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Pág. 213414 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Cooperación Técnica Internacional entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos, para la Operación de Emergencia: "Asistencia Alimentaria a las Víctimas del Terremoto en Perú" EMOP-Perú 10102, suscrito en Lima, el 17 de octubre del año 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL ENTRE EL GOBIERNO DEL PERU Y EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMEN- TOS, PARA LA OPERACION DE EMERGENCIA: "ASISTENCIA ALIMENTARIA A LAS VICTIMAS DEL TERREMOTO EN PERU" EMOP - PERU 10102 En respuesta a la solicitud del Gobierno del Perú, para atender a la población afectada por el terremoto ocurrido el 23 de junio en el sur del Perú, la Directora Ejecutiva del Programa Mundial de Alimentos (PMA) aprobó el 31 de agosto 2001 la Operación de Emergencia EMOP 10102 para el Perú, la misma que tiene una duración de 90 días, iniciándose a partir de la firma del presente Convenio. La presente Operación consiste en la provisión de 3,807 to- neladas métricas de alimentos (valor CIF US$ 660,515) con un costo total de la operación de US$ 828,459. La ope- ración beneficiará a aproximadamente 30,000 personas damnificadas durante el período que durará la emergen- cia. La aprobación de esta ayuda se enmarca en el contex- to del Acuerdo Básico suscrito por el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos el 13 de junio de 1968. Esta asistencia estará disponible tan pronto como el Gobierno firme y retorne este Convenio confirmando su aceptación de los siguientes artículos: Antecedentes El 23 de junio de 2001 se produjo un terremoto de 6.9 grados en la escala de Ritcher en la parte sur de Perú en los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Aya- cucho. Veinticinco minutos después un tsunami afectó 100 kilómetros de litoral de la provincia de Camaná, desde Ocoña hasta Quilca. Después se produjeron más de 100 réplicas entre ellas dos de importancia de 6.0 y 6.5 grados en la escala de Ritcher, el 5 y 7 de julio respectivamente. El impacto fue devastador. Las estadísticas según el informe de Defensa Civil de Perú reportan: 80 muertos, 2,727 heridos, 64 desaparecidos y 222,758 damnificados. Los más afectados son, principalmente, las personas más pobres que viven en las áreas periurbanas, en las partes altoandinas y en los pueblos pequeños a lo largo de la cos- ta de Arequipa y Moquegua, quienes habitaban modestas casas y no tienen ningún tipo de recurso para reconstruir- las. Han perdido sus cosechas, animales menores, y fuen- tes de ingreso, encontrándose en consecuencia con inseguridad alimentaria. El daño a la infraestructura fue severo. Más de 60,000 casas están totalmente o parcialmente destruidas. La ca- rretera Panamericana ha sufrido daños considerables, así como, los caminos secundarios, los puentes, canales de irrigación, los sistemas de suministro de agua, centros de salud y colegios. en el departamento de Arequipa, en la provincia de Camaná, muchas familias han perdidos sus casas, cosechas, y otros bienes debido al tsunami. Se es- tima que si los canales de la irrigación no se reparan pronta- mente, 660,800 TM de cosechas agrícolas se dejarán de producir en la siguiente campaña agrícola, solamente en la provincia de Camaná. Defensa Civil estima el valor total de pérdidas en más de 200 millones de dólares.Hasta la segunda quincena de agosto, el Gobierno y las agencias de cooperación internacionales han entrega- do aproximadamente 750 TM de alimentos, frente a unas necesidades diarias de aproximadamente 40 TM. La res- puesta inmediata del PMA a través de una operación IRA- EMOP 10096.0, por un valor de US$ 192,100 permitió la adquisición local de 339 TM de alimentos para apoyar la distribución durante el mes de agosto a 20,000 personas de los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna. Como continuación a la operación anterior, el PMA apro- bó el EMOP 10102 "Asistencia Alimentaria a las Víctimas del Terremoto en Perú". Este Convenio cubre las dos ope- raciones. ARTICULO I FINALIDAD Y DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN DEL GOBIERNO Y DE LA ASISTENCIA DEL PMA 1.1 El propósito global de la ayuda del PMA a través de esta Operación de Emergencia es proporcionar apoyo ali- mentario a 30,000 personas afectadas por el terremoto (de pequeños productores agrícolas, familias que viven del empleo agrícola, mujeres cabeza de familia, etc.) por un período de tres meses para mantener su estado nutricio- nal, permitiéndoles liberar recursos para enfocar sus es- fuerzos en la rehabilitación de sus viviendas. El objetivo principal de esta operación es proporcionar ayuda alimentaria a los afectados por el terremoto que se encuentran con inseguridad alimentaria como resultado del terremoto y el tsunami, permitiéndoles que reconstruyan sus casas en el menor tiempo posible sin arriesgar el esta- do nutricional de sus familias. 1.2 La Operación de Emergencia será ejecutado en un período de tres meses a partir de la firma del presente Convenio. 1.3 La población beneficiaria es de 30,000 personas localizadas en áreas principalmente rurales de la zona al- toandina en comunidades de difícil acceso y en pequeños centros poblados de los departamentos de Arequipa (43%): provincias de Camaná, Islay y Caravelí; Tacna (15%): pro- vincias de Tacna, Candarave, Tarata y Jorge Basadre; Mo- quegua (42%): en las provincias de Mariscal Nieto, Sán- chez Cerro, e Ilo. los criterios para la selección de los be- neficiarios serán los siguientes: a) niños y niñas menores de 12 años, b) mujeres embarazadas y en lactancia, c) ancianos abandonados y personas enfermas, d) personas que han perdido sus medios de trabajo, e) personas disca- pacitadas y f) hogares encabezados por mujeres. 1.4 Los alimentos se distribuirán en forma de raciones secas a razón de 565 grs. de alimentos que incluye 475 grs. de cereales, 60 grs. de menestras y 30 gramos de aceite comestible, la misma que proveerá 2,176 Kcal y 46 grs. de proteínas, ración que representa más del 90% de los re- querimientos mínimos nutricionales recomendados por la FAO. La entrega de los alimentos a los beneficiarios será sin costo, no habrá discriminación en la entrega y podrá hacerse también por trabajos comunitarios voluntarios. En caso de ser necesario, El PMA acordará con el Gobierno otros aspectos específicos sobre las características de los beneficiarios. ARTICULO II OBLIGACIONES DEL PMA Además de los términos y condiciones acordados por el Gobierno y el PMA así como los que se establecen más adelante en este Convenio y sus anexos, el PMA asume las obligaciones específicas siguientes: 2.1 Sujeto a la disponibilidad de recursos en general y de productos en particular, el PMA suministrará al Gobier- no: trigo para intercambio en el puerto del Callao y produc- tos para distribución directa en el puerto de Matarani. El PMA asume como compromiso entregar 3,807 TM de trigo duro para su venta u otros(s) productos(s) para distribu- ción directa por el valor equivalente del trigo en caso que éste no estuviera disponible. El valor total del trigo incluido el transporte marítimo, superintendencia y supervisión lo- cales es de US$ 660,515; y el costo total de la operación que incluye costos de apoyo directo y costos de apoyo in- directos es de US$ 828,459.