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Pág. 209377 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de agosto de 2001 De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350- 2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación denominada Asociación Sociedad Pacífica Centro de Conciliación, ASO- PAC, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "Asociación Sociedad Pacífica Centro de Conciliación ASO- PAC", con sede en la ciudad de Lima Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 30053 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 222-2001-JUS Lima, 23 de agosto de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 10147- 2001, de fecha 9 de mayo de 2001, de la asociación denomi- nada Consejo Peruano de Solución Alternativa de Conflic- tos; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada Consejo Peruano de Solución Alternativa de Conflictos, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autori- ce para el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Consejo Peruano de Solución Alternativa de Conflictos", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de Inspección Ocular de fecha 4 de julio de 2001, se realizó la constatación respecti- va en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 772-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación denomi- nada Consejo Peruano de Solución Alternativa de Con- flictos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350- 2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Consejo Pe- ruano de Solución Alternativa de Conflictos, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "Consejo Perua- no de Solución Alternativa de Conflictos", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 30054Autorizan a diversas asociaciones fun- cionar como centros de conciliación con sedes en la Provincia Constitucio- nal del Callao y en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 223-2001-JUS Lima, 23 de agosto de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 12009- 2001, de fecha 31 de mayo de 2001, de la asociación denomi- nada Conciliemos; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada Conciliemos, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le auto- rice para el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Conciliemos", con sede en la Provincia Consti- tucional del Callao; Que conforme obra del acta de Inspección Ocular de fecha 26 de julio de 2001, se realizó la constatación respec- tiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 926-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación denominada Conciliemos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350- 2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación denominada Conciliemos, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "Conciliemos", con sede en la Provincia Consti- tucional del Callao. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 30041 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 224-2001-JUS Lima, 23 de agosto de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 10569, de fecha 15 de mayo de 2001, de la asociación Centro de Conciliación Extrajudicial Villa Jardín; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Conciliación Extrajudicial Villa Jardín, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le auto- rice para el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Centro de Conciliación Extrajudicial Villa Jardín", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 17 de julio de 2001, se realizó la constatación respec- tiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación;