Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2001 (03/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 3 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Callao, es conveniente la creacion de Consejos Consultivos para las mencionadas Areas, en los que esten representadas las entidades publicas y/o privadas vinculadas con dichas materias, con el objeto de que coadyuven a la debida aplicacion de las normas y a la optimizacion de las funciones registrales en las citadas areas; Que, es importante ampliar los mecanismos de participacion de la sociedad civil en diversos aspectos de la actividad publica, a fin de que pueda contar con mayores MORDAZA de opinion y coadyuvar al cumplimiento de los fines institucionales, dentro de una politica de apertura y promocion de la participacion ciudadana; Que, en atencion a lo senalado en los considerandos precedentes, esta Superintendencia considera necesario crear los Consejos Consultivos del Area de Propiedad Inmueble, del Area de Bienes Muebles, del Area de Personas Juridicas y del Area de Personas Naturales en la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, asi como redefinir la conformacion del Consejo Consultivo del Area Registral Minera de dicha oficina; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 y los literales o) y w) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir los Consejos Consultivos del Area de Propiedad Inmueble, del Area de Bienes Muebles, del Area de Personas Juridicas, del Area de Personas Naturales y del Area Registral Minera en la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, los mismos que estaran integrados por destacados profesionales y especialistas en las materias respectivas. Articulo 2º.- Los Consejos Consultivos son organos colegiados que sirven de apoyo tecnico-legal a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao y al Tribunal Registral del Centro, en los casos en que MORDAZA requeridos, a fin de coadyuvar al perfeccionamiento de la legislacion registral y su aplicacion. De conformidad con el Articulo 31º del Reglamento General de los Registros Publicos, no pueden ser objeto de consulta los titulos sujetos a calificacion ni aquellos que se encuentren bajo la competencia del Tribunal Registral. Articulo 3º.- El mandato de los miembros de cada Consejo Consultivo sera de un ano, pudiendo ser renovado por un periodo similar. El Jefe de la Oficina Registral integrara cada Consejo con voz pero sin voto. Los Consejos podran invitar a las sesiones a un representante del Tribunal Registral, Gerente u otro funcionario o autoridad que estime pertinente. Articulo 4º.- El Consejo Consultivo del Area de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, estara integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Lima. b) Un representante del Colegio de Notarios de Lima. c) Un representante del Colegio de Arquitectos de Lima. d) Un representante del Colegio de Ingenieros del Peru. e) Un representante de la Camara Peruana de la Construccion. f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Lima. g) Un representante de la SUNARP. Articulo 5º.- El Consejo Consultivo del Area de Bienes Muebles de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, estara integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Lima. b) Un representante del Colegio de Notarios de Lima. c) Un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas. d) Un representante de la Asociacion de Representantes Automotrices del Peru - ARAPER. e) Un representante de la Asociacion Automotriz del Peru. f) Un representante de la Direccion de Policia de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru. g) Un representante designado por la SUNARP. Articulo 6º.- El Consejo Consultivo del Area de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, estara integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Lima. b) Un representante del Colegio de Notarios de Lima.

c) Un representante de la Asociacion de Bancos del Peru - ASBANC. d) Un representante de la Camara de Comercio de Lima. e) Un representante designado por la SUNARP. Articulo 7º.- El Consejo Consultivo del Area de Personas Naturales de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, estara integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Lima. b) Un representante del Colegio de Notarios de Lima. c) Un representante del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC. d) Un representante de la Direccion General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. e) Un representante designado por la SUNARP. Articulo 8º.- El Consejo Consultivo del Area Registral Minera de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, estara integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Lima. b) Un representante del Colegio de Notarios de Lima. c) Un representante del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. d) Un representante del Instituto Nacional de Derecho de Mineria, Energia y Petroleo. e) Un representante de la Sociedad Nacional de Mineria, Petroleo y Energia. f) Dos representantes designados por la SUNARP. Articulo 9º.- Son funciones de los Consejos Consultivos las siguientes: a) Emitir opinion, con caracter ilustrativo, en todos los asuntos que le MORDAZA solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP . b) Actuar, a solicitud del Presidente del Tribunal Registral del Centro, como Organismo Tecnico Consultor de Apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables al Registro de su competencia. c) Proyectar y/o emitir opinion cuando asi se le solicite, sobre la normatividad que debe dictar la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, a fin de hacer mas eficiente la funcion registral del area de su competencia. d) Proponer al Superintendente Nacional la expedicion de las directivas que estime convenientes para el mejor funcionamiento de cada Registro. e) Regir sus actos conforme a las presentes normas y a aquellas que para su mejor funcionamiento apruebe la SUNARP. f) Las demas que le asigne el Superintendente Nacional de los Registros Publicos. Articulo 10º.- El Gerente del Registro respectivo de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao actuara como Secretario Tecnico de cada Consejo Consultivo correspondiente y podra participar con derecho a voz mas no a voto. En el caso del Consejo Consultivo del Area Registral Minera, el Subgerente del Registro de Propiedad Inmueble se desempenara como Secretario Tecnico de dicho Consejo. Articulo 11º.- Los Consejos Consultivos designaran por eleccion de sus integrantes, a su Presidente y su Vicepresidente. La participacion de sus miembros es ad honorem. Articulo 12º.- Los Consejos Consultivos sesionaran en cualquier momento a pedido de su Presidente, del Superintendente Nacional, del Jefe de la Oficina Registral o de la mayoria de sus miembros. El quorum para las reuniones sera de la mitad mas uno de sus miembros. MORDAZA de las actas, acuerdos y/o propuestas deberan ser remitidas a la Superintendencia Nacional. Articulo 13º.- La Oficina Registral de MORDAZA y Callao prestara el apoyo tecnico y logistico para el funcionamiento de cada Consejo Consultivo. DISPOSICION FINAL Unica.- La presente Resolucion sera de aplicacion al Consejo Consultivo del Area Registral Minera de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, a partir del 2 de enero del 2002; en consecuencia, el Consejo actualmente existente, continuara en ejercicio hasta la citada fecha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 35514

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