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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (31/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 209379 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de agosto de 2001 productivas que la Entidad tiene a su cargo y, que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contrata- ción de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que en el presente caso se ha configurado la situación de urgencia para la adquisición de medicamentos hasta por un monto de S/. 24 070 492,20 (Veinticuatro Millones Setenta Mil Cuatrocientos Noventidós y 20/100 Nuevos Soles), la cual se encuentra descrita en los Artículos 19º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y por lo tanto procede exonerarse del proceso de selección que correspon- de, a fin que se adquiera las medicinas necesarias para atender el requerimiento de las Unidades Ejecutoras del Pliego 11 Ministerio de Salud, en tanto se lleva adelante el proceso de Licitación Pública Centralizada; Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la autoridad competente debe determinar la dependencia u órgano encargado de realizar la adquisición; Estando a lo informado por la Directora General de Administración en el Informe Nº 001-2001-MINSA/OGA y Oficio OGA Nº 2284-2001, por el Director General de Salud de las Personas en el oficio Nº 3702-08-2001, y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud en el Informe Nº 997-2001-OAJ; De conformidad con lo establecido en los Artículos 19º literal c), 20º literal a) y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, modificado por el Artículo 3º del Decreto Supre- mo Nº 079-2001-PCM; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: 1º.- Declarar en situación de urgencia la adquisición de medicamentos para los programas nacionales y dependencias del Ministerio de Salud que se encuentran financiados por las Unidades Ejecutoras del Pliego 11 Ministerio de Salud. 2º.- Exonérese del proceso de Licitación Pública la adquisición de medicamentos hasta por la suma de S/. 24 070 492,20 (Veinticuatro Millones Setenta Mil Cuatro- cientos Noventidós y 20/100 Nuevos Soles), para los progra- mas nacionales y establecimientos financiados por las Uni- dades Ejecutoras del Pliego 11 Ministerio de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente resolución. 3º.- La Oficina General de Administración y las Unida- des Ejecutoras del Pliego 11 Ministerio de Salud coordina- rán las acciones necesarias a efecto de dar cumplimiento de lo dispuesto en los numerales precedentes, a fin que la adquisición sea efectuada por la Oficina General de Admi- nistración del Ministerio de Salud. 4º.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la remisión de una copia de la misma y del informe que la sustenta a la Contraloría General de la República dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud 30027 M T C Otorgan a empresa autorización y permiso de instalación para operar estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 694-2001-MTC/15.03 Lima, 24 de agosto de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA RADIO - TELEVISIÓN COCA BERNAL E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmi- sora del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima;CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomuni- cación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se re- quiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 366-2001-MTC/15.19.03.2 y 553-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la EMPRESA RA- DIO - TELEVISIÓN COCA BERNAL E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA RADIO - TELEVI- SIÓN COCA BERNAL E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses impro- rrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departa- mento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda IV Video: 525.25 MHz Audio: 529.75 MHz Canal :23 Indicativo :OCS-4Y Potencia :Video: 1 Kw Audio: 0.1 Kw Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Calle 28 de Julio Nº 781, distrito de Huacho, pro- vincia de Huaura, depar- tamento de Lima. Coordenadas: L.O. 77° 33' 32" L.S. 11° 06' 50" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artícu- lo precedente, se inicia con un período de instalación y