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Pág. 209306 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de agosto de 2001 5. El Artículo VIII "Responsabilidad de las Partes", se revisa como sigue: (a) Se anula el segundo párrafo y se sustituye por lo siguiente: "Los Ciento Ochenta Mil Dólares Americanos (US$ 180,000) proporcionados, bajo esta Enmienda Dos repre- sentan el tercer y último incremento de fondos de donación de USAID y completan el total de la contribución de USAID a US$ 650,000 (la "Donación") para la vida de esta Actividad".(b) Se anula el último párrafo y se sustituye por lo siguiente: "El MINJUS proporcionará el personal y el apoyo logístico necesario para llevar a cabo la Actividad. Así mismo, acuerda proporcionar una contribución no menor de US$ 990,156, incluyendo los costos sufragados en especie". 6. El presupuesto incluido en la Carta de Ejecución Nº 12, queda anulado por el presente y un presupuesto modificado se adjunta a esta enmienda como Adjunto 1. ADJUNTO Nº 1 PRESUPUESTO DEL CONVENIO POR COMPONENTE (En Dólares) Componentes Fondos Fondos Donación Contribu- GRAN Previamente proporcio- TOTAL ción TOTAL Obligados (*) nados USAID GOP/MINJUS por esta Enmienda I PERSONAL 152,756 8,600 161,356 813,380 974,736 II CAPACITACION 4,995 7,875 12,870 0 12,870 III MOBILIARIO DE OFICINA Y EQUIPAMIENTO 52,594 54,242 106,836 41,750 148,586 IV MATERIAL DE DIFUSION 215,695 95,843 311,538 30,000 341,538 V GASTOS OPERATIVOS 43,960 13,440 57,400 105,026 162,426 TOTAL GENERAL 470,000 180,000 650,000 990,156 1,640,156 (*) De acuerdo con la Carta de Ejecución Nº 12. 29959 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones para la imple- mentación del Registro de Martilleros Judiciales del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 255-2001-P-CSJLI/PJ Lima, 24 de agosto del 2001 VISTO: El informe presentado por el equipo técnico establecido por la Resolución Administrativa Nº 112-2001-P-CSJLI/ PJ del 6 de abril del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 18º de la Ley Nº 2763, establecía al caso que refiere, la facultad de nombramiento de martilleros públicos por la Corte Superior de la jurisdicción respecti- va, dentro de la nómina que anualmente debía formar dicho órgano de justicia. La Sexta Disposición Modificatoria de Código Procesal Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 768, modifica el texto legal indicado en el anterior considerando, refirien- do que la designación de los martilleros públicos se hará por el Juez. Ambas normas precedentemente citadas, han sido derogadas por el Decreto Ley Nº 25940, lo que ha venido ocasionando cierta indefinición respecto de la formación de la nómina de martilleros hábiles para que actúen en el respectivo Distrito Judicial. Que, la Resolución Administrativa Nº 1134-CME-PJ que aprueba el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Admi- nistrativos del Poder Judicial, norma vigente a tenor inter- pretativo del quinto considerando de la Resolución Adminis- trativa Nº 005-2000-CT-PJ en cuanto a su propósito, com- prende dentro de la estructura de las Cortes Superiores como Unidad Orgánica, rubro 14, el procedimiento de inscripción y reinscripción de los martilleros públicos. A la fecha, en esta Presidencia, se encuentran pen- dientes de tratamiento diversas solicitudes de inscripciónen esta Corte Superior por parte de martilleros públicos que deben ser atendidas, no advirtiéndose impedimento legal y normativo para materializarla, debiendo por lo tanto, en razón a los fundamentos esgrimidos en el tercer considerando, proceder a su regularización para el presen- te año judicial, a efectos de que puedan desempeñar su labor como órgano de auxilio judicial del mejor modo conforme al Artículo 281º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, inscripción que a partir del próximo año se efectuará semestralmente. Que, además es necesario regular el sistema de desig- naciones aleatorias para la intervención de los martilleros en los remates judiciales a efectos de impedir excesiva concentración que pueda perjudicar los efectos de los mismos, experiencia que se advierte positiva y transpa- rente en otros registros de órganos auxiliares. En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSCRIBIR, en vía de regulari- zación para el presente Año Judicial, a los Martilleros Públicos debidamente habilitados por la Oficina Registral de Lima y Callao para ejercer funciones a nivel nacional, cuyos nombres aparecen en la relación que es parte inte- grante del presente documento. Artículo Segundo.- HABILÍTESE un Registro de Martilleros Judiciales incorporándolo transitoriamente en el sistema informático del REPEJ para su utilización accesoria y sin perjudicar dicho Registro, u otro de simila- res características que permitan la selección aleatoria de los martilleros judiciales que sean requeridos por los señores jueces en la ejecución de los respectivos remates. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Desarrollo de la Presidencia y al equipo técnico para que en un plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha publicada la presente resolución, se proceda la implementación y regulación del Registro de Martilleros Judiciales del Distrito Judicial de Lima. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Desarrollo de la Presidencia y Administración Distrital así como a los Martilleros Públicos. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima