Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2001 (05/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2001

informacion sobre los insumos complementarios de otra fuente. Con comentarios sobre como la situacion general es esperada desarrollarse y que programas de seguimiento son propuestos. 3.14 El PRONAA suministrara a la oficina local del PMA, ademas de otros documentos relevantes, registros, estados de cuenta y otra informacion que pueda ser de utilidad para el PMA; como stocks de alimentos, numero de beneficiarios (desagregados por sexo) atendidos mensualmente, cantidad de alimentos comprados, entre otros. 3.15 El PRONAA tomara las medidas necesarias para prevenir la utilizacion no autorizada de los alimentos y otros productos del PMA y asegurara que estos MORDAZA exclusivamente distribuidos a los beneficiarios cubiertos por el presente Convenio. 3.16 En caso de dudas sobre la idoneidad de la calidad de los alimentos suministrados por el PMA, el PRONAA consultara previamente con el PMA MORDAZA de tomar alguna decision especifica sobre la futura utilizacion de estos productos. 3.17 El PRONAA facilitara a los oficiales y consultores del PMA, el acceso a los puertos, almacenes, embarcaciones y puntos de distribucion para observar el manejo, la distribucion y uso de los alimentos y de cualquier otro insumo suministrado por el PMA, durante todos los estados de operacion del proyecto. 3.18 El Gobierno garantizara la exoneracion del pago de inspeccion, de la Licencia Sanitaria de Inspeccion y de todo tramite realizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para todos los alimentos donados (distribucion directa/monetizacion). ARTICULO IV DISPOSICIONES GENERALES

las acciones necesarias a fin de hacer publica la informacion relacionada al arribo de los productos del PMA y su distribucion. Asimismo los envases que contienen productos comprados localmente deberan llevar el logotipo del PMA. En testimonio de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para tal efecto, suscriben el presente Convenio, en dos ejemplares en la MORDAZA de MORDAZA a los diecisiete dias del mes de octubre del ano dos mil uno. por el Gobierno del Peru MORDAZA Solari De la Fuente Ministro de Salud Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores por el Programa Mundial de Alimentos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Representante Interina del PMA en Peru Directora Interina Oficina Regional de Recursos para MORDAZA Latina y el Caribe ANEXO 1: TERMINOS GENERALES Y CONDICIONES RELATIVAS A LA ENTREGA Y MANIPULACION DE LOS PRODUCTOS SUMINISTRADOS POR EL PMA I. Entrega y propiedad de los productos

Suspension, modificacion, extension y terminacion de la asistencia del PMA 4.1 En el eventual caso del uso de los alimentos por parte del Gobierno en una forma diferente a lo establecido en paragrafo 3.4 y 3.5, el PMA puede solicitar la restitucion por el costo de los que MORDAZA mal usados. 4.2 En el caso que una de las partes no cumpliese con cualquiera de las obligaciones estipuladas en este Convenio, la otra parte podra suspender el cumplimiento de sus obligaciones, notificando por escrito a la parte infractora o MORDAZA por terminado el presente Convenio, notificando por escrito con 60 dias de antelacion sobre esta decision a la parte infractora. 4.3 El proposito y la duracion de la asistencia no sera modificado sin la previa aceptacion del PMA. En el caso de algun cambio significativo y que requiera un cambio de los objetivos, poblacion beneficiaria o que requieran la extension de duracion del proyecto, el Gobierno MORDAZA un requerimiento al PMA para realizar una enmienda al presente Gobierno, la cual sera negociada entre MORDAZA partes. 4.4 Cualquier producto suministrado por el PMA que no ha sido utilizado a la terminacion del proyecto o la derogacion del presente Convenio, por mutuo acuerdo de las partes involucradas, podra ser dispuesto su uso. Facilidades e inmunidades 4.5 El Gobierno proporcionara a los oficiales y consultores del PMA las facilidades del caso para desarrollar sus actividades de monitoreo y evaluacion. El Gobierno aplicara las provisiones establecidas en la Convencion de Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas y sus Agencias Especializadas a los bienes de fondos del PMA y a la de sus funcionarios y consultores. 4.6 En el MORDAZA de la legislacion nacional e internacional vigente, el Gobierno sera responsable de tratar cualquier reclamo o responsabilidad proveniente de terceras personas contra el MORDAZA especifico de este Convenio. El Gobierno mantendra indemnes al PMA, sus oficiales y consultores y a las personas MORDAZA mencionadas en caso de reclamos generados por operaciones realizadas en virtud del presente Convenio, salvo los casos en que el Gobierno y el PMA convengan en que tales reclamos u obligaciones se derivan de negligencia o mala conducta intencionada de tales personas. 4.7 Para fines de promover el reconocimiento al PMA y a sus actividades, el Gobierno dispondra la adopcion de

I.1. El Gobierno se MORDAZA cargo de la recepcion los productos embarcados por el PMA en buques de linea y asumira el derecho de propiedad tan pronto como descarguen en el muelle o, si se trata de gabarraje, el desembarque en el muelle. Sin embargo, cuando el transporte en gabarras es arreglado por y/o es la responsabilidad de la linea naviera, la entrega tendra lugar al momento del desembarque en el muelle. I.2 En el caso de productos embarcados por el PMA, de conformidad con una carta de contrato de flete entre el PMA y la Naviera o sus Representantes, la entrega y propiedad de los productos embarcados en dichos terminos deberan ser tomados por el Gobierno en la bodegas del barco o en el caso de gabarraje, en las bodegas de la barcaza, cuando los productos son ingresados en el equipo o aparato de descarga. I.3 Cuando se trate de productos importados por via terrestre, el Gobierno aceptara la entrega y asumira la propiedad de los mismos en los puntos de entrega acordados. I.4 Lo previsto en los Articulos 1.1, 1.2, y 1.3 se aplica igualmente a los insumos no alimentarios suministrados por el PMA. II. Recepcion y manejo de los productos en los puntos de entrega II.1 En todos los casos, el Gobierno asume las medidas del caso para garantizar la pronta descarga del barco, camion u otro MORDAZA de transporte. II.2 El Gobierno asumira todos los gastos relacionados con anclaje, muellaje, almacenamiento, desembarque y manipulacion de alimentos especificamente. El Gobierno agilizara todas las operaciones de puerto y garantizara la exoneracion de aranceles de importacion, impuestos y MORDAZA relacionados con esta operacion. II.3 En relacion con la descarga de productos embarcados de conformidad con el contrato suscrito entre el PMA y la Naviera, cualquier sobre-estadia causada por demoras por parte del Gobierno en las operaciones de puerto o en el MORDAZA de exoneracion de aranceles de importacion y los impuestos y MORDAZA, correra por cuenta del Gobierno y sera reembolsado al PMA a su solicitud. Por otro lado, cualquier ahorro por el regreso rapido del barco fletado sera otorgado al Gobierno. Las cuentas relacionadas con sobre-estadia o despacho rapido seran ajustadas sobre una base anual. II.4 En todos los demas contratos de transporte, los danos por retencion causados por el Gobierno por fallas

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