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Pág. 209317 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de agosto de 2001 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban el Nuevo Reglamento de San- ciones Administrativas y el Cuadro Es- cala de Infracciones y Sanciones Admi- nistrativas de la Municipalidad ORDENANZA Nº 117-MDEA El Agustino, 14 de julio de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO. VISTO.- En Sesión Ordinaria del 14 de julio del 2001 el Reglamento de Sanciones Administrativas; CONSIDERANDO: Que las Municipalidades Distritales son Organos de Gobierno Local, que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, conforme lo dispone el Art. 191º de la Constitución Política del Perú; Que, es necesario aprobar un Nuevo Reglamento de Sanciones Administrativas que establezca las infraccio- nes y sanciones de carácter administrativo a ser aplicadas en el distrito de El Agustino, que permita tener un efectivo control de las Normas Municipales; Que, en el ejercicio de las facultades conferidas al Concejo Municipal por la Ley Nº 23853 Orgánica de Muni- cipalidades, con el voto unánime de los señores Miembros del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Aprobar el Nuevo Reglamento de Sancio- nes Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de El Agustino, año 2001 que consta de Cuatro (4) Capítu- los, Trentinueve (39) Artículos y Dos (2) Disposiciones Transitorias y Finales, así como el respectivo Cuadro Escala de Infracciones y Sanciones Administrativas, que contiene 126 Item. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Déjese sin efecto cualquier disposición anterior que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a las Direcciones de Rentas, de Asesoría Jurídica, de Desarrollo Urbano, así como a la División de Policía Municipal el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde EXPOSICION DE MOTIVOS DE REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS La Constitución Política del Perú otorga a los Gobier- nos Locales autonomía política, económica y administra- tiva en los asuntos de su competencia. La Ley Orgánica de Municipalidades otorga competen- cia a las Municipalidades Provinciales y Distritales res- pecto de ciertas materias, en las cuales se determinan las funciones específicas de la mismas. Dentro de este contexto el Concejo Municipal es el órgano encargado de regular, mediante Ordenanzas, el cumplimiento de sus funciones generales o específicas de las Municipalidades, conforme a lo dispuesto por el Artí- culo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Las Municipalidades requieren regular las diversas funciones que la Ley Orgánica de Municipalidades les asigna. Dicha reglamentación debe llevarse a cabo de manera necesaria por cuanto son funciones otorgadas legalmente sólo a los gobiernos Locales.El Artículo 115º de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las Ordenanzas Municipales pueden estable- cer las sanciones de multa, decomiso y clausura por infrac- ción de sus disposiciones. Es importante distinguir entre "infracción" y "sanción" para elaborar un buen reglamento y procedimiento de sanciones. Son infracciones aquellos actos y omisiones que cons- tituyen incumplimiento a las obligaciones de carácter municipal cuyas prestaciones son de "hacer" o "no hacer". En el ámbito municipal no procede aplicar sanciones tratándose del incumplimiento de obligaciones con presta- ción de "dar". Las sanciones son las consecuencias que se aplican ante el incumplimiento de las prestaciones de hacer o no hacer. Por ejemplo la Ley Orgánica de Municipalidades establece cuatro tipos de sanciones: - Las Multas - Comiso - La Demolición - La Clausura El presente Reglamento establece los procedimientos para que se apliquen la diversas clases de sanciones, conforme lo prescribe la Ley Orgánica de Municipalida- des. Asimismo establece mecanismos que estimulan el pago de las multas administrativas dentro de un plazo de (30 días), otorgándoles al infractor el derecho de cancelar un monto menor - al originalmente notificado si no interpone recurso impugnatorio alguno. En cuanto al Cuadro de Infracciones se han considera- do como tales aquellos actos u omisiones de carácter objetivo y que tengan relación con alguna función munici- pal. El sistema pretende que la Municipalidad tenga un control sobre asuntos de competencia municipal, sin que dicho control impida a aquellas personas que ejercen libremente su actividad económica. Debe existir un equi- librio en el control, de manera tal que los administrados conozcan sus obligaciones municipales y puedan cumplir- las, no permitiendo un abuso de autoridad por parte de los servidores o funcionarios municipales. El sistema tiene que ser coherente con el estímulo, que viene auspiciando la Municipalidad de El Agustino a la inversión privada. El Reglamento de Sanciones Administrativas estable- ce los siguientes aspectos: - Las infracciones de carácter municipal - Organo encargado de establecer las infracciones - Las sanciones de carácter municipal - Organo encargado de establecer las sanciones - Procedimiento para notificar las sanciones (acto ad- ministrativo) - Los recursos de impugnación. Las infracciones y sanciones de carácter tributario se regula conforme a lo dispuesto por el Código Tributario, no siendo aplicable el presente Reglamento. Dentro del contexto antes mencionado se ha estableci- do un beneficio de reducción en el monto a pagar respecto de las papeletas de infracción anteriormente notificados, lo cual va a permitir descargar una gran cantidad de expedientes administrativos. REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Régimen de Aplicación de Sanciones, regula el procedimiento para la aplicación de sanciones administrativas así como para interponer los Recursos Impugnatorios. Artículo 2º.- Las infracciones y sanciones de natura- leza tributaria, se rigen por las disposiciones contenidas en el Código Tributario. Artículo 3º.- La imposición de infracciones adminis- trativas es competencia de la Policía Municipal, la que puede actuar de Oficio, a solicitud de cualquier vecino o instancia de las Autoridades Municipales. Artículo 4º.- Las sanciones administrativas regula- das en el presente Reglamento son las siguientes: - Multas - Comiso - Clausura - Demolición