Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2001 (05/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 5 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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devueltos ante el requerimiento efectuado por los afiliados o herederos, segun sea el caso, debiendo observarse lo siguiente: 2.1 Las AFP son las responsables de atender las solicitudes de devolucion; 2.2 Los aportes a devolverse recibiran el tratamiento de aportes en exceso, con las particularidades que se indican en la presente Circular; 2.3 La devolucion se efectua, de ser el caso, conjuntamente con el pago de la pension de jubilacion. En el caso del numeral 1.2 precedente, el pago se efectuara mediante cheque o abono en cuenta segun acuerdo entre el afiliado y la AFP correspondiente; 2.4 La devolucion se MORDAZA al valor cuota correspondiente a la fecha de devolucion, identificando los periodos a los que correspondan los aportes; y, 2.5 La devolucion la efectua la AFP a los afiliados que pagaron los aportes o, en caso hayan fallecido, a sus herederos que acrediten dicha condicion. En este ultimo caso, la devolucion se efectuara en las mismas condiciones senaladas en los numerales que anteceden. 3. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia el 1 de enero de 2002. Atentamente, MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 35594

ponde, al Procedimiento General INRA-PG.02 COBRANZAS ADMINISTRATIVAS; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 respectivamente; y estando a lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001179 del 9.10.2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEJAR SIN EFECTO el numeral 3 del literal D) de la seccion VII del Procedimiento General INRAPG.02 COBRANZAS ADMINISTRATIVAS. Articulo 2º.- ADICIONAR el siguiente texto a la Seccion VI Normas Generales, a continuacion del subtitulo Deudor Tributario, del Procedimiento General INRA-PG.02, COBRANZAS ADMINISTRATIVAS, "Del Domicilio Fiscal 1. El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del deudor tributario de senalar expresamente un domicilio procesal al inicio de cada uno de sus procedimientos tributarios. 2. El domicilio fiscal fijado por el deudor tributario se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a la Administracion Tributaria, en la forma establecida por Resolucion de Superintendencia de Aduanas o una de rango similar. 3. La notificacion se considera valida cuando se realice en el domicilio fiscal del deudor tributario, mientras este no MORDAZA comunicado el cambio de domicilio." Articulo 3º.- MODIFICAR el texto de la Seccion VI. del Procedimiento Especifico INRA-PE.01 ADEUDOS - LIQUIDACIONES DE COBRANZA, por el siguiente: Los jefes y personal encargado de las areas emisoras de los Documentos de Determinacion y Liquidaciones de Cobranzas, asi como de las areas resolutivas de las reclamaciones, de corresponder las areas que notifican, y los encargados del area de cobranza, son responsables de la actualizacion y seguimiento de dichos documentos en el Modulo de Liquidaciones de Cobranza, hasta la extincion de la obligacion tributaria. Articulo 4º.- INCORPORAR como MORDAZA parrafo del numeral 1, rubro A1) Emision A) COBRANZA ADMINISTRATIVA, Seccion VII. DESCRIPCION del Procedimiento Especifico INRA-PE.01 ADEUDOS - LIQUIDACIONES DE COBRANZAS, el siguiente texto: Las Liquidaciones de Cobranza y Cedulas de Notificacion correspondientes, deben ser emitidas en el plazo de dos (02) dias computados a partir del dia siguiente de la emision del Documento de Determinacion. Articulo 5º.- SUSTITUIR el tercer parrafo del numeral 3, rubro A2) Notificacion A) COBRANZA ADMINISTRATIVA, Seccion VII. DESCRIPCION del Procedimiento Especifico INRA-PE.01 ADEUDOS - LIQUIDACIONES DE COBRANZAS, por los siguientes textos: Para efectuar la notificacion debe adjuntarse el Documento de Determinacion, la Liquidacion de Cobranza (un (01) original y tres (03) copias) y la respectiva Cedula de Notificacion, acto que se realiza dentro del plazo de diez (10) dias computados a partir del dia siguiente de emitida la Liquidacion de Cobranza. En caso de la notificacion mediante publicaciones de acuerdo a lo establecido en el Art. 104º Inc. e) del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, el plazo para efectuar su remision a Secretaria General sera de cinco (5) dias computados a partir del dia siguiente de recibida la MORDAZA de la notificacion infructuosa. Para efecto de lo dispuesto en los parrafos precedentes el acto de la notificacion comprende tambien el registro del estado NOTIFICADO en el Modulo de Liquidaciones de Cobranzas, por lo que dicho registro debe efectuarse dentro de los plazos MORDAZA senalados.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS
Modifican Procedimiento General INRAPG.02 Cobranzas Administrativas y Procedimiento Especifico INRA-PE.01 Adeudos-Liquidaciones de Cobranza
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADL/2001-000231 Callao, 29 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de Superintendencia Nacional Nº 000759 del 25.JUN.99, se aprobo el Procedimiento General INRA-PG.02, COBRANZAS ADMINISTRATIVAS, el mismo que establece las pautas a seguir en las Intendencias de Aduanas de la Republica e Intendencias Nacionales para la determinacion, recaudacion y control de adeudos a nivel nacional; Que, por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000233 del 13.SET.99 se aprobo la MORDAZA version del Procedimiento Especifico INRA-PE.01 ADEUDOS - LIQUIDACIONES DE COBRANZA, el cual establece las pautas a seguir para la cobranza administrativa de adeudos a traves de Liquidaciones de Cobranza emitidas por las Intendencias de Aduanas de la Republica e Intendencias Nacionales competentes; Que, de acuerdo al Proyecto Electronico Nº 20019000, se manifiesta que producto del seguimiento de las Cuentas por Cobrar a Nivel Nacional, se ha evidenciado que es necesario precisar expresamente en el Procedimiento General INRA-PG.02, COBRANZAS ADMINISTRATIVAS y en el Procedimiento Especifico INRA-PE.01 ADEUDOS - LIQUIDACIONES DE COBRANZA, los plazos para la emision y notificacion de las Liquidaciones de Cobranzas; Que, mediante Circular Nº INRA-CR.04.2001 del 1.2.2001, la ex Intendencia Nacional de Recaudacion de conformidad al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante el D.S. Nº 135-99-EF, preciso aspectos a considerar para el domicilio fiscal y el procesal, cuyo contenido es necesario incorporar en lo que corres-

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