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Pág. 209310 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de agosto de 2001 tomado en la Sesión ordinaria Nº 020-2001-MDA de fecha 22 de mayo de 2001, que declara la vacancia de su cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín; La solicitud recibida el 19 de junio de 2001, presentada por los señores Juan Rodríguez Melgar, Luis Armindo Sánchez Tisza, Teodoro Nemesio Huatuco Quillatupa, Jesús Vides Esteban Barzola y María Cristina Camarena De La Cruz, Regidores del Concejo Distrital de Acolla, para que se declare fundada la vacancia del cargo del Alcalde; y, se convoque al candidato que por ley correspon- de; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución del Concejo Municipal declarar la vacancia de los cargos de Alcalde y de Regidor y resolver los pedidos de licencia que éstos formulen; Que según consta del acta que obra de fojas 12 a 15, en Sesión ordinaria Nº 020-2001/MDA de fecha 22 de mayo de 2001 el Concejo Distrital de Acolla que está constituido por un Alcalde y cinco Regidores, acordó con cinco votos declarar la vacancia del cargo de Alcal- de de don Enrique Alejandro Torres Marcos, por la causal sobreviniente de vacancia prevista en el nume- ral 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, y el numeral 6) del Artículo 26º de la citada ley; en mérito a los siguientes argumentos: 1) por abuso de autoridad al no ejecutar los acuerdos de Concejo, por ejecutar obras sin presupuesto ni consul- ta del Concejo, por no aprobar el presupuesto para el 2001; 2) por haber girado cheques por prestación de servicios de movilidad, autorizando el pago a su esposa e hijos; por haber fraguado partidas de nacimiento; y, 3) por facultar aumento de sueldos a algunos servido- res de la municipalidad sin sustento y resolución res- pectiva. Expidiéndose la Resolución Municipal Nº 009- 2001/MDA de fecha 30 de mayo de 2001, que obra a fojas 78; Que de igual modo en Sesión ordinaria Nº 021-2001/ MDA del 5 de junio de 2001, cuya acta obra de fojas 36 vuelta a 38, el citado Concejo Municipal acordó declarar la vacancia del cargo del Alcalde por la causal prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853, por no haber concurrido injustificadamente a las sesiones de Concejo de fechas 10, 17 y 24 de abril de 2001; Que las conductas que se imputa al citado Alcalde, por abuso de autoridad al no ejecutar los acuerdos de Concejo y facultar aumento de sueldos a algunos servidores de la municipalidad sin sustento ni resolución, no constituyen causal de vacancia establecida en la ley; Que con los Comprobantes de pago Nºs. 040, 041, 066 y 067, que corren a fojas 52, 54, 59 y 64, se acredita que a favor de don Edmundo Torres López y Pedro Torres López (hijos del Alcalde, conforme consta de las partidas de nacimiento que obran a fojas 67 y 68), se han girado las siguientes sumas de dinero: S/.160.00, S/.160.00, S/. 330.00 y S/. 150.00, respectivamente, advirtiéndose de los dos primeros comprobantes que el Alcalde ha recibido directa- mente el dinero y, con el Comprobante de pago Nº 065, de fojas 56, se prueba que doña Clarita López Ortega, madre de Edmundo Torres López y Pedro Torres López, ha cobra- do la suma de S/. 100.00; comprobantes de pago emitidos por concepto de movilidad, según las órdenes de servicio autorizadas por el Alcalde, además del Administrador y del Jefe de Abastecimiento; Que conforme lo disponen los Artículos 1351º y 1352º del Código Civil, "El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial", "Los contratos se perfec- cionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad", en tal sentido, los comprobantes de pago antes indicados no reflejan una relación laboral bajo las condiciones de dependencia y horario, pero sí importan una prestación de servicio como es el transportar un grupo de personas, cuya contraprestación se materia- liza con el pago efectuado; relación contractual que no ha sido negada por el abogado del Alcalde en la vista de la causa; Que con los memorandos de fojas 40 a 41, indicando entrevista con el Presidente de la República y motivo de salud durante el mes de abril de 2001, el citado burgo-maestre delegó ciertas atribuciones al primer Regidor don Juan Rodríguez Melgar, cuestionadas por éste al no ser delegables según el numeral 18) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853, sin embargo, se vale de dichas atribuciones para convocar a sesiones de Concejo, según consta de fojas 49 a 51, no habiendo demostrado su oposición para ejecutar las atribuciones delegadas; por tanto, la causal de inconcu- rrencia injustificada a sesiones de Concejo que se le imputa al Alcalde para vacarlo de su cargo no es proceden- te; Que en autos se encuentra acreditado que don Enrique Alejandro Torres Marcos ha incurrido en el impedimento previsto en el numeral 7) del Artículo 23º de la Ley Nº 23853, que dispone que no pueden desempeñar los cargos de Alcalde y Regidores las personas naturales y los repre- sentantes legales de las sociedades que tengan interés en las concesiones o en los contratos otorgados o en trámite de otorgamiento por la Municipalidad, el mismo que confor- ma la causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Artículo 26º de la citada ley; Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el cargo del Alcalde es reemplazado por el Teniente Alcalde, que es el regidor hábil que le sigue en la lista electoral, esto es del Frenatraca, y, para completar el número legal de miembros se debe llamar al candidato no proclamado de la referida lista; y, oído el informe oral; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por don Enrique Alejandro Torres Marcos; en consecuencia, válido el acuerdo declaratorio de vacancia de su cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departamento de Junín, toma- do en la Sesión ordinaria Nº 020-2001/MDA de fecha 22 de mayo de 2001; y, nulo el acuerdo tomado en la Sesión ordinaria Nº 021-2001/MDA del 5 de junio de 2001. Artículo Segundo.- Declarar que don Juan Benigno Rodríguez Melgar debe asumir el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Acolla, provincia de Jauja, departa- mento de Junín. Artículo Tercero.- Convocar a doña Marleni Doris Esteban Sánchez, candidata no proclamada de la lista independiente Frenatraca, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Acolla, para completar el período 1999 - 2002. Artículo Cuarto.- Otorgar las respectivas credencia- les a los señores Juan Benigno Rodríguez Melgar y Mar- leni Doris Esteban Sánchez. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías del caso, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 29968 Declaran fundada solicitud y disponen que alcalde del Concejo Distrital de Chuschi reasuma el cargo RESOLUCIÓN Nº 632-2001-JNE Lima, 28 de agosto del 2001 VISTO: el escrito presentado por don Modesto Cisneros Huamaní, de fecha 17 de agosto de 2001, en el que solicita su reincorporación en el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Chuschi, provincia de Cangallo, departamen- to de Ayacucho, al haber sido absuelto en el proceso penal seguido por delito contra la administración pública - pecu- lado, en agravio del citado distrito;