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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (03/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 213332 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de diciembre de 2001 En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que la Corporación Financiera de Desarrollo -COFIDE- proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Corporación Financiera de Desarrollo -COFIDE- deberá constituir las provisiones correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Circular Nº B-2075-2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 891-2001 Relación de bienes recibidos en dación de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE la prórroga del plazo para su enajenación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B-2075-2000. FECHA DE DESCRIPCION/UBICACION VALOR DE PRORROGA ADJUDICACION ADJUDICACION DE (S/.) TENENCIA 2000.10.12 REAL 4, CENTRO 11 222 743,55 2002.4.02 EMPRESARIAL CAMINO REAL, Av. Víctor Andrés Belaunde Nº 147-151-155, San Isidro, Lima Centro Empresarial Camino Real 35510 Prorrogan plazo otorgado a Latino Leasing S.A. para que proceda a enajenar bienes muebles adju- dicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 896-2001 Lima, 22 de noviembre del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Latino Leasing S.A., para que se le otorgue prórroga del plazo para la enajenación de bienes recibidos en dación de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando, como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadascon una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los bienes muebles e inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuación de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus mormas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "A" mediante Informe Nº DESF "A"-118-2001 y con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que Latino Leasing S.A. proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Latino Leasing S.A. deberá constituir las provisiones correspondientes, conforme al procedimiento establecido en la Circular Nº B-2075-2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO Fecha de Tipo Descripción / Ubicación Valor de Provisión al Valor Neto Adjud. Adjud. 2001.9.30 * en Libros * * 2000.12.27 Mueble Motor Industrial Perkins, 21,506.00 12,831.00 8,554.00 Serie X 12880 2000.12.23 Mueble Camión XQ-1789, marca 105,881.00 62,928.50 41,952.50 Mercedes Benz 2000.12.5 Mueble Cargador Retrorexcavador, 177,440.00 105,864.00 70,576.00 marca Fiatallis Modelo FT 900T, serie T 90932 2001.1.31 Mueble Motoniveladora Marca 192,156.92 106,030.11 84,823.89 Caterpillar serie 74V-633, modelo 130G Saldos expresados en nuevos soles. Fuente: Anexo Nº 4-A al 30.9.01 35496 Autorizan al Banco Sudamericano la apertura de oficinas especiales en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 899-2001 Lima, 22 de noviembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano, para que se le autorice la apertura de dos (2) Oficinas Especiales con carácter Temporal, ubicadas en la provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C" mediante Informes Nºs. DESF"C" 162-OT/2001, y DESF"C" 163-OT/2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de