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Pág. 209374 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de agosto de 2001 ENERGÍA Y MINAS Aprueban Addéndum que modifica Anexos del Contrato de Concesión Nº 054-95 para desarrollar la activi- dad de generación de energía eléctri- ca en las instalaciones de la central hidroeléctrica Carhuaquero RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 150-2001-EM Lima, 30 de agosto de 2001 VISTO: El Expediente Nº 11014393, organizado por EGENOR S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11018850 de la Oficina Registral de Lima, sobre concesión definitiva de generación, y la solicitud de modificación presentada el 26 de marzo del 2001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 034-95-EM de fecha 12 de mayo de 1995, se otorgó a favor de ELEC- TROPERU S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instala- ciones de la central hidroeléctrica Carhuaquero, aprobán- dose el Contrato de Concesión Nº 054-95; Que, mediante Resolución Suprema Nº 028-96-EM del 9 de mayo de 1996, se aprobó la transferencia de la concesión definitiva a que se refiere el considerando que antecede a favor de Empresa de Generación Eléctrica Nor Perú S.A. - EGENOR; Que, mediante Resolución Suprema Nº 045-97-EM del 15 de mayo de 1997, se aprobó la transferencia de la concesión definitiva a que se refiere el considerando que antecede de Empresa de Generación Eléctrica Nor Perú S.A. - EGENOR a favor de EGENOR S.A.; Que, mediante Resolución Suprema Nº 020-2000-EM del 11 de febrero del 2000, por cambio de denominación social, se tiene como titular de la concesión a EGENOR S.A.A.; Que, mediante el documento presentado el 26 de marzo de 2001, ingresado bajo el Registro Nº 1315027, la concesionaria solicita la modificación de la concesión, exponiendo como sustento que la central hidroeléctrica Carhuaquero tiene una capacidad instalada de 75,0 MW, y como parte del proyecto de ampliación de la central hidroeléctrica, se realizaron nuevas obras y modernización en la casa de máquinas, como resultado de estas obras la potencia instalada de la central hidro- eléctrica Carhuaquero ha sido incrementada de 75,0 MW a 95,0 MW; Que, como consecuencia de la modificación solicitada, ha variado el diseño de la referida central y sus caracte- rísticas técnicas, sin que sus coordenadas UTM hayan sufrido alteración alguna tal como aparece en el sustento técnico en el expediente; Que, EGENOR S.A.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Conce- siones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe Nº 078-2001-EM/DGE, siendo procedente aprobar el Addén- dum Nº 054-95-1 al Contrato de Concesión Nº 054-95, el mismo que deberá ser elevado a Escritura Pública incor- porando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explo- tación de los Servicios Públicos del Registro de Propie- dad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesio- nes Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artícu- lo 53º y en el Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Addéndum Nº 054-95-1 que modifica los Anexos Nº 2 y Nº 4 del Contrato de Concesión Nº 054-95, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad para suscribir, en nombre del Estado, el Addéndum Nº 054-95-1 aprobado en el artículo que antecede. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Supre- ma deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen el Addéndum Nº 054-95-1. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será notificada al concesionario y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) días calendario de expedida. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas 30112 Imponen servidumbre de electroducto para línea primaria a favor de ETECEN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 392-2001-EM/SG Lima, 23 de agosto de 2001 VISTO: El Expediente Nº 21112501 organizado por la concesionaria Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, solicitando la imposición de la servidumbre de electroducto para la línea primaria 10 kV PMI (Edelnor) - SAM Estación Repetidora Cerro Observa- torio, ubicada en el distrito de Rímac, provincia y departa- mento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, concesionaria de transmisión eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994, solicita la imposición de la servidumbre de electroducto para la línea primaria 10 kV PMI (Edelnor) - SAM Estación Repetidora Cerro Observatorio; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 110-2001-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la servidumbre de electro- ducto para la línea primaria 10 kV PMI (Edelnor) - SAM Estación Repetidora Cerro Observatorio, ubicada en el distrito de Rímac, provincia y departamento de Lima, a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, con carácter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y el plano proporcionado por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Nivel de Nº de Longitud Ancho de Línea Eléctrica Tensión Ternas (Km.) la Faja (kV) (m) 21112501 PMI (Edelnor) - SAM Estación 10 01 0,596 6 Repetidora Cerro Observatorio Artículo 2º.- El propietario de los predios sirvientes, dentro de la faja de servidumbre, no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- ETECEN deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumpli- miento. Artículo 4º.- ETECEN deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cual- quier tipo de construcción.