Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2001 (29/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2001

Articulo 5º.- No pueden aplicarse multas sucesivas por la misma infraccion ni por falta de pago de una multa o cuando la infraccion MORDAZA sido sancionada por el Poder Ejecutivo. Articulo 6º.- Los vecinos pueden denunciar las infracciones de las Ordenanzas o de las demas disposiciones municipales en que incurran los funcionarios y servidores municipales y los particulares. Articulo 7º.- Para el procedimiento de aplicacion de sanciones se aplicara los principios de: - Simplificacion - Celeridad - Eficacia - Objetividad Normativa - Igualdad CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Articulo 8º.- La Policia Municipal es la encargada de hacer cumplir las obligaciones de caracter municipal. Para tal efecto detectaran las infracciones cometidas, par posteriormente notificar la papeleta de infraccion. Articulo 9º.- Las Infracciones se encuentran estipuladas en el Cuadro de Escala de Infracciones y Sanciones Administrativas, cuyo anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 10º.- Las papeletas de infraccion deberan contener la informacion siguiente: A) Identidad del Infractor B) Lugar de la infraccion C) Infraccion cometida y el codigo asignado en el cuadro de infracciones D) Base Legal E) Fecha y hora de la inspeccion F) Identificacion del Agente Municipal G) Plazo que se otorga para acogerse al beneficio de reduccion del monto de la infraccion. H) Monto de la infraccion Articulo 11º.- Constatada una infraccion el Policia Municipal procedera a identificarse ante el infractor y procedera a notificar la Papeleta de Infraccion, la misma que contendra los requisitos senalados en el Articulo 10º del presente Reglamento, pudiendo ser la misma de caracter preventiva o definitiva, a criterio de la Administracion. Articulo 12º.- Una vez notificada la Papeleta de Infraccion, el infractor tendra un plazo de 3 dias durante los cuales podra cancelar el 30% del valor de la multa, el recibo emitido debera ir a MORDAZA, debiendo contar con el Vº Bº del Director de Rentas, pasado este plazo, las papeletas de infraccion notificadas seran derivadas a la Jefatura de Administracion Tributaria y Comercializacion. Esta emitira el recibo para que los infractores puedan cancelar el 50% del valor de la multa, dentro de los siete (7) dias y el recibo debera contar tambien con el VºBº de la Direccion de Rentas. Articulo 13º.- Transcurrido 10 dias de llevada a cabo la notificacion de la Papeleta de Infraccion la Direccion de Rentas las remitira a la Direcion Municipal a efectos de que emita el Proyecto de Resolucion Directoral que establezca la sancion correspondiente, en aplicacion al prinicipio de desconcentracion de decisiciones. Articulo 14º.- Procede la interposicion de recurso impugnatorio contra la notificacion de papeletas de infraccion por tener derecho el infractor al criterio de discrecion de una Autoridad Superior al que le aplico la sancion. Articulo 15º.- La notificacion de la papeleta de infraccion se emite en original y dos copias, distribuidas de la manera siguiente: a) Infractor (Original) b) Policia Municipal (Copia) c) Direccion de Rentas (copia) Articulo 16º.- El infractor firmara el cargo de recepcion como MORDAZA de haber sido notificado. En caso el infractor se negara a recibir la notificacion o a firmar el cargo de recepcion, la notificacion sera colocada, de ser posible, en un lugar visible del lugar de los hechos y se levantara un acta senalandose la negativa del infractor a recibir la notificacion, consignandose en

dicha acta el numero de la notificacion de la papeleta de infraccion. CAPITULO III DE LAS SANCIONES Articulo 17º.- Las sanciones a ser aplicadas por el presente Reglamento son las siguientes: Multas Administrativas Comiso Clausura Demolicion

Articulo 18º.- Para notificar una sancion al infractor es necesario que se MORDAZA emitido una papeleta de infraccion notificada previamente o exista un informe emitido por cualquier Funcionario de la Municipalidad con rango de Director o que exista una denuncia suscrita por vecinos que comprobaron una infraccion municipal. Articulo 19º.- Las sanciones seran determinadas por la Direccion Municipal mediante Resoluciones Directorales, segun el cuadro de infracciones vigente. DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo 20º.- Las multas administrativas son sanciones de caracter pecuniario que se aplica en caso se cometa una de las infracciones contenidas en el cuadro de infracciones correspondientes ejecutable coactivamente. Articulo 21º.- Los infractores reincidentes seran merecedores de incrementos de sus multas administrativas hasta en un 50% del monto de la misma. Se considerara infractor reincidente aquella persona que en un plazo de seis meses vuelva a cometer la infraccion. Articulo 22º.- Las multas administrativas deben tener los siguientes requisitos: - Identidad del infractor. - Lugar de la infraccion. - Infraccion cometida y el codigo asignado en el Cuadro de Infracciones. - Base Legal. - Fecha y hora de la inspeccion. - Monto de la multa administrativa. DE LA CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS Articulo 23º.- La Clausura de establecimientos comerciales, industriales o de servicios es una sancion no pecuniaria ejecutable en la Via Coactiva, solo en los casos que senala el presente Reglamento. Articulo 24º.- La clausura de establecimientos comerciales, industriales o de servicios es de dos clases: - Temporales o transitorias - Definitivas Articulo 25º.- Los establecimientos comerciales, industriales o de servicios se clausuran temporal o transitoriamente en caso dichos establecimientos no cuentan con su Autorizacion de Funcionamiento. La clausura se mantendra mientras el infractor no obtenga su Autorizacion de Funcionamiento. La sancion de clausura se aplica sin perjuicio de las multas administrativas correspondientes. Articulo 26º.- Los establecimientos comerciales, industriales o de servicios se clausuraran definitivamente en los siguientes casos: - Cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente. - Cuando su funcionamiento produzca olores, humos, ruidos y otros danos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. - Cuando su funcionamiento constituye peligro o sea contrario a las normas reglamentarias. Articulo 27º.- La sancion de clausura es establecida mediante Resolucion de Alcaldia, debiendo existir necesariamente informe tecnico y un informe de caracter legal emitido por la Oficina de Asesoria Juridica.

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