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Pág. 209385 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de agosto de 2001 permitir que los postores conozcan con mayor precisión las características técnicas de la central telefónica que requie- re el Banco. Ello determina que el proceso antes indicado sea dejado sin efecto, de modo que se pueda iniciar uno nuevo, ya que en virtud de lo que establece el Artículo 28º de la Ley Nº 26850 entonces vigente y de lo que ahora también dispone el Artículo 52º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de las bases, una vez que quedan integra- das, constituyen reglas definitivas del proceso y no pueden ser modificadas. A lo expuesto en el considerando anterior se debe agregar el hecho de que a partir del 15 de marzo del 2001 entró en vigencia el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y su nuevo Reglamento contenido en el Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM. Dichas normas, entre otros aspectos, eliminaron requisitos que de alguna manera limita- ban la participación de un mayor número de postores en los procesos de selección que convocan las entidades públicas, como fueron la garantía de seriedad de la oferta y el impedi- mento de participar por deudas que tenían los proveedores con las entidades que señalaba el Artículo 9º de la Ley Nº 26850, modificaciones estas que también resulta obligatorio ahora incorporar a las bases. El Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado dispone que el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artículo 57º de la Ley. Esto sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnatorios, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedi- ción la resolución que declara la nulidad de oficio. Las bases de la Licitación Pública Nº 04-DA-2000 debie- ron contener el detalle total de las características de la central telefónica conforme lo dispone el Artículo 25º de la Ley Nº 26850 y el Artículo 22º de su Reglamento, normas que estuvieron vigentes al momento de la convocatoria. Al no haber ocurrido ello, se ha configurado la segunda causal del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Corresponde a esta Gerencia General emitir resolución declarando nula la licitación antes indicada, a efecto de dar inicio a un nuevo proceso de selección con las nuevas bases que recogerán las modificaciones técnicas, legales y admi- nistrativas necesarias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Licita- ción Pública Nº 04-DA-2000 convocada para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de una central telefónica, disponiéndose la elaboración de nuevas bases que recojan las modificaciones necesarias de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta Resolución. Artículo 2º.- Disponer se entregue a los adquirientes de las bases de la licitación declarada nula, las nuevas bases para su participación sin costo alguno en la nueva convoca- toria a efectuarse. Artículo 3º.- Publicar esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley. Lima, 27 de agosto del 2001 JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 30036 S B S Prorrogan plazo para que Interbank proceda a enajenar bienes inmuebles adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 624-2001 Lima, 27 de agosto de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes, que forman parte del Anexo de la presenteresolución, adjudicados y recuperados en cobro de acreen- cias, presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda con- traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075-2000 señalan que las solicitudes para prórroga del plazo estable- cido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Que, el numeral 6 de la mencionada circular establece adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles, deberá adjuntarse a la solicitud de prórroga una valuación del bien efectuada por un perito inscrito en el registro de peritos valuadores (REPEV), caso contrario será rechazada la solicitud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular establecen la constitución de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicación o recuperación de los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados, y de provisiones adicionales, con requeri- mientos diferentes para bienes muebles e inmuebles; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "D" mediante Informe Nº DESF "D"-073-OT-2001 y a lo opinado por la Superinten- dencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank deberá proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las correspon- dientes provisiones con cargo a resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO BIENES INMUEBLES ADJUDICADOS Y/O RECU- PERADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRÓRROGA PARA SU VENTA Tipo de Descripción/Ubicación Fecha Valor en Prórroga Bien de Libros de Recupero (En Nuevos Tenencia Soles) Inmueble Calle Los Rosales 136 Urb. 2000.9.28 S/. 98,803.64 2002.3.28 California, provincia de Trujillo, La Libertad. Inmueble Av. Nicolás Ayllón Nº 2625 2000.9.15 S/. 91,404.86 2002.3.15 (Sublote B-3), 1.227% de la propiedad, distrito El Agustino, provincia y departamento de Lima. Inmueble Av. Nicolás Ayllón Nº 2625 2000.9.15 S/. 369,784.48 2002.3.15 (Sublote B-4), 1.227% de la propiedad, distrito El Agustino, provincia y departamento de Lima. Terreno Av. Nicolás Ayllón Nº 2625 (Lote A), 2000.9.15 S/. 129,694.47 2002.3.15 1.227% de la propiedad, distrito El Agustino, provincia y departamento de Lima.