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Pág. 209176 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de agosto de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa número 0079-2001-P-CSJL/PJ de fecha veintiocho de febrero del año en curso se dispuso la designación de la doctora María Milagros Venero Forero, relatora encargada de Sala Penal, como Juez Suplente del Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justi- cia de Lima, a partir del cinco de marzo del presente; Que, por documento de fecha veintitrés de agosto del año en curso, la doctora María Milagros Venero Forero declina su designación como Juez Suplente del Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, señalando para tal efecto motivos estrictamente personales así como motivos de salud; Que, atendiendo a lo expuesto precedentemente re- sulta necesario adoptar las medidas administrativas pertinentes designando al profesional en Derecho que asumirá las funciones propias del Despacho del Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; Que, estando a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designa- ción de la doctora MARIA MILAGROS VENERO FORE- RO, como Juez Suplente del Noveno Juzgado Especiali- zado en lo Penal de Lima, a partir del veinticuatro de agosto del año en curso, debiendo retornar a su cargo de origen. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor GUIDO MAXIMILIANO VERA VERA, alumno discente de la Academia de la Magistratura, como Juez Suplente del Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del veinticuatro de agosto del año en curso, en reemplazo de la doctora María Milagros Venero Forero. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolu- ción en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magis- tratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Oficina de Administración Distrital y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 29739 J N E Declaran que regidores de los Conce- jos Distritales de Tambo y Pangoa con- tinúan en el ejercicio de sus cargos RESOLUCIÓN Nº 611-2001-JNE Lima, 23 de agosto de 2001 Visto el Expediente Nº 708-2001 sobre recurso de revisión interpuesto por don Máximo Maule Huacho contra el Acuerdo de fecha 14 de mayo de 2001 expe- dido por el Concejo Distrital de Tambo, de la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, mediante el cual se declara la vacancia del cargo de Regidor que ejerce el recurrente por la causal de cambio de domi- cilio fuera de la jurisdicción de la Municipalidad, acuerdo que está contenido en la Resolución de Alcal- día Nº 033-2001-MDT-LM/A del 16 de mayo de 2001, modificada por la Resolución Nº 036-2001-MDT-LM/A del 18 del mismo mes y año; visto, asimismo, el expe- diente formado en la Municipalidad Distrital de Tam- bo sobre la vacancia en mención, el mismo que ha sido elevado por su Alcalde, don Ciro Gavilán Palomino, con fecha 12 de julio de 2001;CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el ciudadano Samuel Javier Miranda Ortiz, vecino del distrito de Tambo, de la pro- vincia de La Mar, presentó ante la Municipalidad Distri- tal respectiva una solicitud de vacancia del cargo de Regidor que ejerce don Máximo Maule Huacho, pedido que fue visto en la sesión del 14 de mayo de 2001, con arreglo a lo previsto por el tercer párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 36º inciso 10) de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, es atribución de los Concejos Municipales declarar la vacancia de los cargos de sus miembros; y, para aprobar un acuerdo de vacancia de los cargos de Alcalde o Regidor, el Artículo 27º de la misma norma precisa que debe contarse con el voto a favor de la mayoría del número legal de los miembros, lo que no se ha dado en el caso de autos, ya que, según se advierte en el acta de la sesión correspondiente, que corre de fojas 60 a 66, sólo tres (3) de los votos emitidos fueron a favor de la vacancia; debiendo considerarse que el número legal de miembros del Concejo Distrital de Tambo es de seis (6), siendo imprescindible contar, por lo menos, con cuatro (4) votos para declarar la vacancia del Alcalde o de algún Regidor en dicho Concejo Municipal; Que, en consecuencia, desde el punto de vista formal, el acuerdo de vacancia del 14 de mayo de 2001 y las posteriores Resoluciones Nºs. 033-2001-MDT-LM/A y 036-2001-MDT-LM/A que lo contienen y modifican, res- pectivamente, no son válidos; Que, en cuanto al fondo de la vacancia referido al presunto cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la Municipalidad previsto en el numeral 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se afirma que Máximo Maule Huacho reside en el distrito de Ayacucho de la provincia de Huamanga, donde tiene un taller de vulcanización de neumáticos desde el año 1999, aseveración que el afectado no ha desmentido, sin embargo, se exhibe a fojas 13, el contrato del 1 de marzo de 1999 sobre arrendamiento del inmueble ubicado en el jirón Lima S/N del distrito de Tambo, celebrado por Máximo Maule Huacho como arrendatario y por Silves- tre Llancce Urbano y otra como arrendadores, y el certificado domiciliario de fecha 28 de mayo de 2001, que corre a fojas 12, extendido en la Comisaría PNP de Tambo, en el sentido que el citado Regidor reside en el inmueble antes mencionado en calidad de inquilino, así como a fojas 20 obra la certificación del Presidente de la Asociación de Comerciantes y Productores de Tambo señalando que el Regidor Maule Huacho posee un lote de terreno en ese distrito, y también a fojas 21 aparece la constancia de los pastores de la Iglesia Evangélica Pen- tecostal de Rosaspata y San Cristóbal dejando constan- cia de que el Regidor impugnante es pastor evangélico de la Región de Tambo; siendo que esta dualidad de domi- cilios es jurídicamente posible, conforme lo establece el Artículo 35º del Código Civil al señalar que a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habitua- les en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos; Que, por otro lado, es de verse en el expediente que las notificaciones municipales han sido entregadas en el domicilio del Regidor Máximo Maule Huacho ubicado en el jirón Lima S/N del distrito de Tambo, con lo que se confirma que reside en dicha jurisdicción; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el re- curso de revisión interpuesto por don Máximo Maule Huacho contra el Acuerdo de fecha 14 de mayo de 2001 expedido por el Concejo Distrital de Tambo, de la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, que declaraba la vacancia del cargo de Regidor que ejerce el recurrente; y, en consecuencia, NULO Y SIN EFEC- TO el referido acuerdo de Concejo y las Resoluciones Municipales Nºs. 033-2001-MDT-LM/A y 036-2001- MDT-LM/A del 16 y 18 de mayo 2001, respectivamen- te, que lo contienen. Artículo Segundo.- Declarar que don Máximo Mau- le Huacho continúa en el ejercicio del cargo de Regidor