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Pág. 209314 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de agosto de 2001 DACION adoptado en la Junta General de Accionistas de fecha 23 de abril de 2001, por lo que no es obligatoria la realización de una oferta pública de compra por la exclu- sión de las referidas acciones del Registro Público del Mercado de Valores; Estando a lo dispuesto por el Artículo 52º del Regla- mento del Registro Público del Mercado de Valores, apro- bado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y el acuerdo del Directorio de CONASEV de fecha 18 de di- ciembre de 2000, que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones representativas del capital social de Banco Latino de Fomento de la Construcción, posteriormente denominada Banco Latino, hoy BANCO LATINO - EN LIQUIDACION del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Públi- co del Mercado de Valores de las acciones representativas del capital social de Banco Latino de Fomento de la Construcción, posteriormente denominada Banco Latino, hoy BANCO LATINO - EN LIQUIDACION. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a BANCO LATINO - EN LIQUIDACION, a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO CRUZADO COCA Gerente de Mercados y Emisores 29930 SENCICO Autorizan contratación de pólizas de diversos seguros mediante proceso de adjudicación de menor cuantía Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Nº 040-2001-02.00 Lima, 22 de agosto del 2001 VISTO: Los Informes Nºs. 070-2001-09.00 y C. Nº 0994/01-7, del Asesor Legal y del Asesor de Seguros, respectivamen- te, en los que se recomienda la declaración de situación de urgencia la contratación de una Compañía de Seguros que otorgue un Programa de Seguros Patrimoniales y de Personas para el SENCICO. CONSIDERANDO: Que el Servicio Nacional de Normalización, Capacita- ción e Investigación para la Industria de la Construc- ción - SENCICO, con fecha 24 de marzo del 2001, celebró contrato de Seguros con la Compañía de Seguros Popu- lar y Porvenir S.A. a fin de que emita las pólizas de seguros para cubrir los riesgos de Seguro de Incendio, Seguro de Vehículo, Seguro 3D (Deshonestidad, Des- aparición, Destrucción), Seguro de Accidentes Persona- les, Seguro de Responsabilidad Civil, Seguro de Asis- tencia Médica Familiar, Seguro de Transporte Flotante Nacional y Seguro de Vida Ley; Que la referida compañía aseguradora, mediante Reso- lución Suprema Nº 353-2001-EF, ha sido excluida del proceso de promoción de la inversión privada y mediante Decreto Supremo Nº 353-2001-EF se autoriza a su Junta General de Accionistas para que acuerde la disolución y liquidación; Que en cumplimiento del Decreto Supremo a que se refiere el considerando anterior, la Junta General deAccionistas de la mencionada compañía de seguros, con fecha 31 de julio del 2001, acordó la disolución y liquida- ción de la misma; Que consecuentemente, la referida compañía no segui- rá realizando actividades para los que fue autorizada, lo que pone en riesgo los bienes y servicios del SENCICO al quedar desprotegidos del servicio de seguro contratado con dicha compañía; Que de otro lado, el inciso c) del Artículo 19º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850 establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones que se realicen en Situación de Emergencia o Urgencia, declaradas de confor- midad con dicha Ley; Que también el Artículo 20º de la citada norma dispone que las adquisiciones o contrataciones exoneradas de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa se realizarán mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano y copia de ella junto con los informes que la sustentan, deberá remitirse a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que asimismo el inciso 2) del Artículo 108º del Re- glamento de la indicada Ley, señala que la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contrata- ciones definitivas; Que teniendo en consideración la expedición de los dispositivos que ordenan el proceso de liquidación de la precitada Compañía de Seguros y a fin de no poner en riesgo los bienes y servicios del SENCICO, así como la asistencia médica de su personal, resulta imprescindi- ble declarar en situación de urgencia la contratación de seguros para cubrir los riesgos indicados, por el lapso necesario para llevar a cabo el proceso del Con- curso Público correspondiente, de tal manera de poder mantener la continuidad de la protección de los segu- ros de la Institución, considerando especialmente la situación de riesgo sísmico que existe en la zona sur del país; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Reglamento de la indicada Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, así como las modificatorias de los mismos; Con las visaciones del Gerente General, del Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas y del Asesor Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia la contratación de las Pólizas de Seguro de Incendio, Seguro de Vehículo, Seguro 3D (Deshonestidad, Desaparición, Destrucción), Seguro de Accidentes Per- sonales, Seguro de Responsabilidad Civil, Seguro de Asistencia Médica Familiar, Seguro de Transporte Flo- tante Nacional y Seguro de Vida Ley, autorizando a efectuar dicha contratación mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por un valor referen- cial de S/. 162,320.00 (Ciento sesenta y dos Mil Tres- cientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles), por el lapso necesario para llevar a cabo el proceso del Concurso Público correspondiente. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución será puesta en conocimiento de la Contraloría General de la República, dentro de los 10 (diez) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES DONGO DE MENDOZA Presidente del Consejo Directivo Nacional 29888