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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (24/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 209177 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de agosto de 2001 del Concejo Distrital de Tambo, de la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, en el período de go- bierno municipal 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cum- plimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29752 RESOLUCIÓN Nº 613-2001-JNE Lima, 23 de agosto de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 832-2001-JNE recibido el 25 de julio de 2001, remitido por don Félix Zárate Crispín, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provin- cia de Satipo, departamento de Junín, que contiene el recurso de revisión interpuesto por don José Jesús Páu- car Huachua, contra el Acuerdo de Concejo tomado en la sesión de fecha 9 de julio de 2001; CONSIDERANDO: Que, ante la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por el Regidor Manuel Antonio Quiroz Urte- aga, que obra de fojas 95 a 104, en Sesión Extraordinaria Nº 012-2001 de fecha 9 de julio de 2001, el Concejo Distrital de Pangoa que está constituido por un Alcalde y siete Regidores, acordó con el voto aprobatorio de seis miembros declarar la vacancia del cargo de Regidor de don José Jesús Páucar Huachua, atribuyéndole haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Artículo 26º, en concordancia con el numeral 8) del Artículo 23º de la Ley Nº 23853 y Artículo 88º de la citada ley, como consta del acta que en copia autenticada obra de fojas 210 a 213; Que, los argumentos que sustentarían la declara- toria de vacancia, son: a) que don José Jesús Páucar Huachua al haber sido conductor de la tienda Nº 7 del Mercado de Abastos del citado distrito, se encontraría impedido de celebrar contratos con la municipalidad, y, a partir del año 1999 a través de su esposa doña Dina Gladis Toledo Andrés ha procedido a contratar con el municipio para tomar en arrendamiento la referida tienda; b) que, para beneficiarse se ha hecho nombrar Vocal de la Comisión de Servicios Comunales del Concejo; c) que, en la Asamblea General de fecha 7 de enero de 1999 de la Asociación de Comerciantes "9 de Agosto", el citado Regidor ofreció rebajar el monto de los alquileres de puestos, hecho que se materializaría con la aprobación del Reglamento para Concesiones de Tiendas y Puestos del Mercado Municipal; d) que sin haber recibido mandato de Concejo, conforme lo prevé el Artículo 37º de la Ley Nº 23853, el Regidor habría desempeñado función ejecutiva con el único afán de beneficiarse, habiendo girado un memorando ordenando el descuento del 40% de los alquileres; y, e) que habría recibido de la firma Fenilsa en calidad de coima, un martillo, una wincha y un chaleco salvavi- das; Que el citado Regidor no niega haber sido el conduc- tor de la tienda Nº 7 del Mercado de Abastos, desde el año 1986 de forma consecutiva hasta 1999, afirmando que a partir del año 1999, doña Dina Toledo Andrés es quien ha suscrito el contrato de arrendamiento con el respectivo municipio; respecto a su designación como Presidente de la Comisión de Servicios Comunales, de las actas de sesiones de Concejo de fechas 5 y 30 de enero de 1999, se colige que tal designación se ha efectuado por Acuerdo de Concejo, inclusive a petición del solicitante de la declaratoria de su vacancia, esto es, del Regidor Manuel Quiroz Urteaga, como consta a fojas 35; y, con el memo-rando que obra a fojas 192, efectivamente el Regidor en cuestión dispone que la cobranza de los alquileres de las tiendas y otros, sobre deudas anteriores, se efectúe con un 40% de descuento, pero dicha orden se origina por la Ordenanza Municipal Nº 01-CM-P-99 que reglamenta la Concesión de Tiendas y Puestos del Mercado Municipal de Abastecimientos de San Martín de Pangoa, cuya disposición transitoria dispone que las deudas estableci- das al 31 de diciembre de 1998, por parte de los concesio- narios de tiendas y puestos del Mercado de Abastos, Campo Ferial, Av. España y otros kioscos, tendrán un descuento del 40% si se cancela al 31 de marzo de 1999, reglamento aprobado en Sesión Extraordinaria Nº 004- 99 de fecha 21 de enero de 1999, como consta del acta que obra a fojas 186 y 187; Que no se ha probado en autos la relación o intereses comunes que pudiesen existir entre el Regidor Páucar Huachua y la conductora de la Tienda Nº 7, señora Dina Toledo Andrés; Que el numeral 8) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, dispone que, están im- pedidos de desempeñar los cargos de Alcalde y Regidor, los deudores por obligaciones provenientes de contratos o concesiones y los que tengan proceso judicial pendien- tes con las respectivas municipalidades, así como los que hubieran otorgado fianza u otra garantía para asegurar el cumplimiento de alguna obligación a favor de aquellas, impedimento en el que no se encuentra incurso el Regi- dor José Jesús Páucar Huachua, según los conside- randos expuestos; Que en autos no se ha acreditado que el citado Regidor haya incurrido en la causal de vacancia prevista en el Artículo 88º de la citada ley, pues no existe indicio de remate o de contrato por obra y servicio público municipal del que sea parte directa ni indirectamente; Que a fojas 61, obra el auto apertorio de fecha 23 de marzo de 2000, que dispone abrir instrucción contra los Regidores Isaac Elías Meza Pichardo y Germán De La Cruz Flores, por delito de concusión, contra Gil Aguirre García, Otilio Valer Malpartida y Manuel Quiroz Urte- aga, por delito de abuso de autoridad, en agravio de la Municipalidad Distrital de Pangoa; dictándosele al pri- mero de los nombrados mandato de detención, desco- nociéndose su situación jurídica en dicho proceso penal; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por don José Jesús Páucar Hua- chua; en consecuencia, declarar nulo y sin efecto el acuerdo de vacancia de su cargo de Regidor tomado en la sesión extraordinaria de fecha 9 de julio de 2001, por el Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, depar- tamento de Junín. Artículo Segundo.- Declarar que don José Jesús Páucar Huachua debe continuar ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín, por el período 1999 - 2002, para el cual fue elegido. Artículo Tercero.- Solicitar al Juzgado Mixto de la provincia de Satipo, informe si en el Expediente Nº 00- 163-160701JXP, se ha dictado el mandato de detención contra el procesado Isaac Elías Meza Pichardo por delito de concusión en agravio de la Municipalidad Distrital de Pangoa, mandato que haya quedado consentido o ejecu- toriado; para lo cual se servirá remitir las copias certifica- das pertinentes. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabi- lidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29754