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Pág. 213431 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de diciembre de 2001 devueltos ante el requerimiento efectuado por los afiliados o herederos, según sea el caso, debiendo observarse lo siguiente: 2.1 Las AFP son las responsables de atender las soli- citudes de devolución; 2.2 Los aportes a devolverse recibirán el tratamiento de aportes en exceso, con las particularidades que se indican en la presente Circular; 2.3 La devolución se efectúa, de ser el caso, conjunta- mente con el pago de la pensión de jubilación. En el caso del numeral 1.2 precedente, el pago se efectuará mediante cheque o abono en cuenta según acuerdo entre el afiliado y la AFP correspondiente; 2.4 La devolución se hará al valor cuota correspondien- te a la fecha de devolución, identificando los períodos a los que correspondan los aportes; y, 2.5 La devolución la efectúa la AFP a los afiliados que pagaron los aportes o, en caso hayan fallecido, a sus here- deros que acrediten dicha condición. En este último caso, la devolución se efectuará en las mismas condiciones se- ñaladas en los numerales que anteceden. 3. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia el 1 de enero de 2002. Atentamente, LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 35594 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Modifican Procedimiento General INRA- PG.02 Cobranzas Administrativas y Procedimiento Específico INRA-PE.01 Adeudos-Liquidaciones de Cobranza RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADL/2001-000231 Callao, 29 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Superintendencia Na- cional Nº 000759 del 25.JUN.99, se aprobó el Procedimiento General INRA-PG.02, COBRANZAS ADMINISTRATIVAS, el mismo que establece las pautas a seguir en las Inten- dencias de Aduanas de la República e Intendencias Na- cionales para la determinación, recaudación y control de adeudos a nivel nacional; Que, por Resolución de Intendencia Nacional Nº 000233 del 13.SET.99 se aprobó la segunda versión del Procedi- miento Específico INRA-PE.01 ADEUDOS - LIQUIDA- CIONES DE COBRANZA, el cual establece las pautas a seguir para la cobranza administrativa de adeudos a tra- vés de Liquidaciones de Cobranza emitidas por las Inten- dencias de Aduanas de la República e Intendencias Na- cionales competentes; Que, de acuerdo al Proyecto Electrónico Nº 2001- 9000, se manifiesta que producto del seguimiento de las Cuentas por Cobrar a Nivel Nacional, se ha evidenciado que es necesario precisar expresamente en el Procedi- miento General INRA-PG.02, COBRANZAS ADMINIS- TRATIVAS y en el Procedimiento Específico INRA-PE.01 ADEUDOS - LIQUIDACIONES DE COBRANZA, los pla- zos para la emisión y notificación de las Liquidaciones de Cobranzas; Que, mediante Circular Nº INRA-CR.04.2001 del 1.2.2001, la ex Intendencia Nacional de Recaudación de conformidad al Texto Único Ordenado del Código Tributa- rio, aprobado mediante el D.S. Nº 135-99-EF, precisó as- pectos a considerar para el domicilio fiscal y el procesal, cuyo contenido es necesario incorporar en lo que corres-ponde, al Procedimiento General INRA-PG.02 COBRAN- ZAS ADMINISTRATIVAS; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adua- nas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 respectivamente; y estando a lo dispuesto en la Resolución de Superinten- dencia de Aduanas Nº 001179 del 9.10.2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO el numeral 3 del li- teral D) de la sección VII del Procedimiento General INRA- PG.02 COBRANZAS ADMINISTRATIVAS. Artículo 2º.- ADICIONAR el siguiente texto a la Sec- ción VI Normas Generales, a continuación del subtítulo Deudor Tributario, del Procedimiento General INRA-PG.02, COBRANZAS ADMINISTRATIVAS, "Del Domicilio Fiscal 1. El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territo- rio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del deudor tributario de señalar expresamente un domicilio procesal al inicio de cada uno de sus proce- dimientos tributarios. 2. El domicilio fiscal fijado por el deudor tributario se considera subsistente mientras su cambio no sea comu- nicado a la Administración Tributaria, en la forma estableci- da por Resolución de Superintendencia de Aduanas o una de rango similar. 3. La notificación se considera válida cuando se realice en el domicilio fiscal del deudor tributario, mientras éste no haya comunicado el cambio de domicilio." Artículo 3º.- MODIFICAR el texto de la Sección VI. del Procedimiento Específico INRA-PE.01 ADEUDOS - LIQUI- DACIONES DE COBRANZA, por el siguiente: Los jefes y personal encargado de las áreas emisoras de los Documentos de Determinación y Liquidaciones de Cobranzas, así como de las áreas resolutivas de las recla- maciones, de corresponder las áreas que notifican, y los encargados del área de cobranza, son responsables de la actualización y seguimiento de dichos documentos en el Módulo de Liquidaciones de Cobranza, hasta la extinción de la obligación tributaria. Artículo 4º.- INCORPORAR como cuarto párrafo del numeral 1, rubro A1) Emisión A) COBRANZA ADMI- NISTRATIVA, Sección VII. DESCRIPCIÓN del Procedi- miento Específico INRA-PE.01 ADEUDOS - LIQUIDA- CIONES DE COBRANZAS, el siguiente texto: Las Liquidaciones de Cobranza y Cédulas de Notifica- ción correspondientes, deben ser emitidas en el plazo de dos (02) días computados a partir del día siguiente de la emisión del Documento de Determinación. Artículo 5º.- SUSTITUIR el tercer párrafo del numeral 3, rubro A2) Notificación A) COBRANZA ADMINISTRA- TIVA, Sección VII. DESCRIPCIÓN del Procedimiento Es- pecífico INRA-PE.01 ADEUDOS - LIQUIDACIONES DE COBRANZAS, por los siguientes textos: Para efectuar la notificación debe adjuntarse el Docu- mento de Determinación, la Liquidación de Cobranza (un (01) original y tres (03) copias) y la respectiva Cédula de Notificación, acto que se realiza dentro del plazo de diez (10) días computados a partir del día siguiente de emitida la Liquidación de Cobranza. En caso de la notificación mediante publicaciones de acuerdo a lo establecido en el Art. 104º Inc. e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el plazo para efec- tuar su remisión a Secretaría General será de cinco (5) días computados a partir del día siguiente de recibida la constancia de la notificación infructuosa. Para efecto de lo dispuesto en los párrafos preceden- tes el acto de la notificación comprende también el registro del estado NOTIFICADO en el Módulo de Liquidaciones de Cobranzas, por lo que dicho registro debe efectuarse dentro de los plazos antes señalados.