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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (24/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 209184 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de agosto de 2001 lado, caducaría indefectiblemente la respectiva inscrip- ción en el Registro Nacional del Deporte, y en este caso, la Federación Deportiva Peruana no podría ejercer la representación de la disciplina en ningún evento dentro o fuera del país; Que, por otro lado, entre las funciones asignadas al Instituto Peruano del Deporte por la Ley Nº 27159, específicamente su Art. 8º, no se encuentra la de formu- lar sugerencias como equivocadamente sostiene el recu- rrente, debiendo tenerse en cuenta que los fundamentos de hecho y de derecho consignados en los recursos presentados y que motivaron la expedición de la Resolu- ción Nº 234-2001-PE/IPD de 22 de mayo del 2001, así como de la Resolución Ministerial Nº 329-2001-ED de 10 de julio siguiente, han estado orientados a sostener la supuesta inaplicabilidad a la Federación de la antedicha Cuarta Disposición de la Ley Nº 27159, así como de la Resolución Nº 140-2001-PE/IPD, lo cual ya ha quedado resuelto por la precitada Resolución Ministerial, al esta- blecer con carácter de cosa decidida que la mencionada Resolución Nº 140-2001-PE/IPD, constituye un acto de administración expedido por el Instituto Peruano del Deporte, en su calidad de ente regulador y rector del Sistema Deportivo Nacional, que no decide de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares, por cuya razón al considerarse como parte conformante de los procedimientos internos de la Admi- nistración Pública, el ordenamiento jurídico los sustrae del alcance de las normas de procedimientos ordinarios; Que, el impugnante no cumple con la exigencia seña- lada en el Art. 98º del acotado TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba- do por D.S. Nº 02-94-JUS, en tanto que el Recurso de Reconsideración debe sustentarse con nueva prueba instrumental, no teniendo este carácter la copia de un documento dirigido a persona distinta y que, por el contrario, evidenciaba su propósito de cumplir con la normatividad legal en referencia; Que no siendo atendibles los fundamentos esgrimidos en el recurso impugnatorio no existen razones para suspen- der la ejecución del acto administrativo cuestionado con riesgo, inclusive, de incurrir en responsabilidad adminis- trativa e incumplimiento de las funciones en el Instituto Peruano del Deporte, y por tanto no es factible la aplica- ción de la parte pertinente del Artículo 104º del precitado cuerpo legal, manteniendo plena vigencia la Resolución Nº 048-2001-PE/CD-IPD, en todos sus extremos; Con la aprobación del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia Nacional de Deporte Afiliado y Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 51º y 114º del precitado cuerpo legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el Recur- so de Reconsideración formulado por don Javier Quinta- na Arraiza, por la Federación Peruana de Fútbol, a través del escrito de Registro Nº 12603. Artículo Segundo.- Téngase por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y archívese. EDUARDO SCHIANTARELLI SORMANI Presidente Ejecutivo del Instituto Peruano del Deporte 29726 OSITRAN Autorizan viaje de profesional de la Gerencia Legal a Brasil para participar en evento sobre transporte aéreo en América Latina RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2001-CD/OSITRAN Lima, 22 de agosto de 2001El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Pú- blico - OSITRAN; VISTO: El Informe Oral de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, los representantes de los organismos OACI, CLAC, BID, IATA y AITAL han invitado a participar a OSITRAN al Coloquio OACI/CLAC/BID/IATA/AI- TAL "Nuevo Escenario del Transporte Aéreo en Amé- rica Latina" a realizarse en la ciudad de Salvador, Bahía - Brasil, los días 27 y 28 de agosto del presente año; Que, el referido coloquio tiene por finalidad estable- cer procesos de coordinación institucional entre las autoridades aeronáuticas, económicas, entes regulado- res, líneas aéreas y operadores de aeropuertos para coadyuvar al fortalecimiento de la aviación en la región; Que, mediante Acuerdo Nº 185-68-01-CD-OSITRAN del 25 de julio del año en curso, el Consejo Directivo aprobó el viaje de un profesional de la Gerencia Legal al mencionado coloquio; Que, en consecuencia, resulta pertinente autorizar el viaje de un profesional de dicha gerencia para que asista al citado coloquio; Que, la participación del referido profesional en el coloquio, no irrogará egresos con cargo al Presupuesto de OSITRAN, por cuanto el Fondo de Apoyo Técnico del Préstamo BID Nº 985/OC-PE cubrirá los gastos por concepto de inscripción al curso, pasaje aéreo, viáticos y tasas de embarque; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Patricia Benavente Donayre, Profesional de la Gerencia Legal, para participar en el Coloquio OACI/CLAC/BID/ IATA/AITAL "Nuevo Escenario del Transporte Aéreo en América Latina" a realizarse en la ciudad de Salvador, Bahía - Brasil, los días 27 y 28 de agosto de 2001. Artículo Segundo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, publíquese y archívese. LEONIE ROCA VOTO-BERNALES Presidenta 29696 SENAMHI Exoneran de proceso de adjudicación directa pública la adquisición de repuestos e insumos para el manteni- miento preventivo de estaciones hi- drológicas y meteorológicas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0134-SENAMHI-JSS-OGA-OAS/2001 Lima, 15 de agosto del 2001 VISTO: Que, en el Presupuesto Analítico del SENAMHI, "Proyecto Mejoramiento de la Capacidad de Pronóstico y Evaluación del Fenómeno el Niño para la Prevención y Mitigación de Desastres en el Perú", se encuentra programado la adquisición de repuestos e insumos para las Estaciones Hidrometeorológicas. CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Operaciones Técnicas con el Oficio Nº 478-SENAMHI-OGA-OAS/2001 del 24/7/