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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (31/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 209376 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de agosto de 2001 Pasajes US$ 818.36 Viáticos US$ 800.00 Tarifa CORPAC US$ 25.00 Tarifa de aeropuerto de San José - Costa Rica US$ 17.00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 30113 Autorizan a diversas asociaciones fun- cionar como centros de conciliación con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 219-2001-JUS Lima, 23 de agosto de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 12020- 2001, de fecha 31 de mayo de 2001, de la asociación denomi- nada Centro de Conciliación Juan Pablo II; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada Centro de Conciliación Juan Pablo II, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autori- ce para el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Juan Pablo II", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del Acta de Inspección Ocular de fecha 20 de julio de 2001, se realizó la constatación respec- tiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 826-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación denominada Centro de Conciliación Juan Pablo II; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350- 2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro Perua- no de Conciliación Juan Pablo II, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "Juan Pablo II", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 30051 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 220-2001-JUS Lima, 23 de agosto de 2001Vista la solicitud presentada con Registro Nº 11954- 2001, de fecha 31 de mayo de 2001, de la asociación denomi- nada Asociación Peruana en Ciencias Conciliadoras y Jurí- dicas; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada Asociación Peruana en Ciencias Conciliadoras y Jurídicas, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autori- ce para el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "BONA FIDE", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 23 de julio de 2001, se realizó la constatación respec- tiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 828-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación denominada Asociación Peruana en Ciencias Conciliadoras y Jurídicas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350- 2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación denominada Asociación Peruana en Ciencias Conciliadoras y Jurídicas, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "BONA FIDE", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 30052 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 221-2001-JUS Lima, 23 de agosto de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 10131- 2001, de fecha 8 de mayo de 2001, de la asociación denomi- nada Asociación Sociedad Pacífica Centro de Conciliación, ASOPAC; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada Asociación Sociedad Pacífica Centro de Conciliación, ASOPAC, es una asocia- ción civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autori- ce para el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Asociación Sociedad Pacífica Centro de Con- ciliación ASOPAC", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 17 de julio de 2001, se realizó la constatación respec- tiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 830-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación denominada Asociación Sociedad Pacífica Centro de Conciliación, ASO- PAC;