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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (31/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 209378 NORMAS LEGALES Lima, viernes 31 de agosto de 2001 Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 960-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la asociación Centro de Con- ciliación Extrajudicial Villa Jardín; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350- 2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Conciliación Extrajudicial Villa Jardín, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Centro de Concilia- ción Extrajudicial Villa Jardín", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 30042 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 225-2001-JUS Lima, 23 de agosto de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 07458, de fecha 30 de marzo de 2001, de la ASOCIACION DE CONCILIACION PAZ Y ARMONIA ACOPYAR; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION DE CONCILIACION PAZ Y AR- MONIA ACOPYAR, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le auto- rice para el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "LA PUERTA", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 11 de julio de 2001, se realizó la constatación respec- tiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 959-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la solicitud de la ASOCIACION DE CONCI- LIACION PAZ Y ARMONIA ACOPYAR; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350- 2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la ASOCIACION DE CON- CILIACION PAZ Y ARMONIA ACOPYAR, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "LA PUERTA", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli-cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuer- do a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 30043 SALUD Declaran en situación de urgencia la adquisición de medicamentos para diversos programas y dependencias del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 481-2001-SA/DM Lima, 28 de agosto del 2001 Visto el Informe Nº 001-2001-MINSA/OGA y Oficio OGA Nº 2284-2001, de la Directora General de Administración y las solicitudes de las Unidades Ejecutoras del Pliego 11 Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 296-2001-SA/DM, se dispuso la centralización de las adquisiciones de medica- mentos e insumos médicos de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 11 Ministerio de Salud, con la finalidad que los bienes a adquirirse sean de la mejor calidad y a precios más favorables; y por Resolución Ministerial Nº 336-2001-SA/DM se aprueba la Directiva para la Adquisi- ción Centralizada de Medicamentos para las Direcciones de Salud, Hospitales e Institutos Especializados del Pliego Ministerio de Salud; Que por Resolución Viceministerial Nº 512-2001-SA- OGA, de fecha 19 de julio de 2001, se autorizó la realización de la Licitación Pública Nº 06-2001 "Adquisición Centrali- zada de Medicamentos" y se designó a los integrantes del respectivo Comité Especial, encargado de llevar adelante el indicado proceso licitatorio, el cual aún se halla en estado de aprobación de bases y de convocatoria, dada la enverga- dura de la misma; Que mediante el Oficio DGSP Nº 3702-08-2001, la Direc- ción General de Salud de las Personas, señala que existe la necesidad de adquirir algunos medicamentos considerados en la licitación centralizada, dado que entre la convocatoria y la entrega efectiva de los bienes considerados en dicho proceso de adquisición, existe un lapso de más de cuatro meses para que los productos se encuentren a disposición de los usuarios finales en los diferentes establecimientos de salud, hecho que puede afectar el normal abastecimiento de medicamentos que requieren los programas nacionales y demás dependencias que se financian con los recursos de las Unidades Ejecutoras del Pliego 11 Ministerio de Salud; Que de los documentos PAAG Nºs. 993, 1162 y 1227/CG- 2001, de fechas 26 de abril, 23 de mayo y 29 de mayo de 2001, respectivamente, se desprende que el Programa de Admi- nistración de Acuerdos de Gestión, puso en conocimiento de la Dirección General de Administración el problema de desabastecimiento al no contar con los stocks suficientes de medicinas, por la demora en el proceso de convocatoria de la licitación pública; Que de acuerdo a lo precedentemente expuesto, se configura una situación de urgencia por la falta de abaste- cimiento de medicamentos para los distintos programas nacionales y establecimientos asistenciales, hecho que pue- de comprometer en forma directa la continuidad de la prestación de los servicios por parte de las dependencias del Ministerio de Salud; Que el inciso c) del Artículo 19º del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estable- ce que se encuentran exoneradas de los procesos de selec- ción las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando se produzca una situación de urgencia; Que asimismo, según el Artículo 21º del referido Texto Unico Ordenado, se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones