Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2001 (29/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2001

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican la Enmienda Numero Nueve al Convenio de Proyecto de Donacion suscrito con los Estados Unidos de MORDAZA para Proyecto 2000
DECRETO SUPREMO Nº 063-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la "Enmienda Numero Nueve al Convenio de Proyecto de Donacion entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para Proyecto 2000", fue suscrita en MORDAZA, el 24 de MORDAZA del ano 2001; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º, y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase la "Enmienda Numero Nueve al Convenio de Proyecto de Donacion entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA para Proyecto 2000", suscrita en MORDAZA, el 24 de MORDAZA del ano 2001. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de agosto del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores Proyecto USAID Nº 527-0366 ENMIENDA Nº NUEVE AL CONVENIO DE PROYECTO DE DONACION ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA PARA PROYECTO 2000 Fecha 24.julio.2001 Codificacion Contable: LCDX-01-25527-KG13 72X1095

el Convenio el 30 de junio de 1994 (Enmienda Nº Uno), el 28 de junio de 1995 (Enmienda Nº Dos), el 31 de MORDAZA de 1997 (Enmienda Nº Tres), el 30 de junio de 1998 (Enmienda Nº Cuatro), el 7 de agosto de 1999 (Enmienda Nº Cinco), el 26 de agosto de 1999 (Enmienda Nº Seis), el 20 de MORDAZA del 2000 (Enmienda Nº Siete), y el de MORDAZA del 2001 (Enmienda Nº Ocho) (segun enmienda el "Convenio"); y POR CUANTO, USAID ha acordado donar al Peru la cantidad de Veinticinco Millones Cuatrocientos Trece Mil Novecientos Un Dolares de los Estados Unidos (US$ 25,413,901) bajo los terminos del Convenio; y POR CUANTO, el Peru y la USAID desean enmendar el Convenio para incrementar los fondos de la donacion de USAID en Dos Millones de Dolares de los Estados Unidos (US$ 2,000,000), siendo el total de la contribucion de USAID con fondos de donacion de Veintisiete Millones Cuatrocientos Trece Mil Novecientos Un Dolares de los Estados Unidos (US$ 27,413,901). POR LO TANTO, las Partes, acuerdan que el Convenio sea enmendado como sigue: 1. La Seccion 2.2 (a) del Convenio es anulada y sustituida por la siguiente seccion: "(a) La contribucion de USAID al Proyecto se proporciona en incrementos y se hace efectiva de acuerdo con la Seccion 3.1 del Convenio. El incremento de US$ 2,000,000 proporcionado bajo la Seccion 3.1 representa el decimo incremento de fondos de donacion de USAID para el Proyecto. Los incrementos subsiguientes de hasta $ 2,586,099, hasta completar el total de la contribucion de fondos de donacion de USAID para la duracion del Proyecto de $ 30,000,000, estaran sujetos a la disponibilidad de fondos de USAID para este proposito, y al entendimiento mutuo de las Partes, en el momento en que proceda un aporte subsiguiente". 2. La Seccion 3.1 (a) del Convenio es anulada y sustituida por la siguiente seccion: SECCION 3.1 La Donacion (a) Para asistir al Peru en el cumplimiento de los costos que demanda la ejecucion del Proyecto, USAID, de conformidad con la Ley de Ayuda al Exterior de 1961 y sus enmiendas, conviene en donar al Peru bajo los terminos de este Convenio, una suma que no exceda de Dos Millones de Dolares de los Estados Unidos (US$ 2,000,000), que suplementan los US$ 25,413,901 previamente donados bajo el Convenio, ascendiendo el total donado a la fecha a la cantidad de US$ 27,413,901 (la "Donacion"). La Donacion puede ser utilizada para financiar los costos en moneda extranjera, tal como se define en la Seccion 6.1, y costos en moneda local, de acuerdo a lo indicado en la Seccion 6.2, de bienes y servicios requeridos para el Proyecto, a menos que USAID acuerde lo contrario por escrito en una fecha posterior. 3. Los MORDAZA 1 y 2 "Plan Financiero Ilustrativo del Proyecto" y "Resumen en Detalle del Plan Financiero", respectivamente, quedan por la presente anulados y se sustituyen por los MORDAZA 1 y 2 revisados adjuntos a esta Enmienda. Excepto de lo enmendado o modificado aqui, el Convenio entre el Peru y la USAID permanece en plena fuerza y vigencia. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, actuando cada uno a traves de sus respectivos representantes debidamente autorizados, han suscrito esta enmienda Nº Nueve en sus nombres y la han otorgado en el dia y el ano que aparecen en el encabezamiento. REPUBLICA DEL PERU Por: MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Titulo: Ministro de Relaciones Exteriores UNITED STATES OF MORDAZA Por: MORDAZA L. GEIGER Titulo: Mission Director USAID/Peru

ENMIENDA Nº NUEVE, de fecha de del 2001, entre los Estados Unidos de MORDAZA, representado por la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos ("USAID") y la Republica del Peru ("Peru"): POR CUANTO, el Peru y la USAID celebraron un Convenio de Proyecto de Donacion el 30 de setiembre de 1993 para el Proyecto 2000 (el "Proyecto"); y enmendaron

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