Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2001 (29/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2001

5. El Articulo VIII "Responsabilidad de las Partes", se revisa como sigue: (a) Se anula el MORDAZA parrafo y se sustituye por lo siguiente: "Los Ciento Ochenta Mil Dolares Americanos (US$ 180,000) proporcionados, bajo esta Enmienda Dos representan el tercer y ultimo incremento de fondos de donacion de USAID y completan el total de la contribucion de USAID a US$ 650,000 (la "Donacion") para la MORDAZA de esta Actividad".

(b) Se anula el ultimo parrafo y se sustituye por lo siguiente: "El MINJUS proporcionara el personal y el apoyo logistico necesario para llevar a cabo la Actividad. Asi mismo, acuerda proporcionar una contribucion no menor de US$ 990,156, incluyendo los costos sufragados en especie". 6. El presupuesto incluido en la Carta de Ejecucion Nº 12, queda anulado por el presente y un presupuesto modificado se adjunta a esta enmienda como Adjunto 1.

ADJUNTO Nº 1 PRESUPUESTO DEL CONVENIO POR COMPONENTE (En Dolares)
Componentes Fondos Fondos Previamente proporcioObligados (*) nados por esta Enmienda
152,756 4,995 52,594 215,695 43,960 470,000 8,600 7,875 54,242 95,843 13,440 180,000

Donacion TOTAL USAID

Contribucion GOP/MINJUS

GRAN TOTAL

I II III IV V

PERSONAL CAPACITACION MOBILIARIO DE OFICINA Y EQUIPAMIENTO MATERIAL DE DIFUSION GASTOS OPERATIVOS TOTAL GENERAL

161,356 12,870 106,836 311,538 57,400 650,000

813,380 0 41,750 30,000 105,026 990,156

974,736 12,870 148,586 341,538 162,426 1,640,156

(*) De acuerdo con la Carta de Ejecucion Nº 12. 29959

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen disposiciones para la implementacion del Registro de Martilleros Judiciales del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 255-2001-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 24 de agosto del 2001 VISTO: El informe presentado por el equipo tecnico establecido por la Resolucion Administrativa Nº 112-2001-P-CSJLI/ PJ del 6 de MORDAZA del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 18º de la Ley Nº 2763, establecia al caso que refiere, la facultad de nombramiento de martilleros publicos por la Corte Superior de la jurisdiccion respectiva, dentro de la nomina que anualmente debia formar dicho organo de justicia. La Sexta Disposicion Modificatoria de Codigo Procesal Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 768, modifica el texto legal indicado en el anterior considerando, refiriendo que la designacion de los martilleros publicos se MORDAZA por el Juez. MORDAZA normas precedentemente citadas, han sido derogadas por el Decreto Ley Nº 25940, lo que ha venido ocasionando cierta indefinicion respecto de la formacion de la nomina de martilleros habiles para que actuen en el respectivo Distrito Judicial. Que, la Resolucion Administrativa Nº 1134-CME-PJ que aprueba el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, MORDAZA vigente a tenor interpretativo del MORDAZA considerando de la Resolucion Administrativa Nº 005-2000-CT-PJ en cuanto a su proposito, comprende dentro de la estructura de las Cortes Superiores como Unidad Organica, rubro 14, el procedimiento de inscripcion y reinscripcion de los martilleros publicos. A la fecha, en esta Presidencia, se encuentran pendientes de tratamiento diversas solicitudes de inscripcion

en esta Corte Superior por parte de martilleros publicos que deben ser atendidas, no advirtiendose impedimento legal y normativo para materializarla, debiendo por lo tanto, en razon a los fundamentos esgrimidos en el tercer considerando, proceder a su regularizacion para el presente ano judicial, a efectos de que puedan desempenar su labor como organo de MORDAZA judicial del mejor modo conforme al Articulo 281º de la Ley Organica del Poder Judicial, inscripcion que a partir del proximo ano se efectuara semestralmente. Que, ademas es necesario regular el sistema de designaciones aleatorias para la intervencion de los martilleros en los remates judiciales a efectos de impedir excesiva concentracion que pueda perjudicar los efectos de los mismos, experiencia que se advierte positiva y transparente en otros registros de organos auxiliares. En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSCRIBIR, en via de regularizacion para el presente Ano Judicial, a los Martilleros Publicos debidamente habilitados por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para ejercer funciones a nivel nacional, cuyos nombres aparecen en la relacion que es parte integrante del presente documento. Articulo Segundo.- HABILITESE un Registro de Martilleros Judiciales incorporandolo transitoriamente en el sistema informatico del REPEJ para su utilizacion accesoria y sin perjudicar dicho Registro, u otro de similares caracteristicas que permitan la seleccion aleatoria de los martilleros judiciales que MORDAZA requeridos por los senores jueces en la ejecucion de los respectivos remates. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Oficina de Desarrollo de la Presidencia y al equipo tecnico para que en un plazo MORDAZA de diez dias contados a partir de la fecha publicada la presente resolucion, se proceda la implementacion y regulacion del Registro de Martilleros Judiciales del Distrito Judicial de Lima. Articulo Cuarto.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Desarrollo de la Presidencia y Administracion Distrital asi como a los Martilleros Publicos. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

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