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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de agosto de 2001 AÑO XIX - Nº 7740 Pág. 209371 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 105-2001 FIJAN LA REMUNERACIÓN BÁSICA PARA PROFESORES, PROFESIONALES DE LA SALUD, DOCENTES UNIVERSIT ARIOS, PERSONAL DE LOS CENTROS DE SALUD, MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL, SER VIDORES PÚBLICOS SUJET OS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRET O LEGISLA TIVO Nº 276, ASÍ COMO LOS JUBILADOS COMPRENDIDOS DENTRO DE LOS REGÍMENES DEL DECRET O LEY Nº 19990 Y DEL DECRET O LEY Nº 20530 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las reales posibilidades fiscales, dentro del marco del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2001 aprobado por el Decreto Legislativo Nº 909, modificado por la Ley Nº 27427 -Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el año fiscal 2001, y considerando la importancia del servicio público que prestan los servidores a cargo del Estado en los Sectores de Educación, Salud, Defensa e Interior y de las Universidades Nacionales, se ha estimado conveniente reajustar las Remuneraciones Básicas de los Profesores y Docentes de la Ley del Profesorado - Ley Nº 24029 y Docentes Universitarios comprendidos en la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, Personal Profesional y Asistencial de la Salud y miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; Que, asimismo es necesario hacer extensivo el reajuste de la Remuneración Básica a los servidores públicos sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, así como a las pensiones de los cesantes y jubilados comprendidos dentro de los Regímenes de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 y del Decreto Ley Nº 20530; De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Fijan Remuneración Básica Fíjase, a partir del 1 de setiembre del año 2001, en CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) la Remuneración Básica de los siguientes servidores públicos:a) Profesores que se desempeñan en el área de la docencia y Docentes de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, Profesionales de la Salud de la Ley Nº 23536 - Ley que establece normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de salud, Docentes Universitarios comprendidos en la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, personal de los centros de salud que prestan servicios vinculados directamente a las atenciones asistenciales médicas, así como miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional desde el grado de Capitán hasta el último grado del personal subalterno o sus equivalentes. b) Servidores públicos sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, cuyos ingresos mensuales en razón de su vínculo laboral, incluyendo Incentivos, Entregas, Programas o Actividades de Bienestar que se les otorguen a través del CAFAE del Pliego, sean menores o iguales a S/. 1 250,00. Artículo 2º.- Reajuste de la Remuneración Principal El incremento establecido en el artículo precedente reajusta, automáticamente en el mismo monto, la Remuneración Principal a la que se refiere el Decreto Supremo Nº 057-86-PCM. Artículo 3º.- Incremento Remunerativo para los Contratados 3.1 Otórguese, a partir del 1 de setiembre del año 2001, un incremento remunerativo por la suma de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) a los Profesores que se desempeñan en el área de la docencia y Docentes de la Ley Nº 24029 - Ley del Profesorado, Profesionales de la Salud de la Ley Nº 23536 - Ley que establece normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de salud, Docentes Universitarios comprendidos en la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, personal de los centros de salud que prestan servicios vinculados directamente a las atenciones asistenciales médicas, en la condición de contratados. 3.2 Asimismo, percibirán el incremento señalado en el numeral precedente, los trabajadores que prestan servicios personales bajo el régimen de la actividad pública en la condición de contratados, siempre que los ingresos que perciban en razón del vínculo laboral, incluyendo Incentivos, Entregas, Programas o Actividades de Bienestar que se les otorguen a través del CAFAE del Pliego, sean menores o iguales a S/. 1 250,00. Artículo 4º.- Reajuste del Régimen de Pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 4.1 Se encuentran comprendidos en los alcances del Artículo 1º de la presente norma, los pensionistas de la Ley Nº 20530 que perciban pensiones menores o iguales a S/. 1 250,00. 4.2 El pensionista que goce de más de una pensión por el Régimen Pensionario arriba aludido, percibirá el incremento sólo en una de ellas, salvo el caso del pensionista de viudez que recibe adicionalmente pensión por derecho propio, a quien se le otorgará el incremento en ambas pensiones. Artículo 5º.- Reajuste del Régimen de Pensionistas del Decreto Ley Nº 19990 5.1 Otórguese un incremento de Cincuenta Nuevos Soles (S/. 50,00) a las pensiones de vejez, jubilación e invalidez comprendidas dentro del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, sobre el monto total de la pensión que le corresponda percibir al pensionista.