Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2001 (03/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 213342

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 3 de diciembre de 2001

de uniformar los criterios de calificacion registral y asegurar su correcto ejercicio, conforme a las normas vigentes; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion del 28 de noviembre del presente ano, ha acordado aprobar la normatividad registral a que se refiere la parte resolutiva de la presente Resolucion, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo No. 04-95JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Calificacion de convocatoria y quorum a asambleas generales Tratandose de la calificacion registral de acuerdos de asambleas generales de asociaciones y comites, el Registrador verificara la validez de la convocatoria a asamblea general asi como la existencia del quorum requerido para su realizacion, de acuerdo a la ley y su estatuto. Para tal efecto, se podra presentar declaraciones juradas conforme a los requisitos establecidos en la presente Resolucion. La verificacion de la calidad de miembro de la asociacion, del comite, o de delegado de quienes asisten a la asamblea, sea personalmente o mediante representante o mandatario, y de que se encuentren habilitados para ejercer el derecho a MORDAZA, corresponde exclusivamente a los representantes o personas designadas por la ley o su estatuto, no siendo funcion de los Registradores, quienes solo se limitaran a verificar que las declaraciones hayan sido expedidas por los organos competentes. La convocatoria a traves de publicaciones en diarios no se acredita por medio de declaraciones juradas. La calidad de miembro de la asociacion, del comite o de delegado, no constituye acto inscribible. Articulo 2º.- Requisitos de la declaracion jurada relativa a la convocatoria Para la calificacion de los acuerdos de asambleas generales a que se refiere el articulo anterior, se podra acreditar la convocatoria a asamblea general, salvo que se trate de convocatoria publicada en un diario, a traves de declaracion jurada formulada por el presidente del consejo directivo o por quien legal o estatutariamente se encuentre facultado para reemplazarlo. Dicha declaracion consignara los nombres completos del o los declarantes, su domicilio real y las firmas de los mismos, legalizadas ante notario, y debera contener lo siguiente: a) Que, la convocatoria se ha realizado en la forma y con la anticipacion contemplada en el estatuto. Asimismo, se precisara el o los medios utilizados para la convocatoria y que se cuenta con las constancias de recepcion. En caso de no tener la obligacion de contar con dichas constancias, se precisara que los integrantes de la persona juridica han tomado conocimiento de la convocatoria, de acuerdo con los mecanismos previstos en el estatuto respectivo. b) La reproduccion de los terminos de la convocatoria. Articulo 3º.- Requisitos de la declaracion jurada relativa al quorum En la calificacion registral del quorum de las asambleas generales de asociados o de asambleas generales de delegados de asociaciones o comites, en reemplazo de la lista de asistentes y del registro de miembros, podra presentarse una declaracion jurada formulada por el presidente del consejo directivo o por quien legal o estatutariamente se encuentre facultado para reemplazarlo. Dicha declaracion consignara los nombres completos del o los declarantes, su domicilio real y las firmas de los mismos, legalizadas ante notario, y debera contener lo siguiente: a) El numero de miembros de la asociacion, del comite, o de delegados, de ser el caso, que se encuentran habilitados para concurrir a la asamblea respectiva, a la fecha del acta materia de calificacion, precisando los datos necesarios que identifiquen al libro del registro de miembros en que se MORDAZA para brindar la declaracion tales como su numero, y fecha de legalizacion si lo tuviera. b) El numero y nombre de los miembros de la asociacion, del comite, o de delegados que asistieron y demas circunstancias que resulten necesarias para el computo del quorum.

En caso de discrepancia entre el contenido del acta y de la declaracion jurada, prima el contenido del acta, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse de la inexactitud de la declaracion. Cuando se trate de asambleas generales convocadas por el organo jurisdiccional, conforme a los Articulos 85º y 114º del Codigo Civil, la declaracion jurada sera efectuada por la persona designada para presidir la asamblea. Articulo 4º.- Aplicacion a otros organos de la asociacion o comite Lo dispuesto en la presente resolucion resulta aplicable para la acreditacion de la convocatoria y quorum de los consejos directivos, comites electorales y demas organos de las asociaciones o comites que adopten acuerdos que formen parte de la calificacion registral, o que contengan actos inscribibles. Articulo 5º.- Alcances de la responsabilidad del Registrador El Registrador debe actuar con la debida diligencia de acuerdo a sus funciones. No asume responsabilidad por la autenticidad ni por el contenido del libro, acta o documento, ni por la firma, identidad, capacidad o representacion de quienes aparecen suscribiendolos. Tampoco es responsable por la veracidad de los actos y hechos manifestados en las declaraciones a que se refiere la presente resolucion. Articulo 6º.- Responsabilidad civil y penal Las personas que formulen las declaraciones juradas a que se refiere la presente resolucion asumiran las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de la falsedad o inexactitud de sus declaraciones juradas. Articulo 7º.- Responsabilidad para el cumplimiento de la resolucion Los Jefes de todas las Oficinas Registrales a nivel nacional, son responsables en velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, en el ambito de su competencia. Articulo 8º.- Vigencia La presente Resolucion entrara en vigencia al MORDAZA dia calendario de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 35513

Constituyen Consejos Consultivos de las Areas de Propiedad Inmueble, Bienes Muebles, Personas Juridicas, Personas Naturales y Registral Minera en la Oficina Registral de MORDAZA y Callao
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 332-2001-SUNARP/SN MORDAZA, 30 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366, se creo el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), como un organismo descentralizado MORDAZA y ente rector del Sistema; Que, mediante Resolucion Nº 117-2000-SUNARP/SN, de fecha 1 de junio de 2000, se creo el Consejo Consultivo del Area Registral Minera del Sistema Nacional de los Registros Publicos, el que se ha convertido en un eficiente apoyo tecnico-legal tanto para la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, como para el Tribunal Registral del Centro; Que, atendiendo a la especializacion de las funciones del Registro de Propiedad Inmueble, del Registro de Bienes Muebles, del Registro de Personas Juridicas, del Registro de Personas Naturales, de la Oficina Registral de MORDAZA y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.