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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (24/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 209181 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 301º y 314º de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en virtud del fideicomiso de titulización la Sociedad Titu- lizadora que actúa como fiduciario realiza la emisión de valores respaldados con el patrimonio fideicometido; Que, mediante Juntas Generales de Accionistas de E. Wong S.A. del 5 de febrero de 2001 y de Hipermercados Metro S.A. del 8 de febrero de 2001 se aprobó llevar a cabo un proceso de titulización por un monto de hasta cincuenta millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000 000,00), basado en la cesión de los flujos que se originen en las ventas futuras que se realicen en determinados locales y que sean pagadas con ciertas Tarjetas de Crédito y/o Débito Elegidas; Que, con fecha 16 de julio de 2001, E. Wong S.A., Hipermercados Metro S.A. e Internacional de Títulos Sociedad Titulizadora S.A. sucribieron un Contrato Marco de Fideicomiso de Titulización mediante el cual los primeros se obligaron a transferir en fideicomiso el derecho sobre los flujos derivados de las ventas a que se refiere el considerando anterior en favor de la sociedad titulizadora con la finalidad de que ésta la incorpore en un patrimonio fideicometido denominado "Patrimonio en Fideicomiso - D. Leg. Nº 861, Título XI, Wong & Metro - Primera Emisión", y con su respaldo emita valores mobiliarios, estableciéndose asimismo los demás térmi- nos y condiciones de las transferencias; Que, de conformidad con los Artículos 308º y 309º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, el Contrato Marco de Fideicomiso fue elevado a escritura pública el 16 de julio de 2001, siendo posteriormente modificado mediante addendas presentadas a esta Comi- sión Nacional con fecha 20 de agosto de 2001; Que, mediante escritos de fechas 27 de julio y 20 de agosto de 2001, E. Wong S.A., Hipermercados Metro S.A. e Internacional de Títulos Sociedad Titulizadora S.A. solicitaron la inscripción en el Registro Público del Mer- cado de Valores de los valores mobiliarios de contenido crediticio denominados "Bonos de Titulización Wong & Metro - Primera Emisión", y el registro del prospecto informativo correspondiente; Que, los solicitantes han cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 001-97-EF/94.10, y en lo que corresponde, con lo establecido en el Reglamento de Oferta Pública Prima- ria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el inciso g) del Artículo 11º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, por el Artículo 333º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y por los Artículos 43º y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10; así como lo establecido en sesión del Directorio de CO- NASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo a lo cual el Gerente General de CONASEV se encuentra faculta- do para autorizar la inscripción de los valores emitidos con respaldo en patrimonios fideicometidos en el Regis- tro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los valores mobilia- rios de contenido crediticio denominados "Bonos de Ti- tulización Wong & Metro - Primera Emisión" de Interna- cional de Títulos Sociedad Titulizadora S.A. hasta por cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50 000 000,00), y disponer el registro del prospecto informativo correspondiente. Dichos valores serán emitidos y colocados por oferta pública, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el Contrato Marco de Fideico- miso de Titulización, y con sujeción a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 2º.- La oferta pública de los bonos a que se refiere el artículo anterior se encuentra supeditada al cumplimiento de los términos y condiciones señalados en la documentación presentada a CONASEV y de aque- llos establecidos en la normativa vigente. Asimismo,deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONA- SEV Nº 141-98-EF/94.10. La colocación de los bonos a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un pe- ríodo igual a petición de parte. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONA- SEV la documentación e información a que se refiere el Artículo 53º del Reglamento de los Procesos de Tituliza- ción de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10, y en lo que corresponda, con la estable- cida en los Artículos 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, apro- bado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- La inscripción y registro a que se refie- re el Artículo 1º de la presente Resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del nego- cio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Internacional de Títulos Sociedad Titulizadora S.A., a E. Wong S.A., Hipermercados Metro S.A. en su calidad de originador; a Banco Internacional del Perú S.A. - Inter- bank en su calidad de entidad estructuradora, a Interfip Bolsa SAB S.A. y Credibolsa SAB S.A. en su calidad de agentes colocadores; a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Gerente General 29627 INDECOPI FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 014-2001/CDS-INDECOPI Mediante Carta Nº 480-2001/GEG-INDECOPI el Ins- tituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual solicita se publi- que Fe de Erratas de la Resolución Nº 014-2001/CDS- INDECOPI, publicada en nuestras ediciones de los días 19 (página 208988) y 20 (página 209006) de agosto de 2001. Parte Resolutiva DICE: "Artículo 2º.- Mayor o Menor Derecho Igual a a Antidumping Rango de 0,00 0,32 831,23% Precios 0,32 0,42 278,31% 0,42 0,60 188,24% 0,61 1,21 98,46% DEBE DECIR: "Artículo 2º.- Mayor o Menor Derecho igual a a Antidumping Rango de 0,00 0,32 831,23% Precios 0,32 0,42 278,31% 0,42 0,61 188,24% 0,61 1,21 98,46% 29730