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Pág. 213340 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de diciembre de 2001 Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/ INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 8 de noviembre del 2001; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 334.108:2001 CEMENTOS. Método de ensayo para la determi- nación de la proporción de fases en cemento Portland y clinker de cemento Portland mediante análisis por difracción de rayos X. 1ª Edición. NTP 334.110:2001 CEMENTOS. Métodos de ensayo para determinar la reactividad potencial alcalina de agregados. Método de la barra del mortero. 1ª Edición. NTP 334.101:2001 CEMENTOS. Método para la evaluación de la uniformidad de la resistencia de cementos de una misma procedencia. 1ª Edición. NTP 334.099:2001 CEMENTOS. Métodos de ensayo para determinar la reactividad potencial álcali-sílice de los agrega- dos. Método químico. 1ª Edición. NTP 334.104:2001 CEMENTOS. Adiciones minerales del hormigón (concreto): puzolana natural cruda o calcinada y ceniza volante. Especificaciones. 1ª Edición. NTP 334.005:2001 CEMENTOS. Método de ensayo para determinar la densidad del cemento Portland. 2ª Edición. Reemplaza a la NTP 334.005:1968 Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 334.005:1968 CEMENTOS. Método de determinación del peso específico Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 35462 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0136-2001/INDECOPI-CRT Lima, 15 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072- 2000/INDECOPI-CRT, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Cementos, cales y yesos, b) Petróleo y derivados. Combustibles líquidos, y c) Gas licuado de petróleo, de acuerdo a lo dispuesto en elReglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización indicados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas siguientes: 1. Cementos, cales y yesos, 1 PNTP, el 3 de agosto del 2001. 2. Petróleo y derivados. Combustibles líquidos, 1 PNTP, el 6 de agosto del 2001. 3. Gas Licuado de Petróleo, 1 PNTP, el 18 de setiembre del 2001. Estos Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas. El primer y segundo Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de sesenta días calendario, a partir del 13 de setiembre. Por su parte, el tercer Proyecto de Norma Técnica Peruana fue elaborado mediante el Sistema de Adopción, y sometido a Discusión Pública por un período de treinta días calendario, a partir del 12 de octubre; Que, el primer y tercer Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, no recibieron observaciones, mientras que el segundo Proyecto recibió observaciones las que fueron revisadas, evaluadas y aprobadas por el Comité Técnico, sometiéndolo a consideración de la Comisión; Luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación de los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/ INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 15 de noviembre del 2001; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 334.072:2001 CEMENTOS. Determinación de la finura del ce- mento Portland por medio del turbidímetro. 2ª Edición. Reemplaza a la NTP 334.072:1986 NTP 321.003:2001 PETRÓLEO Y DERIVADOS. Diesel. Especifica- ciones. 2ª Edición. Reemplaza a la NTP 321.003:1989 NTP-ISO 7941:2001 GAS LICUADO DE PETRÓLEO. Propano y buta- no comercial. Análisis por cromatografía de ga- ses. 1ª Edición. Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 334.072:1986 CEMENTOS. Determinación de la finura del ce- mento Portland por medio del turbidímetro NTP 321.003:1989 PETROLEO Y DERIVADOS. Combustibles diesel Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 35465 Dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre hoces y guadañas, maquinaria agrícola, picos, hachas, machetes, palas y carretillas RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0133-2001/INDECOPI-CRT Lima, 8 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI,