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Pág. 213331 NORMAS LEGALES Lima, lunes 3 de diciembre de 2001 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Gerencia General y a las instancias correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VASQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE B. CALDERON CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMIN ORDOÑEZ VALVERDE 35470 ORGANISMOS AUTÓNOMOS S B S Autorizan al Banco de Crédito la apertura de agen- cias temporales y el cierre de oficina ubicadas en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 889-2001 Lima, 21 de noviembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice abrir dos Agencias Temporales para los días 23 y 26 de noviembre de 2001 dentro de las instalaciones del Instituto Cultural Peruano Norteamericano, ubicadas en la Av. Angamos Nº 120, distrito de Miraflores y en la Av. La Marina Nº 2469, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF "A" 116-OT/2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97, con la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú la apertura de dos Agencias Temporales para los días 23 y 26 de noviembre de 2001 dentro de las instalaciones del Instituto Cultural Peruano Norteamericano, ubicadas en la Av. Angamos Nº 120, distrito de Miraflores y en la Av. La Marina Nº 2469, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 35422 RESOLUCIÓN SBS Nº 890-2001 Lima, 21 de noviembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice el cierre de la oficina Cementos Lima, ubicada en el interior del campamento de la empresaCementos Lima S.A. en la Av. Atocongo Nº 2440, Nueva Esperanza, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF "A" 117-OT/2001; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97, con la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Crédito el cierre de la oficina Cementos Lima, ubicada en el interior del campamento de la empresa Cementos Lima S.A. en la Av. Atocongo Nº 2440, Nueva Esperanza, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 35423 Prorrogan plazo otorgado a COFIDE para que pro- ceda a enajenar bien adjudicado en pago de deuda RESOLUCIÓN SBS Nº 891-2001 Lima, 21 de noviembre del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, para que se le otorgue prórroga del plazo para la enajenación de bienes recibidos en dación de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando, como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa deberá constituir una provisión hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los bienes muebles e inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuación de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del Capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "B" mediante Informe Nº DESF "B" 114-2001 y con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica;