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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (29/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 209313 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de agosto de 2001 copropietaria en el 87.49% se encuentra en situación de urgencia en esa adquisición, ya que se trata de porcentajes inmobiliarios que no admiten sustitución, y siendo su monto de US$ 6,031.59, dólares americanos igual a S/. 21,110.56 nuevos soles, al tipo de cambio de S/. 3.50 por dólar, es aplicable el proceso de adjudicación directa de menor cuantía, conforme a situación de urgencia, prevista en el Artículo 21º de la Ley Nº 26850, aplicando el proceso de adjudicación directa de menor cuantía, de conformidad con la segunda parte del Artículo 17º de la misma, ambos modificados por la Ley Nº 27330 publicada el 26 de julio del 2000, el Artículo 17º; incisos c) y f) del Artículo 19º, Artículo 20º inciso a) y Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y el Artículo 105º; inciso 2) del Artículo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que constituyendo la compra del porcentaje anotado una parte integrante del inmueble en que la Universidad es copropietaria, la presente Resolución Rectoral deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y comunicarla a las Comisiones de Presupuesto y de Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República; Que la Oficina General de Asesoría Legal, mediante Informe Nº 396-OGAL-00 del 29 de setiembre de 2000, opina favorablemente por la compraventa, la misma que cumple con los requisitos establecidos por las normas legales glosadas; Que estando a los Informes Nºs. 628 y 687-OGAL-R-01 del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Legal; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Rectoral Nº 09547- CR-00 de fecha 31 de octubre del 2000, por las considera- ciones expuestas en la presente Resolución. 2º.- Autorizar al señor Rector doctor Juan Manuel Burga Díaz, para que en representación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, celebre con doña SOFÍA FIGUEROA GUTARRA VDA. DE ECHEVARRÍA y sus hijos doña MARÍA TERESA ECHEVARRÍA FIGUEROA y don LUIS ECHEVARRÍA FIGUEROA contrato de com- praventa del 6.25% de derechos y acciones de su propiedad sobre el inmueble de la esquina de Belisario Flores Nº 735 y Cápac Yupanqui Nº 1700, distrito de Lince, Lima, inscri- to en fojas 175, del tomo 36-PD, asientos del Nº 01 al Nº 12 y en la partida Electrónica Nº 11046656 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima por el precio de US$ 6,031.59 (Seis mil treintiuno y 59/100 dólares americanos), monto igual a S/. 21,110.56 (Veintiún mil ciento diez y 56/100 nuevos soles), al tipo de cambio de S/. 3.50 por dólar, firmando la minuta y escritura pública a que haya lugar. 3º.- Declarar que la Universidad hace la compra en situación de urgencia, prevista en el Artículo 21º de la Ley Nº 26850, aplicando el proceso de adjudicación directa de menor cuantía, de conformidad con el Artículo 17º de la misma, ambos modificados por la Ley Nº 27330 publicada el 26 de julio del 2000, el Artículo 17º; Artículo 20º inciso a) y Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el inciso 2) del Artículo 108º del Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM - Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, en mérito a que el porcen- taje de derechos y acciones inmobiliarios que adquiere corresponden a la unidad inmobiliaria en la que es copro- pietaria no admitiendo sustitución esa adquisición, el precio es menor a S/. 35,000.00 (Treinticinco mil y 00/100 nuevos soles) y la Universidad requiere consolidar su derecho de propiedad sobre el 100% del inmueble. 4º.- Autorizar a la Oficina General de Economía para que proceda al pago del precio aprobado. 5º.- Publicar la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial El Peruano, comunicarla a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, en razón de que la compra de ese porcentaje forma parte integrante de una sola unidad inmobiliaria, en la que la Universidad es copropietaria. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DIAZ Rector 29934CONASEV Excluyen del Registro Público del Mercado de Valores las acciones representativas del capital social del Banco Latino en Liquidación RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 024-2001-EF/94.45 Lima, 10 de agosto de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 2001/10698, así como el Informe Nº 036-2001-EF/94.45.2 de fecha 10 de agosto de 2001, de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 209-84-EFC/ 94.10.0 de fecha 20 de junio de 1984, se autorizó la inscripción y cotización en la Bolsa de Valores de Lima y, posteriormente en el Registro de Valores e Intermediarios, hoy Registro Público del Mercado de Valores, de las accio- nes representativas del capital social de Banco Latino de Fomento de la Construcción, posteriormente denominada Banco Latino, hoy BANCO LATINO - EN LIQUIDACION; Que, con fecha 23 de abril de 2001, la Junta General de Accionistas de BANCO LATINO - EN LIQUIDACION, con el voto favorable de accionistas titulares de 19'859,293 acciones suscritas y pagadas con derecho a voto, de valor nominal de S/. 10,00 cada una, que representan el 88,399022% del capital social de la citada sociedad, acordó la disolución y liquidación voluntaria de la mencionada sociedad y designación del liquidador de ésta, al señor Raúl Aza Parra; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º, inciso c) de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legis- lativo Nº 861 y el Artículo 27º, inciso c) del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rue- da de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10 y modificado mediante Resolución CONASEV Nº 092-2000- EF/94.10, mediante comunicación remitida con fecha 5 de julio de 2001, BANCO LATINO - EN LIQUIDACION solicitó a la Bolsa de Valores de Lima el deslistado de las acciones representativas de su capital social del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 132º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y en los Artículos 16º y 52º del Regla- mento del Registro Público del Mercado de Valores, apro- bado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, el 31 de julio de 2001, la Bolsa de Valores de Lima comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de las acciones representativas del capital social de BANCO LATINO - EN LIQUIDACION; Que, luego de la evaluación del expediente, se ha verificado que en el presente caso es de aplicación la causal prevista en el inciso c) del Artículo 37º de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y en el inciso c) del Artículo 27º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra dirigida a todos los titulares del valor que no participaron o se opusieron a la solicitud de exclusión; Que, en concordancia con lo señalado en el consideran- do anterior, el Artículo 38º, inciso d) del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 630-97-EF/94.10 y modificado por Resolución CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10, establece que no es obligatorio realizar una oferta pública de compra en caso de disolu- ción y liquidación de la sociedad; Que, en el presente caso se ha acreditado que el pedido de exclusión de los valores se origina en el acuerdo de disolución y liquidación de BANCO LATINO - EN LIQUI-