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Pág. 209386 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de agosto de 2001 Tipo de Descripción/Ubicación Fecha Valor en Prórroga Bien de Libros de Recupero (En Nuevos Tenencia Soles) Terreno Esquina Sur, formada por 2000.9.21 S/. 142,793.96 2002.3.21 Prolongación Moquegua Nº 2780 y Av. La Linera, Lote Nº 11, Manzana B, Parque Industrial, El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín. Terreno Calle El Triunfo s/n ciudad de 2000.9.28 S/. 55,996.66 2002.3.28 Juanjuí, Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín. Terreno Parcela de terreno, con frente a la 2000.9.28 S/. 24,805.56 2002.3.28 carretera marginal, barrio de Juanjuicillo, Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín. Terreno Lote de terreno urbano, con frente 2000.9.28 S/. 39,247.00 2002.3.28 al Jr. Bolognesi, distrito de Bellavista, provincia de Huallaga, departamento de San Martín. Terreno Lote de terreno urbano, con frente al 2000.9.28 S/. 32,874.36 2002.3.28 Jr. Loreto, en el Primer Cuartel de la ciudad de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín. Terreno Lote de terreno urbano, barrio de 2000.9.28 S/. 33,037.86 2002.3.28 Juanjuicillo en la ciudad de Juanjuí, distrito de Juanjuí, departamento de San Martín. 30037 Autorizan disolución e inicio del proce- so liquidatorio de Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 636-2001 Lima, 29 de agosto de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por Popular y Porvenir Com- pañía de Seguros S.A., empresa de economía mixta, para que se autorice su disolución voluntaria y posterior inicio del proceso liquidatorio correspondiente. CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 149-2001-EF se auto- rizó a la Junta General de Accionistas para que acuerde la disolución voluntaria y liquidación de Popular y Porvenir Compañía de Seguros, disponiendo que dicho proceso se regirá por lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni- ca de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; Que, en Junta General de Accionistas del 31 de julio de 2001, Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A., al amparo de las normas contenidas en el Artículo 114º, numeral 2 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante la Ley General, y en el Artículo 407º numeral 8 de la Ley General de Sociedades ha adoptado la decisión de disolverse voluntariamente e ini- ciar el correspondiente proceso liquidatorio, supeditando la implementación de dicho acuerdo a la autorización de este organismo de control; Que la propuesta presentada se sustenta en que el procedimiento aprobado por los accionistas de la indicada empresa está destinado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas con los trabajadores, asegurados, beneficiarios de los contratos de seguros y otros acreedores pendientes de pago por parte de dicha institución; Que, la solicitud de autorización correspondiente ha sido presentada a esta Superintendencia al amparo de la Cuarta Disposición Final del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 455-99 y modificado por la Resolución SBS Nº 264-2001;Que, a través del Informe Nº 031-2001-ISB, de fecha 13 de agosto de 2001, la Superintendencia Adjunta de Seguros opinó favorablemente sobre la viabilidad técnica de la solicitud de autorización presentada; De acuerdo a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la disolución voluntaria y posterior inicio del proceso liquidatorio de Popular y Porvenir Compañía de Seguros S.A. en el marco de las disposiciones estatutarias y legales que lo rigen. Artículo Segundo.- En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 116º de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, queda prohibido: a) Iniciar contra Popular y Porvenir Compañía de Segu- ros S.A., procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa. c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema de seguros. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su notificación. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 30087 UNIVERSIDADES Inician procedimiento disciplinario a diversas ex autoridades de la Universi- dad Nacional de Huancavelica UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA RESOLUCIÓN Nº 319-2001-R-UNH Huancavelica, 15 de agosto de 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 089-2000-ANR/OCA (15/8/2000) de Auditoría General de la Asamblea Nacional de Rectores, 1897-2000-CG/SHU (23/8/2000) de la Contraloría Gene- ral de la República - Sede Regional Huancayo, Oficio Nº 001-2001-CECUPAAU-CU-UNH (15/8/2001), para instau- rar proceso administrativo disciplinario contra las ex Autoridades Universitarias de la Universidad Nacional de Huancavelica, señores: CARLOS MANUEL GALAR- ZA ZAVALETA - ex Presidente de la COUNH, CPC ALEJANDRO RODRIGUEZ AGUILAR - ex Vicepresiden- te Administrativo - COUNH, Mg. CARLOS BARRIEN- TOS ESCOBAR - ex Presidente de la COUNH; y MSc. ALBERTO CARLOS CALLEGARI RAMIREZ - ex Vice- presidente Administrativo - COUNH; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia de la Comisión Especial de Consejo Universitario de Procesos Administrativos para Autorida- des Universitarias de esta Universidad, conformada por Resolución Nº 317-2001-R-UNH, de fecha 15/8/2001, califi- car las denuncias que se formulen contra las autoridades universitarias que hayan cometido faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones, así como para conducir los procesos administrativos disciplinarios que se aperturen contra los mismos; debiendo estudiar los procesos que se instauren contra las ex Autoridades Universitarias que hayan desempeñado cargos directivos;