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Pág. 209318 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de agosto de 2001 Artículo 5º.- No pueden aplicarse multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa o cuando la infracción haya sido sancionada por el Poder Ejecutivo. Artículo 6º.- Los vecinos pueden denunciar las infrac- ciones de las Ordenanzas o de las demás disposiciones municipales en que incurran los funcionarios y servidores municipales y los particulares. Artículo 7º.- Para el procedimiento de aplicación de sanciones se aplicará los principios de: - Simplificación - Celeridad - Eficacia - Objetividad Normativa - Igualdad CAPITULO II DE LAS INFRACCIONES Artículo 8º.- La Policía Municipal es la encargada de hacer cumplir las obligaciones de carácter municipal. Para tal efecto detectarán las infracciones cometidas, par posteriormente notificar la papeleta de infracción. Artículo 9º.- Las Infracciones se encuentran estipula- das en el Cuadro de Escala de Infracciones y Sanciones Administrativas, cuyo anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 10º.- Las papeletas de infracción deberán contener la información siguiente: A) Identidad del Infractor B) Lugar de la infracción C) Infracción cometida y el código asignado en el cuadro de infracciones D) Base Legal E) Fecha y hora de la inspección F) Identificación del Agente Municipal G) Plazo que se otorga para acogerse al beneficio de reducción del monto de la infracción. H) Monto de la infracción Artículo 11º.- Constatada una infracción el Policía Municipal procederá a identificarse ante el infractor y procederá a notificar la Papeleta de Infracción, la misma que contendrá los requisitos señalados en el Artículo 10º del presente Reglamento, pudiendo ser la misma de carác- ter preventiva o definitiva, a criterio de la Administración. Artículo 12º.- Una vez notificada la Papeleta de In- fracción, el infractor tendrá un plazo de 3 días durante los cuales podrá cancelar el 30% del valor de la multa, el recibo emitido deberá ir a Caja, debiendo contar con el Vº Bº del Director de Rentas, pasado este plazo, las papeletas de infracción notificadas serán derivadas a la Jefatura de Administración Tributaria y Comercialización. Esta emi- tirá el recibo para que los infractores puedan cancelar el 50% del valor de la multa, dentro de los siete (7) días y el recibo deberá contar también con el VºBº de la Dirección de Rentas. Artículo 13º.- Transcurrido 10 días de llevada a cabo la notificación de la Papeleta de Infracción la Dirección de Rentas las remitirá a la Direción Municipal a efectos de que emita el Proyecto de Resolución Directoral que esta- blezca la sanción correspondiente, en aplicación al prini- cipio de desconcentración de decisiciones. Artículo 14º.- Procede la interposición de recurso impugnatorio contra la notificación de papeletas de infracción por tener derecho el infractor al criterio de discreción de una Autoridad Superior al que le aplicó la sanción. Artículo 15º.- La notificación de la papeleta de infrac- ción se emite en original y dos copias, distribuidas de la manera siguiente: a) Infractor (Original) b) Policía Municipal (Copia) c) Dirección de Rentas (copia) Artículo 16º.- El infractor firmará el cargo de recep- ción como constancia de haber sido notificado. En caso el infractor se negara a recibir la notificación o a firmar el cargo de recepción, la notificación será colocada, de ser posible, en un lugar visible del lugar de los hechos y se levantará un acta señalándose la negativa del infractor a recibir la notificación, consignándose endicha acta el número de la notificación de la papeleta de infracción. CAPITULO III DE LAS SANCIONES Artículo 17º.- Las sanciones a ser aplicadas por el presente Reglamento son las siguientes: - Multas Administrativas - Comiso - Clausura - Demolición Artículo 18º.- Para notificar una sanción al infrac- tor es necesario que se haya emitido una papeleta de infracción notificada previamente o exista un informe emitido por cualquier Funcionario de la Municipalidad con rango de Director o que exista una denuncia sus- crita por vecinos que comprobaron una infracción mu- nicipal. Artículo 19º.- Las sanciones serán determinadas por la Dirección Municipal mediante Resoluciones Directora- les, según el cuadro de infracciones vigente. DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 20º.- Las multas administrativas son sancio- nes de carácter pecuniario que se aplica en caso se cometa una de las infracciones contenidas en el cuadro de infrac- ciones correspondientes ejecutable coactivamente. Artículo 21º.- Los infractores reincidentes serán me- recedores de incrementos de sus multas administrativas hasta en un 50% del monto de la misma. Se considerará infractor reincidente aquella persona que en un plazo de seis meses vuelva a cometer la infracción. Artículo 22º.- Las multas administrativas deben te- ner los siguientes requisitos: - Identidad del infractor. - Lugar de la infracción. - Infracción cometida y el código asignado en el Cuadro de Infracciones. - Base Legal. - Fecha y hora de la inspección. - Monto de la multa administrativa. DE LA CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS Artículo 23º.- La Clausura de establecimientos co- merciales, industriales o de servicios es una sanción no pecuniaria ejecutable en la Vía Coactiva, sólo en los casos que señala el presente Reglamento. Artículo 24º.- La clausura de establecimientos comer- ciales, industriales o de servicios es de dos clases: - Temporales o transitorias - Definitivas Artículo 25º.- Los establecimientos comerciales, in- dustriales o de servicios se clausuran temporal o transito- riamente en caso dichos establecimientos no cuentan con su Autorización de Funcionamiento. La clausura se man- tendrá mientras el infractor no obtenga su Autorización de Funcionamiento. La sanción de clausura se aplica sin perjuicio de las multas administrativas correspondientes. Artículo 26º.- Los establecimientos comerciales, in- dustriales o de servicios se clausurarán definitivamente en los siguientes casos: - Cuando su funcionamiento está prohibido legal- mente. - Cuando su funcionamiento produzca olores, humos, ruidos y otros daños perjudiciales para la salud o tranqui- lidad del vecindario. - Cuando su funcionamiento constituye peligro o sea contrario a las normas reglamentarias. Artículo 27º.- La sanción de clausura es establecida mediante Resolución de Alcaldía, debiendo existir necesa- riamente informe técnico y un informe de carácter legal emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica.