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Pág. 213326 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de diciembre de 2001 Ministerio de Pesquería Ministerio de Salud Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto unidades ejecutoras de Agricultura y Educación Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11 DE DICIEMBRE Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07 Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional 12 DE DICIEMBRE Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07 13 DE DICIEMBRE Ministerio de Defensa 14 DE DICIEMBRE Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 17 DE DICIEMBRE Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Ministerio de la Presidencia Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Agricultura de los Consejos Transitorios de Administración Regional 18 DE DICIEMBRE Universidades Ministerio de Agricultura Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Ministerio de Trabajo y Promoción Social Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Pesquería Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto Unidades Ejecutoras de Educación y Agricultura Ministerio de Salud 19 DE DICIEMBRE Ministerio de Educación Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional 20 DE DICIEMBRE Ministerio de Defensa 21 DE DICIEMBRE Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgará dichas Autorizaciones con anticipación de dos días hábiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La entrega de Cartas-Órdenes y/o cheques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por losmontos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presentados al Banco con dos días de anticipación. Artículo 4º.- Lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º precedentes, no es de aplicación por las dependencias a que se refiere la Duodécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 27212, las mismas que en tal sentido se rigen por las normas que emite la Oficina de Normalización Previsional - ONP. Regístrese y comuníquese. KURT BURNEO FARFÁN Viceministro de Hacienda 35429 ENERGÍA Y MINAS Otorgan concesión definitiva a ETECEN para de- sarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica en los departamentos de Huánuco y San Martín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 193-2001-EM Lima, 1 de diciembre de 2001 Visto el Expediente Nº 14113100, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1322236, 1323803 y 1335128, sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar las actividades de transmisión de energía eléctrica de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, presentado por Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11009859 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844 y artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la solicitud de concesión definitiva de transmisión comprende la línea eléctrica S.E. Aucayacu-S.E. Tocache a 138 kV de tensión, de propiedad de la solicitante, en las zonas comprendidas dentro de las coordenadas que figuran en el expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido los informes favorables Informe Técnico Nº 133- 2001-EM/DGE e Informe Legal Nº 020-2001-EM/DGE; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, concesión definitiva para desarrollar las actividades de transmisión de energía eléctrica, en la línea de transmisión S.E. Aucayacu-S.E. Tocache a 138 kV de tensión, de propiedad de la solicitante, ubicada en los departamentos de Huánuco y San Martín, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el contrato de concesión que se aprueba en el Artículo 3º, asignándole el código Nº 14117001. Artículo 2º.- La concesión operará en la siguiente línea eléctrica: Salida / Llegada de la Tensión Terna Longitud Línea Eléctrica (Kv) (km) S.E. Aucayacu - S.E. Tocache 138 01 107.75