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Pág. 213416 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 información sobre los insumos complementarios de otra fuente. Con comentarios sobre cómo la situación general es esperada desarrollarse y qué programas de seguimien- to son propuestos. 3.14 El PRONAA suministrará a la oficina local del PMA, además de otros documentos relevantes, registros, esta- dos de cuenta y otra información que pueda ser de utilidad para el PMA; como stocks de alimentos, número de bene- ficiarios (desagregados por sexo) atendidos mensualmen- te, cantidad de alimentos comprados, entre otros. 3.15 El PRONAA tomará las medidas necesarias para prevenir la utilización no autorizada de los alimentos y otros productos del PMA y asegurará que éstos sean exclusiva- mente distribuidos a los beneficiarios cubiertos por el pre- sente Convenio. 3.16 En caso de dudas sobre la idoneidad de la calidad de los alimentos suministrados por el PMA, el PRONAA consultará previamente con el PMA antes de tomar alguna decisión específica sobre la futura utilización de estos pro- ductos. 3.17 El PRONAA facilitará a los oficiales y consultores del PMA, el acceso a los puertos, almacenes, embar- caciones y puntos de distribución para observar el manejo, la distribución y uso de los alimentos y de cualquier otro insumo suministrado por el PMA, durante todos los esta- dos de operación del proyecto. 3.18 El Gobierno garantizará la exoneración del pago de inspección, de la Licencia Sanitaria de Inspección y de todo trámite realizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para todos los alimentos donados (dis- tribución directa/monetización). ARTÍCULO IV DISPOSICIONES GENERALES Suspensión, modificación, extensión y terminación de la asistencia del PMA 4.1 En el eventual caso del uso de los alimentos por parte del Gobierno en una forma diferente a lo establecido en parágrafo 3.4 y 3.5, el PMA puede solicitar la restitución por el costo de los que sean mal usados. 4.2 En el caso que una de las partes no cumpliese con cualquiera de las obligaciones estipuladas en este Conve- nio, la otra parte podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones, notificando por escrito a la parte infractora o dará por terminado el presente Convenio, notificando por escrito con 60 días de antelación sobre esta decisión a la parte infractora. 4.3 El propósito y la duración de la asistencia no será modificado sin la previa aceptación del PMA. En el caso de algún cambio significativo y que requiera un cambio de los objetivos, población beneficiaria o que requieran la exten- sión de duración del proyecto, el Gobierno hará un requeri- miento al PMA para realizar una enmienda al presente Gobierno, la cual será negociada entre ambas partes. 4.4 Cualquier producto suministrado por el PMA que no ha sido utilizado a la terminación del proyecto o la deroga- ción del presente Convenio, por mutuo acuerdo de las par- tes involucradas, podrá ser dispuesto su uso. Facilidades e inmunidades 4.5 El Gobierno proporcionará a los oficiales y consul- tores del PMA las facilidades del caso para desarrollar sus actividades de monitoreo y evaluación. El Gobierno aplica- rá las provisiones establecidas en la Convención de Privi- legios e Inmunidades de las Naciones Unidas y sus Agen- cias Especializadas a los bienes de fondos del PMA y a la de sus funcionarios y consultores. 4.6 En el marco de la legislación nacional e internacio- nal vigente, el Gobierno será responsable de tratar cual- quier reclamo o responsabilidad proveniente de terceras personas contra el marco específico de este Convenio. El Gobierno mantendrá indemnes al PMA, sus oficiales y con- sultores y a las personas antes mencionadas en caso de reclamos generados por operaciones realizadas en virtud del presente Convenio, salvo los casos en que el Gobierno y el PMA convengan en que tales reclamos u obligaciones se derivan de negligencia o mala conducta intencionada de tales personas. 4.7 Para fines de promover el reconocimiento al PMA y a sus actividades, el Gobierno dispondrá la adopción delas acciones necesarias a fin de hacer pública la informa- ción relacionada al arribo de los productos del PMA y su distribución. Asimismo los envases que contienen produc- tos comprados localmente deberán llevar el logotipo del PMA. En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debida- mente autorizados para tal efecto, suscriben el presente Convenio, en dos ejemplares en la ciudad de Lima a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil uno. por el Gobierno del Perú Luis Solari De la Fuente Ministro de Salud Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores por el Programa Mundial de Alimentos Rosa Inés Antolín Representante Interina del PMA en Perú Directora Interina Oficina Regional de Recursos para América Latina y el Caribe ANEXO 1: TERMINOS GENERALES Y CONDICIONES RELATIVAS A LA ENTREGA Y MANIPULACION DE LOS PRODUCTOS SUMINISTRADOS POR EL PMA I. Entrega y propiedad de los productos I.1. El Gobierno se hará cargo de la recepción los pro- ductos embarcados por el PMA en buques de línea y asu- mirá el derecho de propiedad tan pronto como descarguen en el muelle o, si se trata de gabarraje, el desembarque en el muelle. Sin embargo, cuando el transporte en gabarras es arreglado por y/o es la responsabilidad de la línea na- viera, la entrega tendrá lugar al momento del desembar- que en el muelle. I.2 En el caso de productos embarcados por el PMA, de conformidad con una carta de contrato de flete entre el PMA y la Naviera o sus Representantes, la entrega y pro- piedad de los productos embarcados en dichos términos deberán ser tomados por el Gobierno en la bodegas del barco o en el caso de gabarraje, en las bodegas de la bar- caza, cuando los productos son ingresados en el equipo o aparato de descarga. I.3 Cuando se trate de productos importados por vía terrestre, el Gobierno aceptará la entrega y asumirá la pro- piedad de los mismos en los puntos de entrega acordados. I.4 Lo previsto en los Artículos 1.1, 1.2, y 1.3 se aplica igualmente a los insumos no alimentarios suministrados por el PMA. II. Recepción y manejo de los productos en los pun- tos de entrega II.1 En todos los casos, el Gobierno asume las medi- das del caso para garantizar la pronta descarga del barco, camión u otro tipo de transporte. II.2 El Gobierno asumirá todos los gastos relacionados con anclaje, muellaje, almacenamiento, desembarque y manipulación de alimentos específicamente. El Gobierno agilizará todas las operaciones de puerto y garantizará la exoneración de aranceles de importación, impuestos y marcas relacionados con esta operación. II.3 En relación con la descarga de productos embar- cados de conformidad con el contrato suscrito entre el PMA y la Naviera, cualquier sobre-estadía causada por demoras por parte del Gobierno en las operaciones de puerto o en el proceso de exoneración de aranceles de importación y los impuestos y marcas, correrá por cuenta del Gobierno y será reembolsado al PMA a su solicitud. Por otro lado, cualquier ahorro por el regreso rápido del barco fletado será otorgado al Gobierno. Las cuentas relacionadas con sobre-estadía o despacho rápido serán ajustadas sobre una base anual. II.4 En todos los demás contratos de transporte, los daños por retención causados por el Gobierno por fallas