Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2001 (29/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2001

tomado en la Sesion ordinaria Nº 020-2001-MDA de fecha 22 de MORDAZA de 2001, que declara la vacancia de su cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junin; La solicitud recibida el 19 de junio de 2001, presentada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tisza, MORDAZA MORDAZA Huatuco MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, Regidores del Concejo Distrital de Acolla, para que se declare fundada la vacancia del cargo del Alcalde; y, se convoque al candidato que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion del Concejo Municipal declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA y de Regidor y resolver los pedidos de licencia que estos formulen; Que segun consta del acta que obra de fojas 12 a 15, en Sesion ordinaria Nº 020-2001/MDA de fecha 22 de MORDAZA de 2001 el Concejo Distrital de Acolla que esta constituido por un MORDAZA y cinco Regidores, acordo con cinco votos declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal sobreviniente de vacancia prevista en el numeral 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y el numeral 6) del Articulo 26º de la citada ley; en merito a los siguientes argumentos: 1) por abuso de autoridad al no ejecutar los acuerdos de Concejo, por ejecutar obras sin presupuesto ni consulta del Concejo, por no aprobar el presupuesto para el 2001; 2) por haber girado cheques por prestacion de servicios de movilidad, autorizando el pago a su esposa e hijos; por haber fraguado partidas de nacimiento; y, 3) por facultar aumento de sueldos a algunos servidores de la municipalidad sin sustento y resolucion respectiva. Expidiendose la Resolucion Municipal Nº 0092001/MDA de fecha 30 de MORDAZA de 2001, que obra a fojas 78; Que de igual modo en Sesion ordinaria Nº 021-2001/ MDA del 5 de junio de 2001, cuya acta obra de fojas 36 vuelta a 38, el citado Concejo Municipal acordo declarar la vacancia del cargo del MORDAZA por la causal prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Nº 23853, por no haber concurrido injustificadamente a las sesiones de Concejo de fechas 10, 17 y 24 de MORDAZA de 2001; Que las conductas que se imputa al citado MORDAZA, por abuso de autoridad al no ejecutar los acuerdos de Concejo y facultar aumento de sueldos a algunos servidores de la municipalidad sin sustento ni resolucion, no constituyen causal de vacancia establecida en la ley; Que con los Comprobantes de pago Nºs. 040, 041, 066 y 067, que corren a fojas 52, 54, 59 y 64, se acredita que a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (hijos del MORDAZA, conforme consta de las partidas de nacimiento que obran a fojas 67 y 68), se han girado las siguientes sumas de dinero: S/.160.00, S/.160.00, S/. 330.00 y S/. 150.00, respectivamente, advirtiendose de los dos primeros comprobantes que el MORDAZA ha recibido directamente el dinero y, con el Comprobante de pago Nº 065, de fojas 56, se prueba que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha cobrado la suma de S/. 100.00; comprobantes de pago emitidos por concepto de movilidad, segun las ordenes de servicio autorizadas por el MORDAZA, ademas del Administrador y del Jefe de Abastecimiento; Que conforme lo disponen los Articulos 1351º y 1352º del Codigo Civil, "El contrato es el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacion juridica patrimonial", "Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, ademas deben observar la forma senalada por la ley bajo sancion de nulidad", en tal sentido, los comprobantes de pago MORDAZA indicados no reflejan una relacion laboral bajo las condiciones de dependencia y horario, pero si importan una prestacion de servicio como es el transportar un grupo de personas, cuya contraprestacion se materializa con el pago efectuado; relacion contractual que no ha sido negada por el abogado del MORDAZA en la vista de la causa; Que con los memorandos de fojas 40 a 41, indicando entrevista con el Presidente de la Republica y motivo de salud durante el mes de MORDAZA de 2001, el citado burgo-

maestre delego ciertas atribuciones al primer Regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuestionadas por este al no ser delegables segun el numeral 18) del Articulo 47º de la Ley Nº 23853, sin embargo, se vale de dichas atribuciones para convocar a sesiones de Concejo, segun consta de fojas 49 a 51, no habiendo demostrado su oposicion para ejecutar las atribuciones delegadas; por tanto, la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de Concejo que se le imputa al MORDAZA para vacarlo de su cargo no es procedente; Que en autos se encuentra acreditado que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en el impedimento previsto en el numeral 7) del Articulo 23º de la Ley Nº 23853, que dispone que no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y Regidores las personas naturales y los representantes legales de las sociedades que tengan interes en las concesiones o en los contratos otorgados o en tramite de otorgamiento por la Municipalidad, el mismo que conforma la causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Articulo 26º de la citada ley; Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el cargo del MORDAZA es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el regidor habil que le sigue en la lista electoral, esto es del Frenatraca, y, para completar el numero legal de miembros se debe llamar al candidato no proclamado de la referida lista; y, oido el informe oral; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marcos; en consecuencia, valido el acuerdo declaratorio de vacancia de su cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, tomado en la Sesion ordinaria Nº 020-2001/MDA de fecha 22 de MORDAZA de 2001; y, nulo el acuerdo tomado en la Sesion ordinaria Nº 021-2001/MDA del 5 de junio de 2001. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe asumir el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junin. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA Marleni MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista independiente Frenatraca, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Acolla, para completar el periodo 1999 - 2002. Articulo Cuarto.- Otorgar las respectivas credenciales a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Marleni MORDAZA MORDAZA Sanchez. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias del caso, para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 29968

Declaran fundada solicitud y disponen que MORDAZA del Concejo Distrital de Chuschi reasuma el cargo
RESOLUCION Nº 632-2001-JNE MORDAZA, 28 de agosto del 2001 VISTO: el escrito presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 17 de agosto de 2001, en el que solicita su reincorporacion en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Chuschi, provincia de Cangallo, departamento de MORDAZA, al haber sido absuelto en el MORDAZA penal seguido por delito contra la administracion publica - peculado, en agravio del citado distrito;

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