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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (31/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 209387 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de agosto de 2001 Que, en cumplimiento a sus atribuciones, la Comisión Especial de Consejo Universitario de Procesos Administrativos para Autoridades Universitarias de esta Casa Superior de Estudios, mediante Oficio Nº 001-2001-CECUPAACU-CU-UNH (15.8.2001), cumple en elevar al Rectorado de esta Universidad, en base a las recomendaciones efectuadas por la Oficina Central de Auditoría de la Asamblea Nacional de Rectores, el Examen Especial a la Gestión Financiera y Administrativa de la Universi- dad Nacional de Huancavelica, período 1997-1998, Informe Nº 07-99-ANR/OCA, y por la Contraloría General de la República - Sede Regional de Huancayo; recomendando la apertura del proceso administrativo disciplinario por las faltas de carácter administrativo incurridas por ex Autoridades Universitarias, siguientes: Lic. CARLOS MANUEL GALARZA ZAVALETA - ex Presidente de la COUNH; y, CPC ALEJANDRO RODRI- GUEZ AGUILAR - ex Vicepresidente Administrativo de la COUNH, encontrándose comprendidos en la observación 01: PAGO IRREGULAR DE BONIFICACION POR INCENTIVO A LA PRODUCTIVIDAD A AUTORIDADES, PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO EN LOS PERIODOS 1997- 1998 POR S/. 691,468.69 (SEISCIENTOS NOVENTIUN MIL CUATROCIENTOS SESENTIOCHO NUEVOS SOLES CON SESENTINUEVE CENTIMOS), y observación 4: PAGOS IN- DEBIDOS DE S/. 14,000.00 (CATORCE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), POR CONCEPTO DE BOLSA DE TRABA- JO OTORGADOS A LAS AUTORIDADES EN COMISION DE SERVICIO EN EL PERIODO 1997-1998, por haber contrave- nido la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal Año 1997 - 1998, Art. 9º de la Ley Nº 26706 y Ley Nº 26894, Art. 39º; Ley de Gestión Presupuestaria de Estado Nº 26703; Decreto de Urgencia Nº 083-97, Decreto Legislativo Nº 276, Art. 21º incisos a) y b), Art. 28º incisos a) y d) y Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Art. 153º; Mg. CARLOS ESCOBAR BARRIENTOS - ex Presidente de la COUNH, comprendido en la observación 01: PAGO IRREGULAR DE BONIFICACION POR INCENTIVO A LA PRODUCTIVIDAD A AUTORIDADES, PERSONAL DOCEN- TE Y ADMINISTRATIVO EN LOS PERIODOS 1997-1998 POR S/. 691,468,69 (SEISCIENTOS NOVENTIUN MIL CUA- TROCIENTOS SESENTIOCHO NUEVOS SOLES CON SESENTINUEVE CENTIMOS), y observación 02: INCUM- PLIMIENTO DE METAS INSTITUCIONALES POR ANULA- CIONES PRESUPUESTALES Y CONTRATACION DE PERSONAL IRREGULARMENTE, al contravenir la Ley Nº 26894 de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal Año 1998, en sus Artículos 8º inciso iii) y 9º; Art. 39º de la misma norma, Decreto de Urgencia Nº 083-97; Decreto Legislativo Nº 276, Art. 21º incisos a) y b), Art. 28º incisos a) y d) y Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Art. 153º; MSc. ALBERTO CARLOS CALLEGARI RAMIREZ - ex Vicepresidente Administrativo de la COUNH, com- prendido en la observación 03: IRREGULARIDADES EN COMPRA DE MEDALLAS Y SOLAPERAS POR UN MON- TO DE S/. 20,000.00 (VEINTE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) EFECTUADO POR EL VICEPRESIDENTE AD- MINISTRATIVO, al contravenir el Sistema Nacional de Abastecimiento, numerales S.A.04: Unidad de Adquisicio- nes y S.A.06: Austeridad de Abastecimiento, aprobado por Resolución Jefatural Nº 118-80-INAP/DNA; Reglamento Unico de Adquisiciones (RUA), Arts. 1.1.4 y 4.5.3, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-85-PCM; Decreto Legislativo Nº 276, Art. 21º, incisos a), b) y Art. 28º incisos d) y f); Que, estando al Examen Especial a la Gestión Financiera y Administrativa de la Universidad Nacional de Huancaveli- ca, período 1997-1998 procedente de la Asamblea Nacional de Rectores (Comisión de Coordinación Interuniversitaria), Ofi- cio Nº 089-2000-ANR/OCA (15/8/2000), formado en recepción, Oficio Nº 1897 (23/8/2000), Oficio Nº 001-2001-CECUPAAU- CU-UNH (15/8/2001), hoja de trámite Nº 2204 del Rectorado; de conformidad con lo establecido por el Capítulo V, Art. 51º último párrafo de la Ley Universitaria Nº 23733, y aplicándose supletoriamente los Artículos 150º, 151º, 152º, 163º, 166º y 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, procede aperturar Proceso Administrativo Disciplinario a las ex Autoridades Universitarias; En uso de las atribuciones que le confiere al Titular del Pliego, en virtud a la Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto vigente, Resolución Nº 0153-2000-P-CGUNH-ANR, con car- go a dar cuenta al Consejo Universitario, en sesión; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Adminis- trativo Disciplinario a las ex Autoridades Universitarias de la Universidad Nacional de Huancavelica, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente, a los siguientes: 1.- Lic. CARLOS MANUEL GALARZA ZAVALETA - ex Presidente de la COUNH.2.- CPC ALEJANDRO RODRIGUEZ AGUILAR - ex Vicepresidente Administrativo de la COUNH. 3.- Mg. CARLOS ESCOBAR BARRIENTOS - ex Presi- dente de la COUNH. 4.- MSc. ALBERTO CARLOS CALLEGARI RAMIREZ, ex Vicepresidente Administrativo de la COUNH. Artículo Segundo.- Los procesados tienen derecho a presentar sus descargos por escrito y las pruebas que crean conveniente para su defensa, a la Comisión Especial de Consejo Universitario de Procesos Administrativos para Autoridades Universitarias de esta Casa Superior de Estu- dios, dentro del plazo que estipula la Ley. Artículo Tercero.- REMITIR todos los actuados a la Comisión Especial de Consejo Universitario de Procesos Admi- nistrativos para Autoridades Universitarias de la Universidad Nacional de Huancavelica, para que dentro del plazo señalado por Ley, concluya las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN HUAYLLANI MOSCOSO Rector Universidad Nacional de Huancavelica 30031 UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA RESOLUCIÓN Nº 325-2001-R-UNH Huancavelica, 20 de agosto de 2001 VISTOS: El Informe Nº 002-2000-OAI/UNH; Oficios Nºs. 088 y 087- 2000-OGAI-UNH (21 y 24/8/2000), Oficio Nº 002-2001-CE- CUPAAU-UNH (20/8/2001), Hoja de Trámite Nº 2262A del Rectorado, para instaurar proceso administrativo discipli- nario contra el CPC ALEJANDRO RODRIGUEZ AGUILAR - ex Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organiza- dora de la Universidad Nacional de Huancavelica; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia de la Comisión Especial de Consejo Universitario de Procesos Administrativos para Autoridades Universitarias de esta Universidad, conformada por Resolución Nº 317-2001-R-UNH, de fecha 15/8/2001, calificar las denuncias que se formulen contra las autoridades universitarias que hayan cometido faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones, así como para conducir los procesos administrativos disciplinarios que se aperturen contra los mismos; debiendo estudiar los procesos que se instauren contra las ex Autoridades Universita- rias que hayan desempeñado cargos directivos; Que, en las conclusiones del Informe Nº 002-2000-OAI/ UNH, numeral 1): se determina la carencia de instrumen- tos normativos de gestión institucional debidamente apro- bados: Manual de Organización y Funciones, Manual de Procedimientos Internos, Organigrama Funcional por ha- ber incidido en la ineficiencia de alguna manera en la gestión institucional; por el hecho expuesto asiste respon- sabilidad administrativa al CPC ALEJANDRO RODRI- GUEZ AGUILAR ex Vicepresidente Administrativo - COUNH por no exigir la formulación y su aprobación del Reglamento de Organización y Funciones y otros documen- tos normativos incurriendo lo previsto en el inciso b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 (Obsrv. Nº 01); Que, respecto al numeral 2) del Informe aludido se determinó que la Oficina de Abastecimiento durante los períodos 1995 y 1996 no contó con los planes operativos debidamente aprobados, contraviniendo lo dispuesto en la Directiva Nº 002-94-INAP/DNR; por lo que asiste responsa- bilidad al CPC ALEJANDRO RODRIGUEZ AGUILAR ex Vicepresidente Administrativo - COUNH, quien ha incum- plido las funciones establecidas en el Reglamento de Orga- nización y Funciones aprobada mediante Resolución Nº 028-95-COUNH del 10 de febrero de 1995 (Observ. Nº 02); Que, referente al numeral 5) del mismo Informe, se ha determinado incumplimiento del Reglamento Unico de Adquisiciones por parte del CPC ALEJANDRO RODRI- GUEZ AGUILAR, quien participó en las adquisiciones de bienes como Presidente del Comité de Adquisiciones, con- traviniendo lo dispuesto en el Art. 2,5,8 del RUA (Observ. Nº 05.01); al no haber contestado a la comunicación de hallazgos por parte del presunto responsable, asistiendo responsabilidad administrativa al miembro integrante del Comité de Adjudicaciones CPC ALEJANDRO RODRIGUEZ AGUILAR ex Vicepresidente Administrativo - COUNH, por incumplir las disposiciones previstas en el Artículo 3.3.5 último párrafo y del Art. 4.5.7 del Reglamento Unico de