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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (29/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 209308 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de agosto de 2001 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación del Federal Reserve Bank of Kansas City, para participar en el Vigésimo Quinto Seminario anual, organizado por esa institución, deno- minado Economic Policy for the Information Economy; En el citado seminario serán tratados temas relacio- nados con la evolución económica de los países y sus perspectivas, así como materias vinculadas a la política monetaria, cambiaria y fiscal; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su- premos Nºs. 048-2001-PCM y 053-2001-PCM; estando a lo acordado por el Directorio en sesión del 28 de junio pasado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Javier de la Rocha Marie, Gerente General del Banco Central de Re- serva del Perú, a la ciudad de Jackson Hole, Wyoming, del 30 de agosto al 1 de septiembre del 2001, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 1 759,50 Viáticos US$ 880,00 Inscripción US$ 550,00 Tarifa única de uso de US$ 25,00 aeropuerto ------------- TOTAL US$ 3 214,50 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos adua- neros, cualquiera fuera su clase o denominación. GERMÁN SUÁREZ CHÁVEZ Presidente 29964 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones contra miembros de la Comisión Reorga- nizadora de la Universidad Nacional Fe- derico Villarreal por presunta respon- sabilidad civil y penal RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA GENERAL Nº 139-2001-CG Lima, 27 de agosto de 2001 Visto, el Informe Especial Nº 035-2001-CG/B360, re- sultante del Examen Especial practicado en la Univer- sidad Nacional Federico Villarreal, período octubre 1992 - noviembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República ha efec- tuado un Examen Especial a la Universidad Nacional Federico Villarreal, con la finalidad de verificar selectiva- mente las operaciones relacionadas a las actividades aca- démicas y administrativas desarrolladas durante el perío- do de gestión de los miembros de la Comisión Reorganiza- dora - CORE de dicha universidad, en cumplimiento de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27366; Que, en el curso de la precitada acción de control se ha determinado que los miembros de la CORE percibieron mensualmente, por el período Nov.92 a Nov.2000, y con carácter fijo, importes de dinero que presupuestariamente eran afectados a la partida de servicios no personales, pagos que se realizaron bajo la forma de honorarios por un total de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y 67/100 NUEVOS SO- LES (S/. 1 536 760,67) por ejercer funciones de gobierno, dirección, gestión así como administración de la universi-dad, y que resultaron excesivos por un monto del orden de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y 43/100 NUEVOS SOLES (S/. 976 390,43), respecto de los importes remunerativos fijados para las autoridades de las Universidades Públicas mediante dis- positivos legales; Que, adicionalmente a la percepción anterior, se ha determinado en el precitado Informe Especial que los miem- bros de la CORE se beneficiaron ilegalmente, durante el período 1997 - 1999, con distintas bonificaciones y pagos por conceptos tales como Responsabilidades Directiva y Funcio- nal; Supervisión General y Coordinación relacionadas con actividades propias de la universidad referidas a los diversos procesos de admisión, concursos para nombramientos de docentes, organización de eventos académicos y ejecución de convenios; no obstante constituir las mismas funciones inherentes a los cargos para los que fueron designados mediante Resolución Suprema, pagos que se realizaron por un monto del orden de NOVECIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTIUNO Y 21/100 NUEVOS SOLES (S/. 930 661,21). Asimismo, se ha determinado que dicha CORE benefició ilegalmente a otros funcionarios de la Uni- versidad, mediante el otorgamiento de importes económicos bajo el concepto de Bonificación por Responsabilidad Direc- tiva y Funcional, ascendentes a DOS MILLONES DOS- CIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SETENTI- CINCO Y 37/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 219 775,37), durante el período 1997 - 2000; Que, en efecto dichos pagos fueron otorgados unilateral- mente por la Comisión Reorganizadora en beneficio de sus miembros y de terceros excediendo atribuciones y sin sustento legal, aprovechando la condición de máximo órgano de gobier- no de la universidad que tenía la capacidad decisoria, no obstante corresponderles cautelar el adecuado uso de los recursos públicos, pagos que se realizaron en el período enero 1993 - noviembre 2000; ocasionándose perjuicio económico al Estado que resulta imperativo resarcir así como determinán- dose indicios razonables de comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal, por cuanto funcionarios públicos se han apropiado y utilizado, para sí mismos y para otros, de caudales cuya administración le estaban confiados por razón de sus cargos; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de comisión de delito duran- te la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones legales respec- tivas, siendo en tal sentido necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales correspondientes contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de atender los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra las personas comprendidas en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 29965 J N E Convocan a candidatos proclamado y no proclamada para que asuman car- gos de alcalde y regidora del Concejo Distrital de Pachaconas RESOLUCIÓN Nº 621-2001-JNE Lima, 27 de agosto de 2001