TEXTO PAGINA: 18
Pág. 209312 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de agosto de 2001 - Ecuador del 29 al 31 de agosto del año en curso, sobre el tema: El Territorio y su Influencia en la Votación, dentro del marco de la IX Conferencia de la Asociación de Orga- nismos Electorales de América del Sur. Artículo Segundo.- La Gerencia de Administración y Finanzas abonará la tarifa de Corpac al Jefe Nacional. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue la estadía del Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en la ciudad de Quito - Ecuador del 29 al 31 de agosto del año en curso, serán cubiertos íntegramente por el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (IIDH/CA- PEL) y por el Tribunal Supremo Electoral de Ecuador. Artículo Cuarto.- La presente Resolución, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 29971 UNIVERSIDADES Autorizan celebrar contrato de compra- venta de derechos y acciones de inmue- ble mediante el proceso de adjudica- ción directa de menor cuantía UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 05161-R-01 Lima, 20 de agosto de 2001 Visto los Informes Nºs. 628 y 687-OGAL-R-01 con Registro de Mesa de Partes General Nº 09693-RG-01 del Dr. Arturo Félix Sánchez, Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Legal, con respecto a la compraventa del 6.25% de los derechos y acciones inmobiliarios de propiedad de doña SOFIA FIGUEROA GUTARRA VDA. DE ECHEVA- RRÍA y sus hijos doña MARÍA TERESA ECHEVARRÍA FIGUEROA y don LUIS ECHEVARRÍA FIGUEROA, so- bre inmueble que ocupa el Colegio de Aplicación San Marcos, unidad orgánica de la Facultad de Educación de la Universidad, situado en la esquina de Belisario Flores Nº 735 y Cápac Yupanqui Nº 1700, distrito de Lince, Lima, en el que la Universidad es copropietaria con el 87.49%. CONSIDERANDO: Que el Jefe de la Oficina General de Asesoría Legal informa, que mediante Resolución Rectoral Nº 09547-CR- 00 de fecha 31 de octubre del 2000 se autorizó la compraven- ta del 6.25% de la propiedad perteneciente a doña SOFÍA FIGUEROA GUTARRA VDA. DE ECHEVARRÍA y sus hijos doña MARÍA TERESA ECHEVARRÍA FIGUEROA y don LUIS ECHEVARRÍA FIGUEROA por el precio de US$ 6,031.59 dólares americanos, la cual NO SE REALIZO por regularización pendiente de los poderes otorgados a doña SOFÍA FIGUEROA GUTARRA VDA. DE ECHEVARRÍA por sus hijos, habiendo sido actualizados en fecha reciente; Que es necesario dejar sin efecto la Resolución Recto- ral Nº 09547-CR-00 de fecha 31 de octubre del 2000, por las consideraciones que anteceden, a fin de actualizar con una nueva resolución, la autorización de la suscripción del contrato de compraventa del inmueble señalado; Que por escritura pública del 3 de marzo de 2000, ante Notario Dr. Juan Bélfar Zárate del Pino, las her- manas doña María Mercedes y Zoila Elba Echevarría Fernández vendieron a la Universidad el 45.64% de los derechos y acciones inmobiliarios que eran propietarias sobre el inmueble situado en la esquina de Belisario Flores Nº 735 y Cápac Yupanqui Nº 1700, distrito de Lince, Lima, donde funciona el Colegio de Aplicación San Marcos, unidad orgánica de la Facultad de Educa- ción de la Universidad, por el precio de US$ 44,045.11 dólares americanos, igual a S/. 154,157.88 nuevos soles, al tipo de cambio de S/. 3.50 por dólar, pagado al contado a la firma de la escritura, inscribiéndose la compraven- ta en la Partida Electrónica Nº 11046656 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; el precio se obtuvo al convenir en US$ 140.00 dólares americanos por m2, porlo que teniendo el inmueble un área de 689.325 m2, arrojó US$ 96,505.50 dólares americanos correspondiendo al 45.64% la cantidad de US$ 44,045.11 dólares americanos; Que la compraventa referida se autorizó por Resolu- ción Rectoral Nº 01643-CR-00 del 25 de febrero de 2000, exonerándose, en la misma Resolución del proceso de selección de adjudicación directa sin publicación, previsto en el Artículo 17º de la Ley Nº 26850, aplicando el Artículo 19º, inciso c) de dicha Ley y Artículo 44º, inciso c) de su Reglamento, en mérito a que el Colegio de Aplicación San Marcos se hallaba en estado de ser desalojado por venci- miento en exceso del plazo del contrato de arrendamiento; Que por Resolución Rectoral Nº 06948-CR-00 del 2 de agosto del 2000, se realizó la compraventa del 35.60% de derechos y acciones de propiedad de doña Rina Aixa Garay Leveroni Vda. de Trujillo y sus cuatro hijos Fernando Augus- to, Tatiana Mercedes, Mónica Alejandra y Jimena Trujillo Garay, sobre el inmueble de la esquina de Belisario Flores Nº 735 y Cápac Yupanqui Nº 1700, distrito de Lince, Lima, inscrito a fojas 175, del tomo 36-PD, asientos del Nº 01 al Nº 12 y en la Partida Electrónica Nº 11046656 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, por el precio de US$ 34,355.95 (Treinticuatro mil trescientos cincuenticinco y 95/100 dóla- res americanos), monto igual a S/. 120,245.82 (Ciento veinte mil doscientos cuarenticinco y 82/100 nuevos soles) al tipo de cambio de S/. 3.50 por dólar, firmando la minuta y escritura pública a que haya lugar, declarando que la Universidad se exonera del proceso de selección de adjudicación directa sin publicación previsto en el Artículo 17º de la Ley Nº 26850 para la compra del porcentaje de los derechos y acciones inmobiliarias referidos, aplicando por efecto del Artículo 19º, inciso c) de dicha Ley y el Artículo 44º, inciso c) del Reglamen- to de la Ley, en mérito a que la compra resuelve un estado de urgencia, conforme se ha expuesto; Que por Resolución Rectoral Nº 08234-CR-00, del 15 de setiembre de 2000, se autorizó la compra del 6.25% de derechos y acciones de propiedad de doña Elsa Marcela y Genoveva Isabel Echevarría Sara, sobre el inmueble indica- do, por el mismo precio de la oferta que se les hizo de US$ 6,031.59 dólares americanos, que al tipo de cambio de S/. 3.50 por dólar, resultó S/. 21,110.56 nuevos soles, monto que se pagó el 26 de setiembre de 2000, de fecha de suscripción de la escritura pública, ante Notario Dr. Juan Belfar Zárate del Pino, declarando que la Universidad hacía la compra en situación de urgencia prevista en el Artículo 21º de la Ley Nº 26850, aplicando el proceso de adjudicación directa de menor cuantía de conformidad con la segunda parte del Artículo 17º de la misma Ley y Artículo 44º, inciso a) de su Reglamento, en mérito a que el porcentaje de derechos y acciones inmobi- liarios que adquiría correspondían a la unidad inmobiliaria en la que es copropietaria, no admitiendo sustitución esa adquisición, el precio era menor de S/. 35,000.00 nuevos soles y la Universidad requería consolidar su derecho de propiedad sobre el 100% del inmueble; Que la Universidad en la condición de copropietaria del inmueble en un 87.49%, se encuentra en situación de urgencia en la compra de todos los porcentajes de derechos y acciones de propiedad de sus condóminos, ya que prime- ro, se trata de porcentajes inmobiliarios que no admiten sustitución, para consolidar el 100% sobre una sola uni- dad inmobiliaria; y segundo, porque de no comprar, que- daría sometida al proceso judicial de división y partición, a la tasación comercial del inmueble y a la venta en pública subasta de todo el inmueble, oportunidad en la que podría adquirir esos porcentajes; sin embargo, la Universidad no debe correr ninguna contingencia, ya que de no obtener la buena pro, se produciría un grave perjuicio académico para los estudiantes sanmarquinos de la Facultad de Educación, quienes hacen sus prácticas preprofesionales en el Colegio de Aplicación San Marcos, daño económico a los padres de familia de los alumnos de nivel secundario, quienes estudian en ese Colegio, los que además se verían desarraigados de su centro de estudios, y finalmente perjuicio económico para la institución; Que doña SOFÍA FIGUEROA GUTARRA VDA. DE ECHEVARRÍA, y sus hijos doña MARÍA TERESA ECHE- VARRÍA FIGUEROA y don LUIS ECHEVARRÍA FI- GUEROA, son sucesores únicos de don Luis Edwin Echevarría Fernández, siendo titulares del 6.25% de derechos y acciones sobre el inmueble referido, no regis- trando gravámenes de ninguna naturaleza, quienes luego de cartas mutuas cursadas y conversaciones di- rectas, han hecho la oferta formal de venta en la carta del 2 de agosto de 2000, por el precio de US$ 6,031.59 dólares americanos que es igual a S/. 21,110.56 nuevos soles, al tipo de cambio de S/. 3.50 por dólar; Que tratándose de la compra de derechos y acciones inmobiliarios de un inmueble en el que la Universidad es