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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (24/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 209183 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de agosto de 2001 Declaran improcedente recurso de nuli- dad formulada contra la Res. Nº 053- 2001-PE/CD-IPD RESOLUCIÓN Nº 067-2001-PE/CD-IPD Lima, 21 de agosto de 2001 VISTO: El Recurso de Nulidad, de registro Nº 12911, interpuesto por don Anthony Ledgard Grimm, contra la Resolución Nº 053-2001-PE/CD-IPD, expedida con fecha 25 de julio del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, según se aprecia del texto del Recurso impugna- torio, el recurrente señala que la indicada Resolución está incursa en causales de nulidad contempladas en los incisos b) y c) del Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, por cuanto la Apelación planteada contra la Resolución Nº 025-2001-PE/CD-IPD no contiene ningún error de calificación para ser considerada como Reconsi- deración, por cuanto se basó en cuestiones de puro derecho y debió ser resuelta por el Superior Jerárquico; Que, mediante la Resolución Nº 329-2001-ED, expedida por el Ministerio de Educación con fecha 10 de julio del año en curso, ha quedado establecido que la actuación del Estado en su rol promotor, regulador, coordinador y super- visor de la actividad deportiva, según lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 27159, Ley General del Deporte, es ejercida por el Instituto Peruano del Deporte; correspon- diéndole, como ente rector, emitir actos de administración para hacer funcionar el Sistema Deportivo Nacional; Que, bajo dicho contexto, igualmente señala que la Resolución Nº 140-2001-PE/IPD, expedida por el Instituto Peruano del Deporte constituye un acto de administra- ción, en su calidad de ente regulador y rector del Sistema Deportivo Nacional que no decide de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; por cuya razón al considerarse como parte conformante de los procedimientos internos de la Administración Pública, el ordenamiento jurídico los sustrae del alcance de las nor- mas de procedimientos ordinarios, es decir, lo aparta del marco jurídico comprendido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, como incluso lo delimita su Artículo 1º; Que, por consiguiente, la Caducidad de la inscripción de la Federación Deportiva Peruana de Ciclismo en el Registro Nacional del Deporte declarada en la Resolución Nº 025- 2001-PE/CD-IPD, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la precitada Resolución Nº 140-2001-PE- IPD, y lo resuelto a través de la Resolución Nº 053-2001-PE/ CD-IPD se encuentra debidamente justificado, máxime si cuenta con la aprobación del Consejo Directivo, según la atribución que le confiere la precitada Ley Nº 27159, Ley General del Deporte, en su Artículo 10º, literal j); Que, no obstante lo señalado precedentemente, el recurrente cuenta con la vía prevista en el Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, para hacer valer el derecho que le pudiere asistir; Que, por las consideraciones expuestas, se concluye que el recurso interpuesto carece de sustento legal; Con la aprobación del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por De- creto Supremo Nº 02-94-JUS; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia Nacional de Deporte Afiliado y Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el Recurso de Nulidad formulado por don Anthony Ledgard Grimm, a través del escrito de registro Nº 12911. Regístrese, comuníquese y archívese. EDUARDO SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte 29725Declaran improcedente reconsidera- ción formulada contra resolución rela- tiva a la caducidad de la inscripción de la FPF en el Registro Nacional del De- porte RESOLUCIÓN Nº 068-2001-PE/CD-IPD Lima, 21 de agosto de 2001 VISTO: El Recurso de Reconsideración de Registro Nº 12603, interpuesto por don Javier Quintana Arraiza, contra la Resolución Nº 048-2001-PE/CD-IPD , expedi- da con fecha 11 de julio del año en curso, relativa a la Caducidad de la Inscripción en el Registro Nacional del Deporte de la Federación Peruana de Fútbol; y, CONSIDERANDO: Que, según se aprecia del texto del escrito de Regis- tro Nº 12063, el recurrente, se dirige como Secretario General de la Federación Peruana de Fútbol, señalando que dentro del plazo establecido por la Resolución Nº 140-2001-PE/IPD, y con Oficio Nº 1225-FPF-2001, presentaron el Testimonio de la Escritura Pública de constitución de la Federación, que si bien consideraban que el Estatuto se adecuaba a las exigencias de la Ley Nº 27159, quedaron a la espera de cualquier sugerencia de la Presidencia Ejecutiva del IPD, y que por tanto consti- tuye una sorpresa que se haya declarado la caducidad de la inscripción de la Federación en el Registro Nacional del Deporte; que consideran que ha existido un inequita- tivo y discriminatorio tratamiento dado a la Federación cuya prueba instrumental lo constituye el Oficio Nº 290- GENADAF/IPD cursado a la Federación Deportiva Pe- ruana de Ciclismo; fundan igualmente su recurso, en el hecho que la referida Ley no ha sido reglamentada pese al plazo perentorio que fijó su Novena Disposición Com- plementaria, Transitoria y Final y, en consecuencia, la Tercera Disposición carece de normas reglamentarias, cuya carencia debe haber conducido a la arbitraria, inequitativa y discriminatoria decisión que motiva este recurso; solicitando la suspensión de los efectos de la referida Resolución; Que la Resolución impugnada sustenta adecuadamen- te la declaración que contiene, habida cuenta que la Caducidad aplicada a la Federación Peruana de Fútbol, se ciñe a lo establecido en la Tercera Disposición Com- plementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27159, Ley General del Deporte, desarrollada a través de la Resolu- ción Nº 140-2001-PE/IPD de 2 de abril del año en curso; Que, en tal sentido, la finalidad de la precitada Resolu- ción no ha sido la de reglamentar la Cuarta Disposición de la Ley anotada, como se argumenta, no sólo porque no se ha mencionado, sino porque esta última establece un plazo ya vencido para que todas las Federaciones cele- bren elecciones de sus nuevos órganos directivos de conformidad a su nuevo estatuto, con cuyo vencimiento la validez del mandato imperativo ha caducado; que, en todo caso la no-reglamentación de la Ley hasta la fecha no es vinculante al texto e implicancias de la precitada Resolución Nº 140-2001-PE/IPD por cuanto en dicha Ley no se plantea ninguna exigencia en ese sentido; Que, en efecto, a través de la precitada Resolución, se dispuso que todas las Federaciones Deportivas Perua- nas y Comisiones Deportivas Nacionales (en vías de transformación), que hasta dicha fecha no hubiesen iniciado el proceso de adecuación de sus Estatutos a la Ley General del Deporte y/o no hubiesen sometido sus Estatutos a la Asamblea de Bases para su conocimiento y aprobación y/o no se hubiesen inscrito como Asociacio- nes Civiles sin fines de lucro en la Oficina Registral de Lima y Callao y/o no hubiesen conformado sus respecti- vos Comités Electorales para la renovación de sus Jun- tas Directivas a través de elección por sus Bases, tenían un plazo máximo e improrrogable de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de la Resolución para que cumplieran, bajo responsabilidad, con acreditar al IPD la presentación de sus Estatutos ante la Oficina Regis- tral de Lima y Callao. Asimismo, se precisó que, de no cumplirse con este procedimiento dentro del plazo seña-