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Pág. 213335 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de diciembre de 2001 2. OBJETIVO a) Obtener información financiera periódica sobre el avance del proceso de liquidación en forma oportuna y confiable para ser revelada en la Cuenta General de la República. b) Proporcionar a los niveles de decisión de los diferentes estamentos gubernamentales la información respecto al proceso de liquidación de las Empresas del Estado. c) Uniformizar los criterios de preparación y presentación de la información financiera de las Empresas del Estado declaradas en disolución para su liquidación y entes comprendidos en el alcance de la presente Directiva. 3. ALCANCE Ø Comprende las Empresas del Estado, tanto de derecho público, derecho privado y de economía mixta, con participación directa o indirecta mayoritariamente del Estado. Ø Asimismo, comprende a las Empresas del ámbito de los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales, ESSALUD, Universidades Nacionales, y Otras, constituidas al amparo de las diversas formas jurídicas antes citadas. 4. BASE LEGAL Ø Constitución Política del Perú, Art. 81º. Ø Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad. Ø Ley Nº 27312 de Gestión de la Cuenta General de la República. Ø Ley Nº 26887, Nueva Ley General de Sociedades, Ø Ley Nº 27170, del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, su Reglamento y modificatorias. Ø Decreto Ley Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, su Reglamento y modificatorias. Ø Resolución de Contaduría Nº 028-95-EF/93.01, precisa Marco Institucional del Sistema de Información de la Actividad Empresarial del Estado. Ø Resolución Jefatural Nº 022-89-EF/93.01, los Estados Financieros deben estar debidamente suscritos por funcionarios responsables. 5. CONTENIDO 5.1 INFORMACION FINANCIERA BASICA DE PERIODICIDAD ANUAL COMPARATIVA (VALORES HISTORICOS) La Información Financiera que deben presentar las Empresas Financieras, y no Financieras, declaradas en disolución para su liquidación, es la siguiente: a) Balance General de Liquidación (Form. BGL). b) Estado Ingresos y Gastos de Liquidación (Form. EIGL). c) Notas a los Estados Financieros (comparativas). 5.2 INFORMACION COMPLEMENTARIA a) Informe Anual de la Gestión Económica del avance del proceso de liquidación. b) Capital en Liquidación (Anexo Nº 9-L). c) Informe de Auditoría Interna o Externa a la Información Financiera, de ser el caso. d) Acta de Conciliación de la Participación Accionaria del Estado (directa o indirecta) con la entidad inversora que representa al Estado con la Empresa receptora que registra la inversión accionaria en el rubro Capital (AC-L). 6. INFORMACION FINANCIERA BASICA DE PERIODICIDAD TRIMESTRAL Ø Las Empresas declaradas en disolución para su liquidación presentarán en forma Trimestral, la informaciónindicada en el numeral 5.1, así como un Informe Trimestral del avance del proceso de liquidación. Ø La Información Financiera Trimestral será presentada dentro de los quince (15) días útiles posteriores al trimestre finalizado. 7. RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LA RENDICION DE CUENTAS a) Presidente del Comité Liquidador. b) Miembros de la Comisión Liquidadora. c) Contador General. 8. LUGAR Y FECHA DE PRESENTACION Las Empresas del Estado declaradas en disolución para su liquidación están obligadas a presentar la información anual requerida en la presente Directiva, a la Contaduría Pública de la Nación hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio económico finalizado. 9. DISPOSICIONES ADICIONALES Las Empresas del Estado que se encuentran declaradas en disolución para su liquidación, no están obligadas necesariamente a sujetarse a las Normas Internacionales de Contabilidad, por lo que es necesario disponer lo siguiente: a) En principio, en un proceso de liquidación, toda la actividad económica que se realiza es para llevar a cabo la liquidación definitiva de la empresa, por tanto ya no existen actividades de operación y están fuera de los alcances del principio de contabilidad de "Empresa en Marcha". b) No es aplicable la metodología de las Normas 2 y 3 del Consejo Normativo de Contabilidad sobre el Ajuste Integral de los Estados Financieros por efecto de inflación. c) Los Estados Financieros deben ser elaborados en sujeción a lo siguiente: Ø ACTIVOS : Deben ser medidos sobre la base de la mejor estimación respecto al valor a recibir por la enajenación de dichos activos, por lo cual podrá basarse, entre otros, en tasaciones realizadas por profesionales independientes, así como a su valor neto realizable, bajo el criterio de que el valor contable de los activos no debe ser superior al que se espera obtener de ellos al venderlos o usarlos, salvo que no exista tasación, en cuyo caso se consignará el Valor Histórico. Ø PASIVOS : Deben registrarse y mostrarse a sus valores reales a la fecha, los cuales serán cancelados de acuerdo a las prioridades (orden de prelación) señaladas en la Ley General de Sociedades y en la Ley de Reestructuración Empresarial. Ø La Información Financiera deberá ser firmada por el Presidente y un miembro de la Junta Liquidadora y un Contador Público Colegiado. d) Al concluir la disolución de la Empresa, la Comisión Liquidadora presentará un informe final de la liquidación definitiva adjuntando los documentos que sustentan el hecho (Balance de Liquidación, Acuerdos, y Escritura o Partida de Extinción del Registro respectivo). 10. OBSERVACIONES La Contaduría Pública de la Nación efectuará la revisión y análisis de la información recibida, luego emite un informe de apreciaciones que será remitido a las respectivas Empresas del Estado, las cuales deberán proceder a subsanar por escrito en forma inmediata cada observación indicada. 11. VIGENCIA La vigencia de la presente Directiva, comprende la preparación y presentación anual de la información financiera para la Cuenta General de la República del 2001 y ejercicios siguientes. Para la presentación de la información financiera trimestral, rige a partir del ejercicio fiscal 2002.