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Pág. 209388 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de agosto de 2001 Adquisiciones aprobado con Decreto Supremo Nº 065-85- PCM del 19/7/85, transgrediendo por lo tanto, las funciones dispuestas en el Art. 21º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, que señala como obligación de los servidores públicos cumplir diligentemente los deberes y conocer exhaustiva- mente las labores del cargo; Que, en cuanto al numeral 9) del Informe señalado, se ha determinado que los bienes inmuebles a cargo de la Universi- dad Nacional de Huancavelica a la fecha de los hallazgos no se encontraban saneados, por no contar con el título de propiedad a pesar de que la entidad invirtió sumas significativas en la construcción de infraestructura, contraviniendo lo dispuesto por la Superintendencia de Bienes Nacionales (Observ. Nº 09); por lo que recae responsabilidad en primer orden al CPC ALEJANDRO RODRIGUEZ AGUILAR ex Vicepresidente Administrativo - COUNH, quien no ha evidenciado interés en que los terrenos de la Universidad Nacional de Huancavelica se encuentren debidamente saneados, incurriendo en negligencia de funciones señalado en el Art. 21º inciso b) del Decreto Legislativo Nº 276, correspondiente a las acciones de registro y control de bienes patrimoniales; Que, en cumplimiento a sus atribuciones, la Comisión Especial de Consejo Universitario de Procesos Adminis- trativos para Autoridades Universitarias de esta Casa Superior de Estudios, mediante Oficio Nº 002-2001-CECU- PAACU-CU-UNH (20.8.2001), cumple en elevar al Rectora- do de esta Universidad, en base al Examen Especial al Sistema de Abastecimiento período 1995 ampliada a 1996, elaborada por la Oficina de Auditoría Interna de esta Universidad; recomendando la apertura del proceso admi- nistrativo disciplinario por las faltas de carácter adminis- trativo evidencias en el informe al CPC ALEJANDRO RODRIGUEZ AGUILAR - ex Vicepresidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Huancavelica; Que, de acuerdo al Informe Nº 002-2000-OAI/UNH, Oficios Nºs. 088, 087-2000-OAI/UNH, y 002-2001-CECUPA- AU-CU-UNH (20/8/2001), Hoja de Trámite Nº 2262A; de conformidad con lo establecido por el Capítulo V, Art. 51º último párrafo de la Ley Universitaria Nº 23733; Art. 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; y, aplicándose supletoriamente los Artículos 150º, 151º, 152º, 163º, 166º y 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, es necesario emitir el acto administrativo y resolutivo; En uso de las atribuciones que le confiere al Titular del Pliego, en virtud a la Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto vigente, Resolución Nº 0153-2000-P-CGUNH-ANR, con car- go a dar cuenta al Consejo Universitario, en sesión; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario al CPC ALEJANDRO RODRIGUEZ AGUILAR ex Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizado- ra de la Universidad Nacional de Huancavelica, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente. Artículo Segundo.- El procesado tiene derecho a pre- sentar su descargo por escrito y las pruebas que crean conveniente para su defensa, a la Comisión Especial de Consejo Universitario de Procesos Administrativos para Autoridades Universitarias de esta Casa Superior de Estu- dios, dentro de plazo que estipula la Ley. Artículo Tercero.- REMITIR todos los actuados a la Comisión Especial de Consejo Universitario de Procesos Admi- nistrativos para Autoridades Universitarias de la Universidad Nacional de Huancavelica, para que dentro del plazo señalado por Ley, concluya las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN HUAYLLANI MOSCOSO Rector Universidad Nacional de Huancavelica 30032 INDECOPI Aprueban contratación de servicios relacionados al procesamiento de en- cuesta económica anual del sector ma- nufacturero nacional mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 068-2001-INDECOPI/DIR Lima, 27 de agosto de 2001CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido por el inciso h) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, están exoneradas del proceso de selección respectivo las contrataciones de servicios de- nominados personalísimos, la cual se efectúa con arreglo al procedimiento establecido para las adjudicaciones de me- nor cuantía; Que el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que se en- cuentran exonerados del respectivo proceso de selección los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador ya sea por sus características inheren- tes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que a fin de atender requerimientos de información sectorial relacionada con procedimientos tramitados ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios, el Indecopi necesita contratar servicios altamente especia- lizados de procesamiento de encuestas económicas anuales de sectores manufactureros; Que por la naturaleza de la prestación materia del servicio a contratar, se ha establecido que el Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI- es la entidad que cuenta con la experiencia necesaria que asegura el adecuado procesamiento de las encuestas sectoriales, las cuales demandan de una fase de análisis crítico de los cuestionarios pertinentes; Estando a la opinión favorable contenida en el Informe Técnico Legal Nº 036-2001/GEE; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la contratación de servicios rela- cionados al procesamiento de Encuesta Anual del Sector Manufacturero Nacional, a que se refiere la parte conside- rativa de la presente Resolución mediante el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y del Informe Técnico Legal sustentatorio a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SEMINARIO PIZZORNI Presidente del Directorio 30057 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Autorizan contratación de servidores que prestarán servicios en el Proyecto "Mu- seo Tumbas Reales de Sipán" mediante proceso de adjudicación directa de me- nor cuantía RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 847/INC Lima, 23 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 166-2001-INC-MTRS/JRSD, el Responsable del Proyecto "Tumbas Reales de Sipán", señor Juan Ricardo Silva Dulanto, requiere a la Dirección Ejecu- tiva disponga la renovación de los contratos del personal detallado en el mencionado documento, quienes vienen prestando sus servicios en el Proyecto referido; Que, mediante Informe Nº 129-2001-INC/GA-SGL, la Subgerencia de Logística da cuenta que las características