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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (04/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

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Pág. 213366 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de diciembre de 2001 Tal como se muestra en el cuadro, la correcta asignación conduce a que los resultados totales coinciden con el módulo promedio, sin que esto signifique que todos los transformadores tengan una potencia demandada igual y que ninguno a su vez esté sobrecargada. Por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración debe declararse infundado. B.2 Puestas a Tierra Los costos unitarios de cada poste de concreto tiene incluido un equivalente a 18 m de conductor de Cobre de 16 mm2. Su costo aproximado es de US$ 7,50 por poste. Se puede verificar esto, con el precio utilizado por el Consultor VAD del poste de 12/300 Kg que consideró US$ 134,8 , el poste sin puesta a tierra es de US$ 118. La puesta a tierra de la estructura se efectiviza mediante el contacto a tierra del conductor sobrante alrededor de la base del poste. Adicionalmente, el Consultor VAD ha considerado puestas a tierra funcionales con varilla sólo para la limitación de sobretensiones. Las afirmaciones efectuadas por la recurrente en cuanto la discriminación y arbitrariedad han sido respondidas dentro del numeral B.1 de la presente Resolución. Adicionalmente, cabe mencionar que la incidencia de la puesta a tierra que se verifica de los cálculos es de 0.12 US$/m de línea instalada, y por lo que no han sido indicados expresamente en el resumen. Asimismo, el costeo efectuado por la recurrente que es de 1.21 US$/m. es diez veces el valor de la puesta a tierra requerida. Por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración debe declararse infundado. B.3 Inconsistencias en la Tecnología La concesionaria HIDRANDINA manifiesta que el Consultor del VAD debe tomar en cuenta los criterios formulados en el Anexo 3 del Informe OSINERG-GART-GDE- 2001-013, referido a los Criterios Técnicos de Adaptación de las Instalaciones de Distribución por Sector Típico, que sirvieron de base para la Fijación del Valor Nuevo de Reemplazo de las empresas de distribución y que sustenta precisamente a la Resolución OSINERG-1909-OS/CD del 13.10.2001. La afirmación " . ..los Consultores no han respetado los criterios de adaptación señalados por la propia OSINERG " es equivocada ya que los criterios fijados por la GART para la fijación del VNR de los concesionarios de distribución, son criterios que no tienen ninguna aplicación en los Estudios de Costos del VAD. El Consultor VAD para la elaboración de los Estudios de Costos del VAD se basa estrictamente en los Términos de Referencia previamente aprobados en este proceso, la misma que fue puesta en conocimiento de todas las concesionarias de distribución mediante Oficio Nº P/CTE- 052-2001 del 27.03.2001 por la ex Comisión de Tarifas de Energía. La empresa HIDRANDINA, afirma igualmente que "...cabe destacar a guisa de ejemplo, que la empresa consultora que elaboró el estudio de costos del Sector 1 sí respetó los criterios de OSINERG para dicho sector." Al respecto, se puede verificar en el estudio del Consultor VAD del Sector 1, en la Página 6-42 del Volumen II, relacionado con la definición de la tecnología adaptada lo siguiente: "F. SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN: Respecto a las Subestaciones de Distribución, teniendo presente nuestra experiencia en la materia acerca de otras empresas de similares características, se han considerado los siguientes tipos, a efectos de ser evaluados mediante el modelo de optimización de la red de distribución, el módulo óptimo desde el punto de vista económico. Cabe aclarar que al igual que en el caso de la red BT, se han considerado únicamente transformadores, trifásicos. • Aéreas: - Monoposte: con transformadores trifásicos de 25, 50 y 75 kVA, teniendo en cuenta la normalización de la distribuidora, y sin considerar bancos de transformadores monofásicos de acuerdo a observación del supervisor. - Biposte: sobre plataformas biposte de concreto. En este caso los módulos de transformadores que se evaluarán, también de acuerdo a la normalización vigente, son de 100, 160 kVA y 250 kVA, ya que se trata de los módulos utilizados en áreas de media y baja densidad, y las estructuras son diseñadas para estos módulos." Lo señalado en el informe del Consultor VAD del sector Típico 1, confirma que nunca aplicó los criterios del InformeOSINERG-GART-GDE-2001-013 lo que resulta contrario a lo afirmado por HIDRANDINA en su ejemplo. Asimismo, se observa que es técnicamente aceptado el uso de subestaciones biposte de 250 kVA, así como de subestaciones monoposte de hasta 75 KVA. Adicionalmente, es importante mencionar que en otros países latinoamericanos así como en las mismas empresas concesionarias del Perú se vienen empleando subestaciones biposte de hasta 500 KVA. Por otro lado, la definición de las tecnologías a emplearse en el diseño de la empresa modelo se encuentran precisadas en el contenido de los Informes parciales del estudio, la misma que se encuentra contenida en el numeral 9. de los Términos de Referencia del Estudio de Costos del VAD. En este caso particular la definición de la tecnología de las redes de distribución fue presentada por el Consultor VAD en el segundo y tercer informe parcial, informe que fue entregado al representante del ex - Grupo Gloria hoy Grupo Electrocentro, HIDRANDINA, Electronorte y Electronoroeste por la empresa Electro Sur, tal como lo señala los cargos de los e-mail enviados al Gerente Comercial Corporativo Ing. Víctor Murillo. Por otro lado, HIDRANDINA afirma " Este tratamiento diferenciado e inequitativo constituye una violación de los Principios de No Discriminación y Transparencia desarrollados en los Artículos 6º y 8º del Reglamento General del OSINERG, así como de los Principios de Imparcialidad, Uniformidad y Predictibilidad que deben orientar todo procedimiento administrativo, conforme lo consagran los numerales 1.4, 1.14 y 1.15 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ". OSINERG actuó con total transparencia, prueba de ello es el informe de la empresa Electrosur respecto del Desarrollo del Estudio del Valor Agregado de Distribución remitido al GART de OSINERG mediante Oficio G-2000-2001 del 30.10.2001, señala la invitación expresa efectuada por la empresa Electrosur, encargada del Estudio de Costos del VAD del Sector Típico 2, a las empresas concesionarias del mencionado sector típico para participar conjuntamente con ella en la elaboración del Estudio del VAD. Prueba de ello es que el Consultor VAD en cada una de las entregas de los informes del Estudio convocó a todos los representantes del los Concesionarios a quienes explicó los resultados parciales. Adicionalmente, Electrosur hizo entrega mediante archivos magnéticos del informe y los modelos de cálculo empleados por el Consultor VAD durante el desarrollo del Estudio. A modo de ejemplo el documento P-051-2001 de Electrosur dirigido al Gerente General del ex - Grupo Gloria señala lo siguiente: "Asunto: Invitación para participar en el Estudio de Costos del VAD - Sector Típico 2 De mi consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de comunicarle, que por Acuerdo Nº 007-2001 del Consejo Directivo de la Comisión de Tarifas de Energía, se designó al Sistema Eléctrico de Tacna, de la empresa Electrosur S.A. como modelo del sector de distribución típico 2, para la elaboración del estudio de costos del valor agregado de distribución (VAD), el mismo que actualmente se viene desarrollando en su etapa inicial, de recopilación y entrega de información. Teniendo en consideración, que la realización del estudio es una experiencia positiva e importante para las empresas distribuidoras, toda vez que con el resultado del mismo se determinará la aplicación tarifaria para los próximos cuatro años; mediante la presente le formulo una cordial invitación a su representada para que designe a sus representantes para participar en las reuniones de trabajo; con el objeto que contribuyan con sus aportes para obtener mejores resultados en beneficio de nuestras empresas. En tal sentido, y a la espera de su respuesta, adjunto el cronograma de la elaboración del estudio." Asimismo, cabe señalar que el Gerente General designó al Gerente Comercial Corporativo, Ing. Víctor Murillo del ex - Grupo Gloria, hoy Grupo Electrocentro, HIDRANDINA, Electronorte y Electronoroeste, como representante de las empresas Electrocentro, HIDRANDINA, Electronorte y Electronoroeste, tal como figura en la copia de los e-mail adjuntos al Informe, quien ha sido el receptor de toda la información del estudio y de las citaciones a las reuniones de trabajo. Finalmente, el Informe señala, la presencia en Tacna de los Ingenieros Walter Méjico y Freddy Saravia quienes en representación del Grupo solicitaron a Electrosur directamente información adicional. Por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración debe declararse infundado.