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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (31/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 209384 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de agosto de 2001 ANR - CONAFU Declaran admitida a trámite solicitud de autorización de funcionamiento de la Escuela de Postgrado Particular No Perteneciente a Universidades "Cen- tro de Psicoterapia Psicoanalítica de Lima" CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 163-2001-CONAFU Lima, 15 de agosto del 2001 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 46964 del 9 de julio del 2001, organizado por el Representante Legal de la Promotora Asociación Civil Centro de Psicoterapia Psi- coanalítica de Lima, solicitando la Autorización Provisio- nal de Funcionamiento de la denominada Escuela de Post- grado Particular No Perteneciente a Universidades "Cen- tro de Psicoterapia Psicoanalítica de Lima", con sede en la ciudad de Lima; el Memorándum Nº 156-2001-CONAFU- CEAA del 10 de julio del 2001; el Informe Legal Nº 155- 2001-CONAFU-CJP del 19 de julio del 2001; la solicitud del 9 de agosto del 2001; el Informe Legal Nº 162-2001-CONA- FU-CJP del 9 de agosto del 2001; el Acuerdo del Pleno del CONAFU Nº 159-2001, de la Sesión Ordinaria del 9 de agosto del 2001; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como un órgano autónomo de la Asamblea Nacio- nal de Rectores, teniendo como atribución, la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificación del cumpli- miento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas; Que, con documento de Vistos el Representante Legal de la Promotora Asociación Civil Centro de Psicoterapia Psicoanalítica de Lima, solicita la Autorización Provisional de Funcionamiento de la denominada Escuela de Postgrado Particular No Perteneciente a Universidades "Centro de Psicoterapia Psicoanalítica de Lima", con sede en la ciudad y departamento de Lima, dentro los alcances de la "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", Decreto Legis- lativo Nº 882 del 9 de setiembre de 1996, para lo cual adjunta los requisitos establecidos en la Ley, y la Guía para la presentación de Proyectos Institucionales de Escuelas de Postgrado Particulares No Pertenecientes a Universida- des; Que, tal como lo dispone la Resolución Nº 065-2001- CONAFU del 20 de marzo del 2001; la Resolución Nº 657-99- CONAFU del 22 de noviembre de 1999, modificada por la Resolución Nº 94-2000-CONAFU del 14 de setiembre del 2000, el expediente presentado fue derivado a la Comisión Jurídica Permanente y, al Consejero de Evaluación y Asun- tos Académicos; Que, el Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos a través de su Memorándum Nº 156-2001-CONAFU-CEAA del 10 de julio del 2001, luego de revisar los requisitos de admisibilidad, emitió Dictamen favorable sobre los Requi- sitos de Admisibilidad sobre la parte b) del Proyecto; Que, la Comisión Jurídica Permanente a través del Informe Legal Nº 155-2001-CONAFU-CJP del 19 de julio del 2001, luego de revisar los requisitos de admisibilidad, ha establecido observaciones a la parte a) del Proyecto, los que han sido superados por la solicitante a través de la solicitud del 9 de agosto del 2001, conforme se desprende del Informe Legal Nº 162-2001-CONAFU del 9 de agosto del 2001, que contiene el Dictamen favorable de la Comisión Jurídica Permanente sobre los Requisitos de Admisibilidad del Proyecto; Que, habiéndose cumplido con los actos administrativos señalados en el numeral 5) del Anexo Nº 1, de la Resolución Nº 94-2000-CONAFU, y contando con el Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funciona- miento de Universidades - CONAFU del 9 de agosto del 2001, es procedente admitir a trámite la solicitud de auto-rización provisional de funcionamiento de la denominada Escuela de Postgrado Particular No Perteneciente a Uni- versidades "Centro de Psicoterapia Psicoanalítica de Lima", con sede en la ciudad y departamento de Lima, presentada por el representante legal de la Promotora Asociación Civil Centro de Psicoterapia Psicoanalítica de Lima; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Estatuto y Regla- mento General del CONAFU, el Reglamento para la Auto- rización de Funcionamiento de Universidades; la Resolu- ción Nº 657-99-CONAFU, modificada por la Resolución Nº 94-2000-CONAFU del 13 de setiembre del 2000; el Acuerdo del Pleno Nº 159-2001 de la Sesión Ordinaria del 9 de agosto del 2001 y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución, ADMITIDA a trámite la solicitud presentada por el representante legal de la Promotora Asociación Civil Centro de Psicoterapia Psicoanalítica de Lima para obtener la autorización provi- sional de funcionamiento de la denominada Escuela de Postgrado Particular No Perteneciente a Universidades "Centro de Psicoterapia Psicoanalítica de Lima", con sede en la ciudad y departamento de Lima bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882. Artículo 2º.- Prosígase el procedimiento administrati- vo aprobado por la Resolución Nº 657-99-CONAFU, modifi- cada por la Resolución Nº 94-2000-CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS CHACON GALINDO Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 30090 BANCO CENTRAL DE RESERVA Declaran la nulidad de licitación convo- cada para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de central telefónica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA GG-L Nº 001-2001 CONSIDERANDO QUE: En reunión celebrada a las 09:00 horas del 15 de febrero del 2001, el Comité Especial designado para conducir la Licitación Pública Nº 04-DA-2000, convocada para la adquisición, instalación y puesta en funciona- miento de una central telefónica, en uso de la facultad que le concedía el Artículo 30º de la Ley Nº 26850 enton- ces vigente y Artículo 64º de su Reglamento, acordó postergar los actos de Recepción de Propuestas y de Otorgamiento de la Buena Pro de la misma. Ello con el propósito de realizar una evaluación integral del proceso que permitiese conocer la factibilidad de acoger los siste- mas de telefonía con tecnología que unifica la red de transmisión de voz con la red de transmisión de datos que vienen apareciendo en el mercado. Para tal efecto se contrató un especialista externo, quien emitió su informe final en el mes de junio pasado. En dicho informe se señala que los lineamientos generales de las especificaciones técnicas de las bases de la licitación, esto es, la tecnología a utilizar y el dimensionamiento de la central telefónica, se encuentran conformes. Sin embargo, recomienda que en ellas se incorporen algunas modificacio- nes las que, luego de haber sido analizadas por los ingenie- ros electrónicos del Banco, se concluye vía el Informe Nº 011-OEST-2001 del 13 de agosto del 2001, deben ser acogi- das parcialmente. La Licitación Pública Nº 04-DA-2000 fue postergada luego de que las bases habían quedado integradas y previo al acto de recepción de propuestas y otorgamiento de buena pro, por lo que es necesario modificarlas con el propósito de