Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2001 (03/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 3 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia General y a las instancias correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 35470

Cementos MORDAZA S.A. en la Av. Atocongo Nº 2440, Nueva MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF "A" 117-OT/2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97, con la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito el cierre de la oficina Cementos MORDAZA, ubicada en el interior del campamento de la empresa Cementos MORDAZA S.A. en la Av. Atocongo Nº 2440, Nueva MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 35423

ORGANISMOS AUTONOMOS

SBS
Autorizan al Banco de Credito la apertura de agencias temporales y el cierre de oficina ubicadas en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 889-2001 MORDAZA, 21 de noviembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru, para que se le autorice abrir dos Agencias Temporales para los dias 23 y 26 de noviembre de 2001 dentro de las instalaciones del Instituto Cultural Peruano Norteamericano, ubicadas en la Av. Angamos Nº 120, distrito de Miraflores y en la Av. La MORDAZA Nº 2469, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF "A" 116-OT/2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97, con la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru la apertura de dos Agencias Temporales para los dias 23 y 26 de noviembre de 2001 dentro de las instalaciones del Instituto Cultural Peruano Norteamericano, ubicadas en la Av. Angamos Nº 120, distrito de Miraflores y en la Av. La MORDAZA Nº 2469, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 35422 RESOLUCION SBS Nº 890-2001 MORDAZA, 21 de noviembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Credito del Peru, para que se le autorice el cierre de la oficina Cementos MORDAZA, ubicada en el interior del campamento de la empresa

Prorrogan plazo otorgado a COFIDE para que proceda a enajenar bien adjudicado en pago de deuda
RESOLUCION SBS Nº 891-2001 MORDAZA, 21 de noviembre del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE, para que se le otorgue prorroga del plazo para la enajenacion de bienes recibidos en dacion de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que cuando, como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario la solicitud sera rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodologia a seguir en el calculo de las provisiones a constituir por los bienes muebles e inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuacion de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del Capitulo IV de la Resolucion SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "B" mediante Informe Nº DESF "B" 114-2001 y con la opinion favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica;

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