TEXTO PAGINA: 10
Pág. 209380 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de agosto de 2001 prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA RADIO - TELEVISIÓN COCA BERNAL E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presen- te resolución, estando impedida de modificar las caracterís- ticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen- te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla- mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 30075 Otorgan licencia a empresa para pres- tar servicio de practicaje en el Terminal Portuario del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 115-2001-MTC/15.15 Lima, 13 de agosto de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-026258, 032052 y 034244) presentadas por la empresa TRITON MARITIME SERVICE S.A.C., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Practicaje en el Terminal Portua- rio del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y en áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º esta- blece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 247-2001-MTC/15.15.03 y 135-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cum- plimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15 (25.2.2001) y Resolución Suprema Nº 027-2000- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "TRITON MARI- TIME SERVICE S.A.C." la Licencia Nº 017-2001-MTC/ 15.15-SP, para que preste Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario del CALLAO, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similares períodos a petición de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Art. 1º de la presente Resolución implica la obligación del titular, de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivasque al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General Dirección General de Transporte Acuático 29999 Otorgan licencias a empresa para pres- tar servicio de practicaje en puertos de Eten y Supe y en terminales portuarios de Chimbote, Callao, Salaverry, Pisco, Matarani e Ilo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 123-2001-MTC/15.15 Lima, 13 de agosto de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005464 y 027677) presentadas por la empresa SERVICIOS DE PRAC- TICAJE MARITIMO S.A., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Practicaje en el Puerto de Eten; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de.2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º esta- blece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 237-2001-MTC/15.15.03 y 125-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cum- plimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento, por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15 (28.2.2001) y Resolución Suprema Nº 027-2000- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "SERVICIOS DE PRACTICAJE MARITIMO S.A." la Licencia Nº 008-2001- MTC/15.15-SP, para que preste Servicio de Practicaje en el Puerto de ETEN, sin perjuicio de cumplir con las disposicio- nes que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el Artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución implica la obligación del Titular de someterse a las dispo- siciones legales vigentes sobre la materia, así como las directivas que al respecto emita Petróleos del Perú S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes.