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Pág. 209302 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de agosto de 2001 RELACIONES EXTERIORES Ratifican la Enmienda Número Nueve al Convenio de Proyecto de Donación suscrito con los Estados Unidos de América para Proyecto 2000 DECRETO SUPREMO Nº 063-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la "Enmienda Número Nueve al Convenio de Proyecto de Donación entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Proyecto 2000" , fue suscrita en Lima, el 24 de julio del año 2001; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º, y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presiden- te de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la "Enmienda Número Nue- ve al Convenio de Proyecto de Donación entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Proyecto 2000" , suscrita en Lima, el 24 de julio del año 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores Proyecto USAID Nº 527-0366 ENMIENDA Nº NUEVE AL CONVENIO DE PROYECTO DE DONACION ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA PROYECTO 2000 Fecha 24.julio.2001 Codificación Contable: LCDX-01-25527-KG13 72X1095 ENMIENDA Nº NUEVE, de fecha de del 2001, entre los Estados Unidos de América, representado por la Agen- cia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos ("USAID") y la República del Perú ("Perú"): POR CUANTO, el Perú y la USAID celebraron un Convenio de Proyecto de Donación el 30 de setiembre de 1993 para el Proyecto 2000 (el "Proyecto"); y enmendaronel Convenio el 30 de junio de 1994 (Enmienda Nº Uno), el 28 de junio de 1995 (Enmienda Nº Dos), el 31 de julio de 1997 (Enmienda Nº Tres), el 30 de junio de 1998 (Enmien- da Nº Cuatro), el 7 de agosto de 1999 (Enmienda Nº Cinco), el 26 de agosto de 1999 (Enmienda Nº Seis), el 20 de julio del 2000 (Enmienda Nº Siete), y el de mayo del 2001 (Enmienda Nº Ocho) (según enmienda el "Convenio"); y POR CUANTO, USAID ha acordado donar al Perú la cantidad de Veinticinco Millones Cuatrocientos Trece Mil Novecientos Un Dólares de los Estados Unidos (US$ 25,413,901) bajo los términos del Convenio; y POR CUANTO, el Perú y la USAID desean enmendar el Convenio para incrementar los fondos de la donación de USAID en Dos Millones de Dólares de los Estados Unidos (US$ 2,000,000), siendo el total de la contribución de USAID con fondos de donación de Veintisiete Millones Cuatrocientos Trece Mil Novecientos Un Dólares de los Estados Unidos (US$ 27,413,901). POR LO TANTO, las Partes, acuerdan que el Convenio sea enmendado como sigue: 1. La Sección 2.2 (a) del Convenio es anulada y susti- tuida por la siguiente sección: "(a) La contribución de USAID al Proyecto se proporciona en incrementos y se hace efectiva de acuerdo con la Sección 3.1 del Convenio. El incremento de US$ 2,000,000 proporcionado bajo la Sección 3.1 representa el décimo incremento de fondos de donación de USAID para el Proyecto. Los incrementos subsiguientes de hasta $ 2,586,099, hasta completar el total de la contribución de fondos de donación de USAID para la duración del Proyecto de $ 30,000,000, estarán sujetos a la disponibilidad de fondos de USAID para este propósito, y al entendimiento mutuo de las Partes, en el momento en que proceda un aporte subsiguiente". 2. La Sección 3.1 (a) del Convenio es anulada y susti- tuida por la siguiente sección: SECCION 3.1 La Donación (a) Para asistir al Perú en el cumplimiento de los costos que demanda la ejecución del Proyecto, USAID, de confor- midad con la Ley de Ayuda al Exterior de 1961 y sus enmiendas, conviene en donar al Perú bajo los términos de este Convenio, una suma que no exceda de Dos Millones de Dólares de los Estados Unidos (US$ 2,000,000), que suple- mentan los US$ 25,413,901 previamente donados bajo el Convenio, ascendiendo el total donado a la fecha a la cantidad de US$ 27,413,901 (la "Donación"). La Donación puede ser utilizada para financiar los costos en moneda extranjera, tal como se define en la Sección 6.1, y costos en moneda local, de acuerdo a lo indicado en la Sección 6.2, de bienes y servicios requeridos para el Proyecto, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito en una fecha posterior. 3. Los Cuadros 1 y 2 "Plan Financiero Ilustrativo del Proyecto" y "Resumen en Detalle del Plan Financiero", respec- tivamente, quedan por la presente anulados y se sustituyen por los Cuadros 1 y 2 revisados adjuntos a esta Enmienda. Excepto de lo enmendado o modificado aquí, el Conve- nio entre el Perú y la USAID permanece en plena fuerza y vigencia. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la República del Perú y los Estados Unidos de América, actuando cada uno a través de sus respectivos representantes debidamente autorizados, han suscrito esta enmienda Nº Nueve en sus nombres y la han otorgado en el día y el año que aparecen en el encabezamiento. REPUBLICA DEL PERU Por: JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Título: Ministro de Relaciones Exteriores UNITED STATES OF AMERICA Por: THOMAS L. GEIGER Título: Mission Director USAID/Peru