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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 213425 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 Artículo Segundo.- Encargar la ejecución y control de esta resolución a la Dirección de Circulación Vial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA ADRIAZOLA DELGADO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 35583 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Secretario del Juzgado Penal de Ascope, Distrito Ju- dicial de La Libertad INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 36-2001-LA LIBERTAD Lima, veintitrés de noviembre del dos mil uno. VISTO: el expediente que contiene la Investigación nú- mero treintiséis guión dos mil uno, instaurada contra Luis Miguel Saldaña Monzón, por su actuación como Secreta- rio del Juzgado Penal de Ascope, comprensión del Distrito Judicial de La Libertad; de conformidad con la propuesta de destitución formulada por el Jefe de la Oficina de Con- trol de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolu- ción del tres de setiembre del dos mil uno; y CONSIDE- RANDO, además: que, de lo actuado en el presente pro- ceso investigatorio, han quedado debidamente acreditados los cargos imputados al citado servidor quien aprovechan- do indebidamente las facultades que le fueron encargadas como Secretario del Juzgado Penal de Ascope, compren- sión del Distrito Judicial de La Libertad, falsificó el sello, la rúbrica y firmas del entonces Juez del citado órgano juris- diccional, para fraguar resoluciones y una sentencia expe- didas en las Instrucciones números trescientos sesenti- cuatro guión noventinueve, dos mil guión ciento cuarenti- trés, y dos mil guión trescientos nueve; que los hechos descritos constituyen grave atentado contra la administra- ción de justicia y la respetabilidad de este Poder del Esta- do que lo imposibilitan para proseguir en el desempeño del cargo; por tales motivos, haciendo uso de las facultades conferidas por el inciso treintiuno del artículo ochentidós de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley número veintisiete mil cuatrocientos sesenticinco, en concordancia con los Artículos doscientos dos y doscien- tos once del mismo cuerpo normativo, el Consejo Ejecuti- vo del Poder Judicial, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con los informes de Asesoría Legal y del se- ñor Consejero designado, con el voto de los señores Con- sejeros Vásquez Vejarano, Ortiz Bernardini, Calderón Cas- tillo, Alva Angulo, y Ordóñez Valverde, ACORDO: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Luis Miguel Saldaña Monzón, por su actuación como Secretario del Juzgado Penal de Ascope, comprensión del Distrito Judi- cial de La Libertad. Regístrese, y comuníquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 35669ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Indice de reajuste diario a que se refie- re el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros correspondiente al mes de di- ciembre de 2001 CIRCULAR Nº 029-2001-EF/90 Lima, 3 de diciembre de 2001 El índice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros, correspondiente al mes de diciembre es el siguiente: DIA INDICE 1 5,73902 2 5,73811 3 5,73719 4 5,73628 5 5,73536 6 5,73445 7 5,73353 8 5,73262 9 5,73170 10 5,73079 11 5,72987 12 5,72896 13 5,72805 14 5,72713 15 5,72622 16 5,72531 17 5,72439 18 5,72348 19 5,72257 20 5,72165 21 5,72074 22 5,71983 23 5,71891 24 5,71800 25 5,71709 26 5,71618 27 5,71527 28 5,71435 29 5,71344 30 5,71253 31 5,71162 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artí- culo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utili- zado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (Artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consa- grado por la Ley Nº 26598). HENRY BARCLAY Gerente General 35597 MINISTERIO PÚBLICO Dan por concluido nombramiento de magistrado provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cañete RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1249-2001-MP-FN Lima, 4 de diciembre de 2001