Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2001 (05/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2001

LEY Nº 27578
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 35733

LEY Nº 27577
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO EN FAVOR DE FONCODES POR LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSO POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO, DESTINADO A FINANCIAR EL "PROYECTO DE DESARROLLO SOCIAL EN LA MORDAZA II"
Articulo 1º.- Finalidad Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, hasta por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 200 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
(En nuevos soles) INGRESOS: Fuente de financiamiento 4.0.0 4.1.0 4.1.2 4.1.2.018

LEY DE EXCEPCION A LA REGLA NUMERICA ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTICULO 4º DE LA LEY DE MORDAZA Y TRANSPARENCIA FISCAL, DURANTE LOS EJERCICIOS FISCALES 2001 Y 2002
Articulo unico.- Excepcion De conformidad con lo previsto en el numeral 5.1 del Articulo 5º de la Ley Nº 27245, Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal, suspendese, durante el Ejercicio Fiscal 2001, la aplicacion de la regla numerica establecida en el numeral 1 del Articulo 4º de dicha Ley, asi como el limite establecido en su Unica Disposicion Complementaria y Transitoria para el mencionado Ejercicio. De igual forma, durante el Ejercicio Fiscal 2002, suspendese la aplicacion de la regla numerica establecida en el numeral 1 del Articulo 4º de la Ley Nº 27245. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre de dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 35734

12: : : : :

RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO FINANCIAMIENTO OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION JBIC 7 200 000,00 TOTAL INGRESOS: 7 200 000,00 : 065 : 001 : 05 : 014 : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social Asistencia y Prevision Social Promocion y Asistencia Social y Comunitaria Promocion y Asistencia Comunitaria Desarrollo Social en la MORDAZA y MORDAZA

EGRESOS: SECCION MORDAZA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO

0050 : 2.00689 :

CATEGORIA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones TOTAL EGRESOS:

7 200 000,00 7 200 000,00 7 200 000,00

Articulo 2º.- Codificacion La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas de Modificacion Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 065, Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota de Modificacion Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- MORDAZA derogatoria Derogase el Decreto de Urgencia Nº 118 - 2001. Articulo 5º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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