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Pág. 213333 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de diciembre de 2001 Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Sudamericano la apertura de dos (2) Oficinas Especiales con carácter Temporal, ubicadas en: - Colegio San Ignacio de Recalde, sito en la calle Romero Hidalgo Nº 570, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, para prestar atención el día 2001.12.01. - Centro Educativo Particular Altair, sito en la avenida Arboleda Nº 385, urbanización Sirius, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, para prestar atención el día 2001.12.06. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 35418 Autorizan al Banco Wiese Sudameris el traslado de agencia ubicada en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 900-2001 Lima, 22 de noviembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris, para que se le autorice el traslado de una Agencia ubicada en la esquina de la Av. Sol de Oro y Angélica Gamarra, distrito de Los Olivos, hacia Alfredo Mendiola 1898 A - 1898 B, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C", mediante Informe Nº DESF "C" 164-OT/2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Wiese Sudameris, el traslado de una Agencia ubicada en la esquina de la Av. Sol de Oro y Angélica Gamarra, distrito de Los Olivos, hacia Alfredo Mendiola 1898 A - 1898 B, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 35512 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NA CIONAL DEL AMBIENTE Crean Grupo Técnico para promover uso de biocombustibles líquidos en el país DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIV O Nº 024-01-CD/CONAM Lima, 5 de octubre de 2001 Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el Consejo Nacional del Ambiente, CONAM, es el organismorector de la política nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nación. Que el CONAM tiene entre sus propósitos estratégicos el promover procesos y proyectos exitosos de desarrollo sostenible. Que el inciso q) del Artículo 46º del Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo está la de crear grupos técnicos y programas de carácter multisectorial y regional para facilitar la gestión ambiental; Que el Artículo 11º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM establece entre las funciones del Consejo Directivo se encuentra la de aprobar la creación de los Grupos Técnicos que considere necesarios para facilitar la gestión ambiental. Que el Artículo 19º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM establece que el Consejo Directivo del CONAM puede crear y conformar Grupos Técnicos para la discusión, análisis y búsqueda de soluciones a problemas ambientales, bajo los términos del mandato conferido por el mismo Consejo Directivo. Que, en su calidad de punto focal de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el CONAM promueve tecnologías limpias que reducen las emisiones de gases de efecto invernadero; Que, como tal el CONAM ha culminado la Primera Comunicación Nacional del Perú a la Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático la que ha sido aprobada por la Comisión Ambiental Transectorial con fecha 2 de marzo del 2001. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el Grupo Técnico para promover el uso de biocombustibles líquidos en nuestro país. Artículo 2º.- La finalidad del Grupo Técnico es elaborar un programa de trabajo para promover el uso de biocombustibles líquidos, en especial el Etanol. En tal sentido se busca identificar actividades claves que serán la base de dicho programa. Artículo 3º.- El Grupo Técnico tiene las siguientes funciones: 1. Identificar los aspectos del marco político, institucional y normativos requeridos para promover el uso de biocombustibles líquidos. 2. Elaborar un Programa para la promoción del uso de biocombustibles líquidos. Artículo 4º.- El Grupo Técnico se encuentra constituido por las siguientes instituciones: 1. Un representante del Ministerio de Energía y Minas. 2. Un representante del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. 3. Un representante del Ministerio de Agricultura. 4. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. 5. Un representante del FONAM. 6. Un representante del INIA. 7. Un representante del INADE. 8. Un representante de CEPRI-Tierras. 9. Un representante de Petroperú. 10. Un representante de Repsol. 11. Un representante de la Asociación de Grifos. 12. Un representante de la Asociación de Representantes Automotrices del Perú (ARAPER). 13. Un representante del CONAM. Artículo 5º.- La Secretaría Técnica del Grupo Técnico estará a cargo de la Oficina Técnica de Energía del Ministerio de Energía y Minas (OTERG). El Secretario Técnico tiene la función de convocar y dirigir al Grupo Técnico, asimismo el reportar a la Secretaría Ejecutiva del CONAM. Artículo 6º.- El Grupo Técnico ejercerá sus funciones por espacio de seis meses contados desde su instalación. Primera Disposición Final.- El Grupo Técnico deberá presentar al CONAM informes parciales y final sobre los avances y grado de cumplimiento del mandato otorgado. Regístrese y comuníquese. PAUL REMY OYAGUE Presidente del Consejo Directivo