Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (03/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 213341 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de diciembre de 2001 corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas comprendido en el Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407; Que, la elaboración y aprobación de normas técnicas dentro del Sistema Peruano de Normalización, se rige por el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, aprobado mediante Resolución Nº 0072-2000-INDECOPI-CRT, que derogó al reglamento aprobado mediante la Resolución Nº 031-93/INDECOPI- CNM, ambos basados en los principios del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas citado; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, al igual que el reglamento anterior, establece en su Artículo 15º que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación citada, desde junio del 2000 la Comisión ha venido implementando un Plan de Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC, con el objeto de poner a disposición de los usuarios, normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas; Que, el 21 de junio del 2000, la Comisión solicitó opinión a los Comités Técnicos de Normalización acerca de la vigencia de 584 Normas Técnicas Peruanas de su competencia, asimismo sometió a consulta pública en el Diario Oficial El Peruano, un total de 1 376 Normas Técnicas Peruanas y solicitó a los Gremios representativos opiniones acerca de la necesidad de mantener la vigencia de dichas normas técnicas dada su antigüedad; Que, como resultado del Plan de Actualización, del 23 de enero al 25 de octubre del 20011, la Comisión resolvió dejar sin efecto un total de 222 Normas Técnicas Peruanas; Que, desde el 25 de octubre del 2001 a la fecha, la Comisión ha continuado recibiendo opiniones para mantener y derogar otras Normas Técnicas Peruanas, en mérito a ello y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica ha recomendado la derogatoria de 13 Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 8 de noviembre del 2001. RESUELVE: DEJAR SIN EFECTO las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 350.059: 1989 HOCES Y GUADAÑAS NTP 360.005: 1982 MAQUINARIA AGRICOLA. Mando hidráulico de control remoto NTP 360.004: 1982 MAQUINARIA AGRICOLA. Toma de potencia del tractor NTP 360.003: 1982 MAQUINARIA AGRICOLA. Barra de tiro del tractor NTP 360.002: 1982 MAQUINARIA AGRICOLA. Tractor agrícola. Método de ensayo NTP 360.001: 1982 MAQUINARIA AGRICOLA. Definiciones NTP 360.007: 1982 MAQUINARIA AGRICOLA. Polea de tractor NTP 360.006: 1982 MAQUINARIA AGRICOLA. Enganche de tres puntos de tractores agrícolas con ruedas NTP 350.060: 1988 PICOS. Picos de punta y corte, picos de dos puntas y zapapicosNTP 350.058: 1989 HACHAS NTP 350.057: 1988 MACHETES NTP 350.054: 1989 PALAS, Palas rectas, palas acorazonadas y palas anchas NTP 350.092: 1985 CARRETILLAS Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 35464 SUNARP Establecen criterios uniformes de calificación re- gistral sobre acreditación de convocatorias y cóm- puto de quórum en asambleas generales de aso- ciaciones y comités RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 331-2001-SUNARP/SN Lima, 29 de noviembre de 2001 Visto el proyecto presentado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; CONSIDERANDO: Que, se ha verificado que en las diferentes instancias de calificación registral, no existen criterios de calificación uniformes en materia de acreditación de convocatorias no realizadas en diarios, así como del cómputo de quórum en las asambleas generales de las asociaciones y comités; Que, en la calificación sobre la validez de dichas convocatorias y el quórum requerido para la adopción de acuerdos en las asambleas generales, se ha advertido que los registradores exigen para la calificación del título, la presentación de una serie de documentos internos de las asociaciones y comités que dificultan innecesariamente no sólo la labor de calificación sino que produce injustificadas denegatorias de inscripción, afectando no solo el normal desenvolvimiento de estas personas jurídicas; sino también el tráfico jurídico; Que, son funciones propias de los consejos directivos de las asociaciones y comités, entre otras, verificar la validez de las convocatorias, la calidad de asociados de los concurrentes a la asamblea general y la existencia del quórum requerido para su realización, supuestos que bien pueden ser acreditados, para efectos registrales, a través de declaraciones juradas, evitando así la innecesaria verificación adicional con otros documentos; Al respecto, los Artículos 83º y 112º del Código Civil establecen que el libro del Registro de miembros de asociaciones y el de comités deben llevarse con las formalidades de Ley, bajo responsabilidad del presidente del consejo directivo; Que, un criterio similar ha sido adoptado por la Superintendencia para las sociedades, como consta, entre otros, del Artículo 7º del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 200-2001-SUNARP/ SN, del 24 de julio del 2001, el mismo que establece que las constancias o certificaciones previstas en dicho reglamento, que sean expedidas por el gerente general o el representante, debidamente autorizado, tendrán el carácter de declaraciones juradas, las que se emitirán con las responsabilidades correspondientes de las personas que las formulan. En este sentido, no existe impedimento para que sobre la base de un criterio similar se dé una solución eficaz a la problemática de las asociaciones y comités; Que, adicionalmente, debido al gran volumen de solicitudes de inscripción de asambleas generales que se presentan a nivel del Sistema Nacional de los Registros Públicos, resulta imperativo que se adopten mecanismos que faciliten la labor de calificación del registrador, sin que con ello se afecte la seguridad jurídica de los usuarios ni de terceros; y, en consecuencia, corresponde a esta Superintendencia dictar las normas correspondientes a fin1Mediante las Resoluciones Nº 0004-2001/INDECOPI-CRT, Nº 0031-2001/ INDECOPI-CRT, Nº 0081-2001/INDECOPI-CRT y Nº 00125-2001/ INDECOPI-CRT