalo Trujillo Cazorla y Artidoro Requejo Sánchez. Artículo Segundo.- Declarar que don Eduardo Gonzalo Trujillo Cazorla y don Artidoro Requejo Sán- chez continúan en el ejercicio de los cargos de Alcalde y Regidor, respectivamente, del Concejo Distrital de Pe- bas, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002.Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cum- plimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29753 Convocan a candidatos proclamado y no proclamada para que asuman car- gos de alcalde y regidora del Concejo Distrital de Chipurana RESOLUCIÓN Nº 614-2001-JNE Lima, 23 de agosto de 2001 VISTO, el Expediente Nº 233-2001-JNE recibido el 19 de julio de 2001, presentado por don Rolando Dávila Pérez, Regidor del Concejo Distrital de Chipurana, pro- vincia y departamento de San Martín, mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo de Alcal- de de don Jorge Walter Del Castillo Torrejón; y, solicita se convoque a los candidatos que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que es atribución del Concejo Municipal declarar la vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor, conforme lo dispone el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853, con la formalidad prevista en el Artículo 27º de la citada ley; Que en sesión ordinaria de fecha 30 de abril de 2001, el Concejo Distrital de Chipurana que está constituido por un Alcalde y cinco regidores acordó con el voto de cinco miembros, declarar la vacancia del cargo de Alcal- de de don Jorge Walter Del Castillo Torrejón, por las causales de ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin autorización del Concejo Municipal, por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción del munici- pio y por inconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo, previstas en los numerales 2), 4) y 5) del Artícu- lo 26º de la Ley Nº 23853, como consta del acta que en copia certificada obra de fojas 112 a 118; Que con las copias certificadas de las constancias de notificación, que obran de fojas 95 a 111, el Juez de Paz del distrito de Chipurana certifica haber puesto en cono- cimiento de don Jorge Walter Del Castillo Torrejón la convocatoria para las sesiones de concejo de fechas 31 de octubre, 3, 13, 27 de noviembre, 12, 27 de diciembre de 2000, 15 de enero, 9, 14, 20 de febrero, 8, 21, 30 de marzo, 10, 30 de abril, 14 y 25 de mayo de 2001; y, de las copias certificadas de las actas de sesiones que obran de fojas 17 a 28 y 47 a 50, se acredita la inconcurrencia injustificada del citado Alcalde a sesiones de Concejo; Que con fecha 10 de julio de 2001 en el diario "Ahora" de la localidad de Tarapoto, se publicó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 001-2001-C/MCH por el cual se declara vacante el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Chipurana, de don Jorge Walter Del Castillo Torre- jón, como consta a fojas 120; por lo que, habiendo trans- currido el término de ley para ejercer su derecho de defensa, dicho acuerdo ha quedado consentido; Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el cargo del Alcalde es reemplazado por el Teniente Alcalde, que es el Regidor hábil que le sigue en la lista electoral, esto es, del partido político "Acción Popular"; y, para completar el número legal de miembros se debe convocar a un Regidor de la citada organización política; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;