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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (29/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 209304 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de agosto de 2001 Ratifican la "Enmienda Número Dos al Convenio de Donación de Alcance Limi- tado" suscrito con los Estados Unidos de América DECRETO SUPREMO Nº 064-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la "Enmienda Número Dos al Convenio de Donación de Alcance Limitado" entre los Estados Unidos de América, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y el Gobierno del Perú, a través del Ministerio de Justicia (Donatario), fue suscrita en Lima, el 24 de julio del año 2001; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congre- so; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la "Enmienda Número Dos al Convenio de Donación de Alcance Limitado" en- tre los Estados Unidos de América, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y el Gobierno del Perú, a través del Ministerio de Justicia (Donatario), suscrita en Lima, el 24 de julio del año 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores ENMIENDA NUMERO DOS AL CONVENIO DE DONACION DE ALCANCE LIMITADO Entre los Estados Unidos de América, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ("USAID") Y El Gobierno del Perú, a través del Ministerio de Justicia ("Donatario") 1. Título de la Actividad: Fortalecimiento de los Con- sultorios Jurídicos Populares en Lima y Callao e Imple- mentación de Centros de Conciliación y Asistencia Jurídi- ca en provincias, II Fase. 2. Número de la Actividad de USAID: 527-0356/527-0394 3. Enmienda Número: Dos 4. Fecha del Convenio Original: 28 de setiembre de 1998 5. El Convenio de Donación de Alcance Limitado iden- tificado arriba se enmienda como sigue: A. Se anula la cantidad "US$ 470,000" en el Casillero 4 del Convenio y se sustituye por la cantidad de "US$ 650,000".B. Se anula la cantidad "US$ 925,952" en el Casillero 5 del Convenio y se sustituye por la cantidad de "US$ 990,156, la cual incluye las contribuciones en especie. C. El Casillero 6 del Convenio es anulado y sustituido por lo siguiente: "6. Fecha de Término: 31 de diciembre del 2001" D. El Anexo 2 del Convenio, "Descripción de la Activi- dad" es revisado de acuerdo con la descripción adjunta a la presente Enmienda. E. El Cuadro I adjunto a la presente Enmienda, cons- tituye el "Plan Financiero Ilustrativo de la Actividad". F. Todas las demás disposiciones del Convenio perma- necen inalterables. 6. Por el Donatario: Firma: Nombre: JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Título: Ministro de Relaciones Exteriores Fecha: 24 de julio de 2001 7. Por USAID: Firma: Nombre: THOMAS L. GEIGER Título: Director, USAID/Perú Fecha: 24 de julio de 2001 ANEXO 2 FORTALECIMIENTO DE LOS CONSULTORIOS JURIDICOS POPULARES EN LIMA Y CALLAO E IMPLEMENTACION DE CENTROS DE CONCILIACION Y ASISTENCIA JURIDICA EN PROVINCIAS FASE II DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD 1. En el Artículo I "Propósito del Convenio", anular las dos últimas oraciones y sustituirlas por lo siguiente: "(...) Esto se logrará a través del fortalecimiento y ampliación de una red de Consultorios Jurídicos Popula- res (CJPs), los cuales funcionarán también como Centros de Conciliación (CCs) gratuitos, y que serán administra- dos por la Secretaría Técnica de Conciliación (STC) del MINJUS. Dicha red incorporará cinco nuevas salas de conciliación las cuales serán implementadas en los Cen- tros de Conciliación del MINJUS, que tengan mayor de- manda". 2. El Artículo II "Antecedentes", se revisa como sigue: (a) Anular las tres últimas oraciones del segundo párrafo, y sustituirlas por lo siguiente: "Transcurridos los tres primeros años de vigencia de la mencionada ley, su aplicación sigue siendo de carácter facultativo -no obligatoria- en el Perú, con excepción de las ciudades de Lima, Arequipa y Trujillo. El Ministerio de Justicia ha emprendido acciones de difusión de la Conci- liación, principalmente en los departamentos de mayor carga procesal. A la fecha, el proceso de aplicación obliga- toria de la Conciliación como una etapa previa a la inicia- ción de un proceso judicial civil, está en proceso". 3. El Artículo III "Descripción de la Actividad", se revisa como sigue: (a) Sustituir la primera oración del primer párrafo para que lea como sigue: "Esta actividad fortalecerá la capacidad del MINJUS para servir a las personas más necesitadas de Lima, Callao y diez zonas del interior del país: Junín, La Liber- tad, Huacho, Arequipa (2), Ayacucho, Puno, Loreto, Cusco y Piura, a través del fortalecimiento y ampliación de una red de CJPs y CCs, la cual adicionará cinco nuevas salas