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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (03/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

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Pág. 213343 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de diciembre de 2001 Callao, es conveniente la creación de Consejos Consultivos para las mencionadas Areas, en los que estén representadas las entidades públicas y/o privadas vinculadas con dichas materias, con el objeto de que coadyuven a la debida aplicación de las normas y a la optimización de las funciones registrales en las citadas áreas; Que, es importante ampliar los mecanismos de participación de la sociedad civil en diversos aspectos de la actividad pública, a fin de que pueda contar con mayores canales de opinión y coadyuvar al cumplimiento de los fines institucionales, dentro de una política de apertura y promoción de la participación ciudadana; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, esta Superintendencia considera necesario crear los Consejos Consultivos del Area de Propiedad Inmueble, del Area de Bienes Muebles, del Area de Personas Jurídicas y del Area de Personas Naturales en la Oficina Registral de Lima y Callao, así como redefinir la conformación del Consejo Consultivo del Area Registral Minera de dicha oficina; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 y los literales o) y w) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir los Consejos Consultivos del Area de Propiedad Inmueble, del Area de Bienes Muebles, del Area de Personas Jurídicas, del Area de Personas Naturales y del Area Registral Minera en la Oficina Registral de Lima y Callao, los mismos que estarán integrados por destacados profesionales y especialistas en las materias respectivas. Artículo 2º.- Los Consejos Consultivos son órganos colegiados que sirven de apoyo técnico-legal a la Oficina Registral de Lima y Callao y al Tribunal Registral del Centro, en los casos en que sean requeridos, a fin de coadyuvar al perfeccionamiento de la legislación registral y su aplicación. De conformidad con el Artículo 31º del Reglamento General de los Registros Públicos, no pueden ser objeto de consulta los títulos sujetos a calificación ni aquellos que se encuentren bajo la competencia del Tribunal Registral. Artículo 3º.- El mandato de los miembros de cada Consejo Consultivo será de un año, pudiendo ser renovado por un período similar. El Jefe de la Oficina Registral integrará cada Consejo con voz pero sin voto. Los Consejos podrán invitar a las sesiones a un representante del Tribunal Registral, Gerente u otro funcionario o autoridad que estime pertinente. Artículo 4º.- El Consejo Consultivo del Area de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao, estará integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Lima. b) Un representante del Colegio de Notarios de Lima. c) Un representante del Colegio de Arquitectos de Lima. d) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú. e) Un representante de la Cámara Peruana de la Construcción. f) Un representante de la Municipalidad Provincial de Lima. g) Un representante de la SUNARP. Artículo 5º.- El Consejo Consultivo del Area de Bienes Muebles de la Oficina Registral de Lima y Callao, estará integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Lima. b) Un representante del Colegio de Notarios de Lima. c) Un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas. d) Un representante de la Asociación de Representantes Automotrices del Perú - ARAPER. e) Un representante de la Asociación Automotriz del Perú. f) Un representante de la Dirección de Policía de Tránsito de la Policía Nacional del Perú. g) Un representante designado por la SUNARP. Artículo 6º.- El Consejo Consultivo del Area de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, estará integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Lima. b) Un representante del Colegio de Notarios de Lima.c) Un representante de la Asociación de Bancos del Perú - ASBANC. d) Un representante de la Cámara de Comercio de Lima. e) Un representante designado por la SUNARP. Artículo 7º.- El Consejo Consultivo del Area de Personas Naturales de la Oficina Registral de Lima y Callao, estará integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Lima. b) Un representante del Colegio de Notarios de Lima. c) Un representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC. d) Un representante de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. e) Un representante designado por la SUNARP. Artículo 8º.- El Consejo Consultivo del Area Registral Minera de la Oficina Registral de Lima y Callao, estará integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Lima. b) Un representante del Colegio de Notarios de Lima. c) Un representante del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero. d) Un representante del Instituto Nacional de Derecho de Minería, Energía y Petróleo. e) Un representante de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía. f) Dos representantes designados por la SUNARP. Artículo 9º.- Son funciones de los Consejos Consultivos las siguientes: a) Emitir opinión, con carácter ilustrativo, en todos los asuntos que le sean solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Presidente del Tribunal Registral del Centro, como Organismo Técnico Consultor de Apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables al Registro de su competencia. c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se le solicite, sobre la normatividad que debe dictar la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a fin de hacer más eficiente la función registral del área de su competencia. d) Proponer al Superintendente Nacional la expedición de las directivas que estime convenientes para el mejor funcionamiento de cada Registro. e) Regir sus actos conforme a las presentes normas y a aquellas que para su mejor funcionamiento apruebe la SUNARP. f) Las demás que le asigne el Superintendente Nacional de los Registros Públicos. Artículo 10º.- El Gerente del Registro respectivo de la Oficina Registral de Lima y Callao actuará como Secretario Técnico de cada Consejo Consultivo correspondiente y podrá participar con derecho a voz mas no a voto. En el caso del Consejo Consultivo del Area Registral Minera, el Subgerente del Registro de Propiedad Inmueble se desempeñará como Secretario Técnico de dicho Consejo. Artículo 11º.- Los Consejos Consultivos designarán por elección de sus integrantes, a su Presidente y su Vicepresidente. La participación de sus miembros es ad honorem. Artículo 12º.- Los Consejos Consultivos sesionarán en cualquier momento a pedido de su Presidente, del Superintendente Nacional, del Jefe de la Oficina Registral o de la mayoría de sus miembros. El quórum para las reuniones será de la mitad más uno de sus miembros. Copia de las actas, acuerdos y/o propuestas deberán ser remitidas a la Superintendencia Nacional. Artículo 13º.- La Oficina Registral de Lima y Callao prestará el apoyo técnico y logístico para el funcionamiento de cada Consejo Consultivo. DISPOSICION FINAL Unica.- La presente Resolución será de aplicación al Consejo Consultivo del Area Registral Minera de la Oficina Registral de Lima y Callao, a partir del 2 de enero del 2002; en consecuencia, el Consejo actualmente existente, continuará en ejercicio hasta la citada fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 35514