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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (31/08/2001)

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Pág. 209372 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de agosto de 2001 Como consecuencia de dicho incremento, la pensión máxima mensual que abonará la Oficina de Normalización Previsional -ONP-, en el Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, será de Ochocientos Cincuenta y Siete y 36/100 Nuevos Soles (S/. 857,36). Tratándose de pensiones de viudez, orfandad o ascendientes, el incremento a que se refiere el párrafo anterior se considerará respecto de la unidad pensionaria y será otorgado en forma proporcional al monto de pensión de cada beneficiario. 5.2 Los niveles de pensión mínima mensual de las pensiones comprendidas en el referido régimen pensionario, quedan fijados en los montos que se señalan a continuación: a) Para pensionistas de derecho propio: Con 20 años o más años de aportación S/. 300,00. Con 10 años y menos de 20 años de aportación S/. 250,00. Con 6 años y menos de 10 años de aportación S/. 223,00. Con 5 años o menos de 5 años de aportación S/. 195,00. b) Para pensionistas por derecho derivado, se aplicará lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 19990, no pudiendo ser la suma total de las pensiones que el causante genere por dicho concepto inferior a S/. 195,00. c) Para pensionistas por invalidez S/. 300,00. 5.3 El pensionista que goce de más de una pensión en los regímenes que administra la Oficina de Normalización Previsional, a excepción de los comprendidos dentro del régimen del Decreto Ley Nº 20530, percibirá el incremento sólo en una de ellas, salvo el caso del pensionista de viudez que recibe adicionalmente pensión de jubilación, vejez o invalidez por derecho propio, a quien se le otorgará el incremento en ambas pensiones sin exceder el tope máximo de pensión establecido para el Sistema Nacional de Pensiones. Artículo 6º.- Reglamentación Por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación del presente dispositivo legal. Artículo 7º.- Modificaciones al Cierre Autorízase a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Dirección General del Tesoro Público, a calendarizar y girar, respectivamente, los montos que se requieran para la aplicación del presente Decreto de Urgencia con cargo a modificaciones presupuestarias al cierre del ejercicio 2001 y dentro del plazo establecido por el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 909. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por los Ministros de Economía y Finanzas, Educación, Salud, Defensa y del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Ministro de Defensa FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 30107P C M Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas para participar en la XII Asam- blea Plenaria Anual: "América Latina en el 2010", a realizarse en Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 431-2001-PCM Lima, 29 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, el señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, Ministro de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina del 30 de agosto al 1 de setiem- bre de 2001, con el propósito de participar en la XII Asamblea Plenaria Anual: "América Latina en el 2010"; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, Ministro de Economía y Finanzas, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina del 30 de agosto al 1 de setiembre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Estado, ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 30108 Encargan la Cartera de Economía y Finanzas al Presidente del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 432-2001-PCM Lima, 29 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que el Ministro de Economía y Finanzas PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD, se ausentará del país del 30 de agosto al 1 de setiembre del año en curso, a fin de asistir a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, para participar en la XII Asamblea Plenaria Anual "América Latina en el 2010"; Que es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor ROBERTO ENRIQUE DAÑINO ZAPATA, Presidente del Consejo de Ministros, a partir del 30 de agosto del año en curso y mientras dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 30109