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Pág. 209182 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de agosto de 2001 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Declaran improcedente reconsidera- ción formulada contra resolución rela- tiva al reconocimiento de la Junta Di- rectiva de la Federación Peruana de Basketball RESOLUCIÓN Nº 066-2001-PE/CD-IPD Lima, 21 de agosto de 2001 VISTO: El Recurso de Reconsideración de Registro Nº 12681, interpuesto por los Sres. Jorge Ferreyros Seguín y J. Fernando Villanueva Torres, contra la Reso- lución Nº 049-2001-PE/CD-IPD , expedida con fecha 11 de julio del año en curso, relativa al Reconocimiento de la Junta Directiva de la Federación Peruana de Bas- ketball; y, CONSIDERANDO: Que, según se aprecia del texto del Recurso de Regis- tro Nº 12681, los recurrentes se dirigen como supuestos Presidente y Secretario, respectivamente, de la Federa- ción Peruana de Basketball pretendiendo ignorar que, en un caso, la Resolución Nº 028-2000-PE/IPD ha queda- do sin efecto alguno, y que en otro, su nombramiento emana de una asamblea ilegal; Que, asimismo, se limitan a sostener que la Federa- ción se ha constituido como una persona jurídica de derecho privado y que es su Asamblea de Bases el órgano supremo que elige y revoca en sus cargos a los integran- tes de su Consejo Directivo; que, tal situación ha sido hecha de conocimiento a la Consubasket que les ha manifestado apoyo cuando hay elección por las bases sin intromisión política como es el caso actual y que de igual forma el Comité Olímpico ha emitido una credencial donde se establece que la Federación es la única entidad nacional reconocida en este deporte; que la impugnada contiene aseveraciones inexactas contrarias a su Estatu- to, el Código Civil y las funciones propias del IPD; que no es procedente que mediante una Resolución administra- tiva se modifique el plazo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley y que ninguna Federa- ción cumplió; Que, mediante la Resolución Nº 329-2001-ED, expedi- da por el Ministerio de Educación con fecha 10 de julio del año en curso, ha quedado establecido que la actua- ción del Estado en su rol promotor, regulador, coordina- dor y supervisor de la actividad deportiva, según lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 27159, Ley General del Deporte, es ejercida por el Instituto Peruano del Deporte; correspondiéndole, como ente rector, emi- tir actos de administración para hacer funcionar el Sistema Deportivo Nacional; Que la Resolución impugnada sustenta adecuadamen- te la declaración que contiene, habida cuenta que el no- Reconocimiento de la Junta Directiva de la citada Fede- ración, entre otro, se sustenta en la atribución del Con- sejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte, esta- blecida en el Artículo 10º, literal j), de la Ley Nº 27159, Ley General del Deporte; Que, de otro lado, la finalidad de la Resolución Nº 140- 2001-PE/IPD no ha sido la de reglamentar la Cuarta Disposición de la Ley anotada, como se argumenta, no sólo porque no se ha mencionado, sino porque esta última establece un plazo ya vencido para que todas las Federaciones celebren elecciones de sus nuevos órganos directivos de conformidad a su nuevo estatuto, con cuyo vencimiento la validez del mandato imperativo ha cadu- cado; que, en todo caso la no-reglamentación de la Ley hasta la fecha no es vinculante al texto e implicancias de la precitada Resolución Nº 140-2001-PE/IPD por cuanto en dicha Ley no se plantea ninguna exigencia en ese sentido;Que, en efecto, a través de la precitada Resolución, se dispuso que todas las Federaciones Deportivas Perua- nas y Comisiones Deportivas Nacionales (en vías de transformación), que hasta dicha fecha no hubiesen iniciado el proceso de adecuación de sus Estatutos a la Ley General del Deporte y/o no hubiesen sometido sus Estatutos a la Asamblea de Bases para su conocimiento y aprobación y/o no se hubiesen inscrito como Asociacio- nes Civiles sin fines de lucro en la Oficina Registral de Lima y Callao y/o no hubiesen conformado sus respecti- vos Comités Electorales para la renovación de sus Jun- tas Directivas a través de elección por sus Bases, tenían un plazo máximo e improrrogable de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de la Resolución para que cumplieran, bajo responsabilidad, con acreditar al IPD la presentación de sus Estatutos ante la Oficina Regis- tral de Lima y Callao. Asimismo, se precisó que, de no cumplirse con este procedimiento dentro del plazo seña- lado, caducaría indefectiblemente la respectiva inscrip- ción en el Registro Nacional del Deporte, y en este caso, la Federación Deportiva Peruana no podría ejercer la representación de la disciplina en ningún evento dentro o fuera del país; Que, para el efecto, mediante Resoluciones Nºs. 028 y 310-2000-PE/IPD de 1 de febrero y 20 de agosto del 2000, se estableció transitoriamente una Junta Directi- va, presidida por el Sr. Jorge Ferreyros Seguín, con el encargo expreso de tomar medidas tendientes al normal funcionamiento de la Federación Peruana de Basketba- ll, en tanto se designasen a los titulares; encargo con el que no se cumplió, al desnaturalizarse sus alcances y pretender tergiversarlos, incluso, en fecha, en las que había vencido en demasía el plazo otorgado; Que, asimismo, la mencionada Ley General del De- porte en ninguna de sus disposiciones establece excep- ciones respecto de ninguna Federación para que lleve a cabo elecciones democráticas; Que, de otro lado, los impugnantes sostienen que la Resolución impugnada lesiona la naturaleza asociativa y de persona jurídica de derecho privado de dicha Federa- ción que se rige al decir de ellos por la Ley General del Deporte, el Código Civil y la normatividad internacional así como por sus estatutos, sin sustentar estas afirmacio- nes de supuesta lesión de su naturaleza jurídica, lo cual contraviene el principio del debido procedimiento que exige que los interesados fundamenten los argumentos esgrimidos para posibilitar la aplicación de la exigencia constitucional y legal de la motivación de las resolucio- nes administrativas; Que, por consiguiente, los impugnantes no cum- plen con la exigencia señalada en el Art. 98º del acota- do TUO de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94- JUS, en tanto que el Recurso de Reconsideración debe sustentarse con nueva prueba instrumental, no te- niendo este carácter las copias de los documentos que acompaña, máxime, si algunos como el relativo al supuesto apoyo que les habría otorgado Consubasket no se adjunta y no tienen el carácter que se les preten- de atribuir; Con la aprobación del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia Nacional de Deporte Afiliado y Gerencia Gene- ral; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 51º y 114º del precitado cuerpo legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el Recur- so de Reconsideración formulado por los Sres. Jorge Ferreyros Seguín y J. Fernando Villanueva Torres, a través del escrito de registro Nº 12681. Artículo Segundo.- Téngase por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y archívese. EDUARDO SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte 29724