Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2001 (29/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2001

Ratifican la "Enmienda Numero Dos al Convenio de Donacion de Alcance Limitado" suscrito con los Estados Unidos de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 064-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la "Enmienda Numero Dos al Convenio de Donacion de Alcance Limitado" entre los Estados Unidos de MORDAZA, a traves de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y el Gobierno del Peru, a traves del Ministerio de Justicia (Donatario), fue suscrita en MORDAZA, el 24 de MORDAZA del ano 2001; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase la "Enmienda Numero Dos al Convenio de Donacion de Alcance Limitado" entre los Estados Unidos de MORDAZA, a traves de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y el Gobierno del Peru, a traves del Ministerio de Justicia (Donatario), suscrita en MORDAZA, el 24 de MORDAZA del ano 2001. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de agosto del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores ENMIENDA NUMERO DOS AL CONVENIO DE DONACION DE ALCANCE LIMITADO Entre los Estados Unidos de MORDAZA, a traves de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ("USAID") Y

B. Se anula la cantidad "US$ 925,952" en el Casillero 5 del Convenio y se sustituye por la cantidad de "US$ 990,156, la cual incluye las contribuciones en especie. C. El Casillero 6 del Convenio es anulado y sustituido por lo siguiente: "6. Fecha de Termino: 31 de diciembre del 2001" D. El Anexo 2 del Convenio, "Descripcion de la Actividad" es revisado de acuerdo con la descripcion adjunta a la presente Enmienda. E. El Cuadro I adjunto a la presente Enmienda, constituye el "Plan Financiero Ilustrativo de la Actividad". F. Todas las demas disposiciones del Convenio permanecen inalterables. 6. Por el Donatario: Firma: Nombre: MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Titulo: Ministro de Relaciones Exteriores Fecha: 24 de MORDAZA de 2001 7. Por USAID: Firma: Nombre: MORDAZA L. GEIGER Titulo: Director, USAID/Peru Fecha: 24 de MORDAZA de 2001 ANEXO 2 FORTALECIMIENTO DE LOS CONSULTORIOS JURIDICOS POPULARES EN MORDAZA Y CALLAO E IMPLEMENTACION DE CENTROS DE CONCILIACION Y ASISTENCIA JURIDICA EN PROVINCIAS FASE II DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD 1. En el Articulo I "Proposito del Convenio", anular las dos ultimas oraciones y sustituirlas por lo siguiente: "(...) Esto se lograra a traves del fortalecimiento y ampliacion de una red de Consultorios Juridicos Populares (CJPs), los cuales funcionaran tambien como Centros de Conciliacion (CCs) gratuitos, y que seran administrados por la Secretaria Tecnica de Conciliacion (STC) del MINJUS. Dicha red incorporara cinco nuevas MORDAZA de conciliacion las cuales seran implementadas en los Centros de Conciliacion del MINJUS, que tengan mayor demanda". 2. El Articulo II "Antecedentes", se revisa como sigue:

El Gobierno del Peru, a traves del Ministerio de Justicia ("Donatario") 1. Titulo de la Actividad: Fortalecimiento de los Consultorios Juridicos Populares en MORDAZA y Callao e Implementacion de Centros de Conciliacion y Asistencia Juridica en provincias, II Fase. 2. Numero de la Actividad de USAID: 527-0356/527-0394 3. Enmienda Numero: Dos 4. Fecha del Convenio Original: 28 de setiembre de 1998 5. El Convenio de Donacion de Alcance Limitado identificado arriba se enmienda como sigue: A. Se anula la cantidad "US$ 470,000" en el Casillero 4 del Convenio y se sustituye por la cantidad de "US$ 650,000".

(a) Anular las tres ultimas oraciones del MORDAZA parrafo, y sustituirlas por lo siguiente: "Transcurridos los tres primeros anos de vigencia de la mencionada ley, su aplicacion sigue siendo de caracter facultativo -no obligatoria- en el Peru, con excepcion de las ciudades de MORDAZA, MORDAZA y Trujillo. El Ministerio de Justicia ha emprendido acciones de difusion de la Conciliacion, principalmente en los departamentos de mayor carga procesal. A la fecha, el MORDAZA de aplicacion obligatoria de la Conciliacion como una etapa previa a la iniciacion de un MORDAZA judicial civil, esta en proceso". 3. El Articulo III "Descripcion de la Actividad", se revisa como sigue: (a) Sustituir la primera oracion del primer parrafo para que lea como sigue: "Esta actividad fortalecera la capacidad del MINJUS para servir a las personas mas necesitadas de MORDAZA, Callao y diez zonas del interior del pais: MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA (2), MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, a traves del fortalecimiento y ampliacion de una red de CJPs y CCs, la cual adicionara cinco nuevas MORDAZA

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